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Pág. 172045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la desconges- tión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, con miras a una utiliza- ción más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio de la comunidad. Los proyectos y programas de Renovación Urbana, en todos los casos, se realizan con estricta observancia del Derecho de Residencia de los ocupantes de predios tugurizados establecido por el Decreto Legislativo Nº 696. Artículo 66º.- Normas urbanísticas y arqui- tectónicas especiales. Los proyectos de edificación y la demolición de inmuebles en condición de tugurios comprendidos en las Areas y Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana delimitadas, se encuentran suje- tos a las normas urbanísticas y arquitectónicas espe- ciales y a las disposiciones y autorizaciones que aprue- be al efecto la Municipalidad Metropolitana de Lima con arreglo a la competencia urbanística a que se refieren la Ley Orgánica de Municipales, las Ordenan- zas Municipales, el Decreto Legislativo Nº 696, el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC así como los regla- mentos y directivas sobre la materia. CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION VECINAL Y CIUDADANA Artículo 67º.- Responsabilidades. La Oficina Ge- neral de Participación Vecinal de la Municipalidad Metro- politana de Lima, en coordinación con los ejecutores de los proyectos priorizados, tendrá la responsabilidad de con- ducir el proceso de participación vecinal y ciudadana, para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Plan Maestro Centro de Lima. Artículo 68º.- Población Beneficiaria . La po- blación PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, com- prendida por el Plan para los Sectores, Areas y Zonas de Tratamiento, que constituye la Población Benefi- ciaria Directa; quienes intervendra como actores prin- cipales de la recreación de la ciudad a través de sus correspondientes organizaciones. Las familias com- prendidas en la Población Beneficiaria, deberán ga- rantizar, por efecto multiplicador, la continuidad del Plan Maestro Centro de Lima y la ampliación de la focalización de las Areas y Zonas de Tratamiento. Artículo 69º .- Modalidades de Participación. La Municipalidad Metropolitana de Lima establecerá los diferentes mecanismos de participación ciudadana te- niendo en cuenta los siguientes niveles de organización: - Organizaciones Vecinales, Barriales y Zonales; - Gremios Profesionales; - Asociaciones de carácter funcional o territorial. CAPITULO VIII GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA SUBCAPITULO I ORGANIZACION PARA LA GESTION DEL PLAN MAESTRO DE LIMA Artículo 70º.- Organización. La puesta en marcha del PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, será fortaleci- da y consolidada con la reforma de la estructura orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de lograr su modernización y actuaciones urbanísticas cohe- rentes e integradas para el Centro Histórico y el Cercado de Lima. Esta reforma privilegiará los espacios y niveles de concertación de los actores urbanos y de coordinación de las entidades públicas y órganos municipales. Artículo 71º.- Modernización Institucional. La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá su des-concentración y modernización de la administración mu- nicipal en base a una estructura orgánica idónea encarga- da de desarrollar y aplicar el PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA. Artículo 72º.- Estructura Especial .- De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, para la ejecución del PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, se tendrá en cuenta: a) La gestión del Plan Maestro Centro de Lima contará con una Comisión Directiva, una Junta Consultiva, una Dirección Ejecutiva y PROLIMA. b) El Alcalde Metropolitano de Lima, en su condición de máximo ejecutivo, contará con una Comisión Directi- va, compuesta por los Presidentes de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano, de Transporte Urba- no, de Economía, Planificación y Presupuesto y de Comer- cialización y Defensa al Consumidor . c) Participan en el Consejo Directivo, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los siguientes organismos municipales: Fondo Metropolitano de Inver- siones (INVERMET), Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA S.A.) Empresa Municipal Adminis- tradora de Peaje S.A. de Lima S.A. (EMAPE S.A.), Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y el Director Ejecutivo del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), quien actuará como Secretario. d) El Consejo Directivo tendrá entre sus funciones orientar, supervisar y formular las políticas, los proyectos públicos y privados de su ámbito, proponer la normativi- dad necesaria para el mejor desarrollo y ejecución del plan, así como la priorización de los proyectos a ejecutarse en cada ejercicio presupuestal. e) La Junta Consultiva del PLAN MAESTRO CEN- TRO DE LIMA, es un órgano de asesoramiento, es presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y conformada por representantes de las siguientes ins- tituciones, a las que la Municipalidad solicitara las designaciones correspondientes: Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministerio de la Presidencia, Instituto Nacional de Cultura, Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A (SEDAPAL S.A.), Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y Patronato de Lima. f) El PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA contará con una Dirección Ejecutiva. g) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico y el Cercado de Lima (PROLIMA) está encargado de promover y asegurar la conservación del Patrimonio Cultural y espacios públicos y privados del área delimitada en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 062, y del desarrollo de las acciones y proyectos previstos en el PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, (referidos al ám- bito territorial del Cercado). Mediante Edicto se estable- cerá su estructura orgánica y sus funciones. h) De acuerdo a los objetivos y prioridades, el grado de complejidad y especialización, y para el desarrollo y ejecu- ción de objetivos y proyectos específicos previstos en el PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, progresivamente se podrá establecer Subprogramas de Renovación Urba- na con fines de destugurización de viviendas, de desarro- llo comercial, vivienda y proyectos productivos (Cercado Oeste) y para la Zona Cultural. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Empadronamiento de ocupantes y pre- dios tugurizados del Cercado y del Centro Históri- co de Lima. Encárguese a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano ejecutar, en coordinación con la Ofici- na General de Participación Vecinal y el Instituto Catas- tral e Informático de Lima, el empadronamiento de ocu- pantes y predios tugurizados del Cercado y del Centro Histórico de Lima, el mismo que debe contener los datos establecidos en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Dicha información completa y actualizada, consti- tuirá la base de datos oficial para los diversos proyec- tos de Renovación Urbana y será periódicamente revi- sada e informatizada por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y el Instituto Catastral e Informá- tico de Lima.