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Pág. 172039 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 e) Propiciar la mejora de las condiciones de vida de sus pobladores mediante procesos de renovación ur- bana con fines de destugurización de las viviendas precarias, con participación de la población residente que induzcan a la optimización de la ocupación del suelo urbano; f) En el caso de conservación de edificios de valor monumental intrínseco, en sus diferentes grados de in- tangibilidad, las prácticas de intervención debe ser ade- cuadas y contar con la realización de estudios y operacio- nes por personal profesional especializado, capaz de ma- nejar adecuadamente la naturaleza frágil de las estructu- ras antiguas, y el excepcional valor testimonial y estético de las mismas; g) Mantener una política de intervención y manejo del medio ambiente apropiada para la conservación integral del marco paisajístico conformado por las riberas del río Rímac y los cerros al norte del Centro Histórico. Artículo 27º.- Monumentos Históricos. La califica- ción y grado de intangibilidad de los monumentos históri- cos y ambientes urbano-monumentales se rige por la legislación de la materia y las disposiciones específicas que contiene el Capítulo II de la Ordenanza Metropolita- na Nº 062. SUBCAPITULO II DE LAS ZONAS DE TRATAMIENTO Artículo 28º.- Area de Tratamiento Integral y Zonas de Tratamiento . El Centro Histórico de Lima constituye un Area de Tratamiento Integral que se organiza en Zonas de Tratamiento diferenciadas, suje- tas a normas y planes especiales con el objetivo de garantizar su conservación mediante la actuación e intervenciones urbanísticas en la totalidad de su espa- cio mediante la programación, la regulación de los usos del suelo, el control urbano y la localización de activida- des económicas y el funcionamiento de establecimien- tos, que incluye las intervenciones y manejo de espacios públicos y edificios, que sin tener valor monumental, son conformantes del mismo y definen el carácter del Centro Histórico. Artículo 29º.- Objetivos de la identificación de Zonas de Tratamiento . La identificación de las Zonas de Tratamiento tiene por objetivos, los siguientes: a) Recuperar y mantener en lo posible el patrimonio social, cultural, arquitectónico y urbanístico del área; b) Recuperar la calidad de los espacios públicos y la habitabilidad de sus edificaciones; c) Racionalizar las actividades económicas y el control de los usos de los inmuebles y espacio público; d) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas; e) Consolidar y reforzar los usos predominantes y convenientes que han pervivido en la ciudad a través del tiempo y marcan su carácter de Centro Histórico y su rol en la metrópoli; f) Revertir el proceso de desocupación del Centro Histórico; g) Propiciar y alentar proyectos prioritarios tanto de inversión pública como de inversión privada que posibili- ten la destugurización con mejora sustantiva en la calidad de vida de las poblaciones residentes; h) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público; i) Mantener una volumetría concordante a los Monu- mentos Arquitectónicos Urbano Monumentales, entor- nos paisajísticos y la preservación y defensa del ecosiste- ma; j) Incorporar obra nueva con arquitectura contempo- ránea en el tejido urbano preexistente sin distorsionar el entorno; k) Recuperar, mantener y rehabilitar la traza urbana preexistente del área; l) Promover y alentar el uso del suelo subutilizado con proyectos estratégicos; y m) Consolidar el uso predominantemente residencial en áreas así identificadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, a cuyo efecto se garantiza la participación ciudadana.Artículo 30º.- Marco normativo de las Zonas de Tratamiento. Para la administración y regulación de los usos del suelo, el Centro Histórico de Lima se organiza en Zonas de Tratamiento, cuyas normas, lineamientos e Indice de Usos Especiales que se aprueban por la presente ordenanza, sustituyen, modifican y forman parte del vigente Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por la Resolución Suprema Nº 045-79-VC-5500 del 5 de febrero de 1979. Cada Zona de Tratamiento será objeto de planes y proyectos específicos, de control, de obras e intervencio- nes que conduzcan a su recuperación y conservación integral. Artículo 31º.- Finalidad de intervenciones. Las diferentes Zonas de Tratamiento en las que se organiza el territorio del Centro Histórico de Lima, de acuerdo a su naturaleza y a los fines previstos por el PLAN MAESTRO DEL CENTRO DE LIMA, estarán sujetas a intervencio- nes con las siguientes finalidades preponderantes, que no tienen carácter exclusivo ni excluyente: a) Destugurización de Viviendas y prevención de de- sastres; b) Puesta en Valor del Patrimonio Inmobiliario y del Espacio Público; c) Consolidación del Uso y del Rol Metropolitano; d) Reconversión del Uso del Suelo; y e) Tratamiento Eco-Paisajístico. Artículo 32º.- Identificación de Zonas de Trata- miento. Las Zonas de Tratamiento del Centro Histórico de Lima, que se grafican en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, que forma parte de la presente ordenanza, son las siguien- tes: ZT1.- Zona de Gobierno; ZT2.- Zona Financiera; ZT3.- Zona Cultural; ZT4.- Comercio Central; ZT5.- Zona Hotelera; ZT6.- Zona Cívico, Cultural, Judicial; ZT7.- Zona Comercial y Turística; ZT8.- Cocharcas; ZT9.- Cinco Esquinas; ZT10.- Plazuela Cercado; ZT11.- Huerta Perdida; ZT12.- Santa Clara; ZT13.- Monserrate; ZT14.- Washington; ZT15.- Entorno de Av. Grau-Colmena; ZT16.- Rímac Paisajista; ZT17.- Rímac Monumental; ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna; ZT19.- Tramo entre el Puente del Ejército y el Puente de Piedra; ZT20.- Tramo entre el Puente de Piedra y el puente Ricardo Palma; ZT21.- Tramo entre el puente Ricardo Palma y el puente Riva Agüero; y ZT22.- Cerros de San Cristóbal, Altillo y Santa Rosa. Artículo 33º.- Lineamientos Básicos Orientado- res. Las Zonas de Tratamiento del Centro Histórico de Lima, en tanto unidades territoriales delimitadas, se rigen por las especificaciones y normas técnicas que se desarrollan en el documento: "Lineamientos Básicos Orien- tadores para las Zonas de Tratamiento" que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 34º.- Corredores de Uso Especializado. Apruébase los "Lineamientos Generales Complementa- rios", que incluyen la definición, alcances, objetivos y ubicación de los Corredores de Uso Especializado, que forman parte integrante de la presente ordenanza, con la finalidad de consolidar volumetrías, generar y consolidar áreas y ejes alternativos de desarrollo para la recupera- ción integral del Centro Histórico de Lima y en concor- dancia con lo dispuesto por la Séptima Disposición Com- plementaria y Transitoria de la Ordenanza Metropolita- na Nº 062. Artículo 35º .- Objetivos de Corredores de Uso Especializado . Los Corredores de Uso Especializado tienen por objetivos, los siguientes: