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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 172041 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Artículo 41º.- Mejoramiento del Ambiente y Mobiliario Urbano . Declárese de preferente interés local el Proyecto Municipal de Mejoramiento del Am- biente y Mobiliario Urbano en el Centro Histórico y Cercado de Lima, con participación de vecinos y em- presas del sector privado, a cuyo efecto la Municipali- dad Metropolitana de Lima otorgará exoneraciones e incentivos tributarios. El Proyecto Municipal de Mejoramiento del Ambiente Urbano, comprenderá las siguientes acciones: a) Restauración, limpieza y arreglo de fachadas; b) Arreglo de paredes medianeras; y c) Adecuación del mobiliario urbano; d) Arreglo y limpieza de techos y azoteas. Artículo 42º.- Conservación y restauración de balcones . Declárese de preferente interés local el Pro- yecto Municipal Especial "ADOPTE UN BALCON", con el objeto de impulsar las acciones de conservación y restauración de este patrimonio cultural de la Nación, cuya gestión estará a cargo de PROLIMA. Artículo 43º.- Area Rígida - Localización de Gale- rías. El establecimiento de Galerías y Centros Comercia- les en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, se regirá por el presente Plan , el Reglamento de Galerías y Centros Comerciales, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 039- 96 y modificatorias. Es prohibida con el propósito de evitar la sobreutiliza- ción, la pérdida y deterioro de su calidad ambiental y valor patrimonial del Centro Histórico de Lima, la localización de Galerías Comerciales en el área cuyo perímetro se grafica en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, delimitado por: - El Jr. Junín (cuadras 5, 6, 7 y 8); - Jr. Huanta (cuadras 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13); - Av. Nicolás de Piérola (cuadras 14, 15, 16 y 17); y - Av. Abancay (cuadras 2. 3, 4, 5, 6 y 7). Las avenidas Abancay y Nicolás de Piérola son los límites físicos que delimitarán el área rigida donde no se autorizara la construcción de Galerías Comerciales. Los frentes de las avenidas Nicolas de Piérola y Aban- cay serán considerados como Corredores de Uso Especia- lizado. Artículo 44º.- Localización de Galerías Comer- ciales. Con el fin de reorientar el desarrollo comercial y evitar la localización indiscriminada de Galerías Comer- ciales en el Centro Histórico de Lima se admitirá su localización y consolidación en los siguientes Corredores de Uso Especializado: - Avenida Tacna; desde el puente Santa Rosa hasta la Av. La Colmena. - Avenida Emancipación-Cusco; hasta la Av. Abancay. - Avenida Grau y su prolongación con el Jr. Locumba hasta prolongación Jr. Ancash. - Avenida Nicolás de Piérola, hasta la Av. Abancay. - Avenida Garcilaso de la Vega; hasta la Av. 28 de Julio. - Avenida Abancay, cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sujetas a regulación especial, y cuadras 7, 8, 9, 10 y 11 en ambos frentes. - Av. Alfonso Ugarte, hasta el Jr. Huánuco. sujeta a características específicas. CAPITULO IV DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CERCADO LIMA Artículo 45º.- Demarcación. La Zona de Influen- cia del Cercado de Lima , tiene la siguiente demarca- ción, graficada en el Plano Nº 001-97-MML-IMP: Por el Norte .- La Av. Tomás Valle en el distrito de San Martín de Porres, desde la Av. Universitaria al Oeste hasta la 1 Av. Panamericana Norte hacia el sur, Av. 9 de enero, en el distrito de Independencia; y, hacia el este, en el distrito de el Rímac por el trazo previsto del tramo norte del Anillo de Desconcentra- ción Nº 2 que unirá la Av. Túpac Amaru con el malecón Miguel Checa en la margen derecha del río Rímac. Desde el cerro Polígono, este tramo de pista perime-tral que constituye el límite norte del Area Central seguirá la cota 200 a 250, contando con una sucesión de puentes y de cortes de las laderas, pasando de las faldas del cerro Arrastre y la Pampa de Amancaes a las faldas de los cerros de las Ramas, Altillo y San Cristó- bal, hasta el malecón Miguel Checa y su encuentro con el Puente Riva Agüero en San Juan de Lurigancho. Por el Este .- El Puente Riva Agüero, la Av. Riva Agüero en el distrito de El Agustino, la Av. Nicolás Ayllón (hacia el sur) en el distrito de La Victoria. Por el Sur .- El Puente Plaza México, Av. México, calle Manuel Castañeda en el Cercado (Santa Beatriz), Jr. Manuel Segura, Jr. Domingo Cueto en el distrito de Jesús María, calles Edgardo Rebagliati, Húsares de Junín, la Av. Bolívar en el distrito de Pueblo Libre. Por el Oeste .- La Av. Universitaria desde la Av. Bolí- var, por el Cercado y San Martín de Porres hasta la Av. Tomás Valle. Artículo 46º .- Objetivos . Son objetivos de la delimi- tación de la Zona de Influencia a que se refiere el artículo anterior: Establecimiento de un área de intervención con dife- rentes acciones de acuerdo a su naturaleza y caracterís- ticas físicas. - Establecimiento de un patrón general de usos mayo- res de suelo y recomendaciones, que incluye el equipa- miento y acondicionamiento de una amplia zona central de la aglomeración para cumplir, también en lo social y cultural, el rol que le corresponde. - La coordinación, descentralización y desconcentra- ción de actividades administrativas y económicas de sus componentes. Las proposiciones del Plan Maestro Centro de Lima referidas a la zona de influencia del Cercado de Lima buscan promover el desarrollo urbano del Centro de la ciudad, que sobrepase la vieja estructura que persiste y que lo frena, con la introducción de factores innovadores y funcionales que produzcan la reorganización del siste- ma urbano central. Artículo 47º.- Competencias Urbanas. La gestión urbana de la Zona de Influencia del Cercado de Lima, estará a cargo de: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima, cuan- do se trate de materias de competencia de nivel metro- politano (planes urbanos, equipamientos, usos mayo- res del suelo, vialidad y transporte público, aproba- ción de Planes y Proyectos de Renovación Urbana) y los que se establezca, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6º y 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá y desarrollará actividades de interés común con las municipa- lidades distritales adyacentes, con otras administraciones e instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias. b) Las Municipalidades Distritales comprendidas en la zona de influencia, en las materias de su competencia (servicios públicos locales, licencias de construcción y de funcionamiento, control urbano) y otras establecidas por ley, en coordinación previa con la Municipalidad Metro- politana de Lima. Artículo 48º. - Proyectos Prioritarios. Declárese de preferente interés, la realización de los estudios y proyectos, siguientes: a) Sitio arqueológico de la Huaca Florida; b) Puesta en valor del sitio arqueológico Mateo Salado; c) Centros de producción artesanal (Arica-Tingo Ma- ría); d) Tratamiento urbano del Jr. Gamarra desde prolon- gación Parinacochas hasta la Av. San Pablo al este y la Av. 28 de Julio hasta la Av. Isabel la Católica; e) Anillo Vial Nº 1 de desconcentración vehicular, con 20 km. lineales de pistas, paraderos y terminales y pro- puestas de densificación de los usos del suelo; f) Corredores de uso especializado en las avenidas Arica-Venezuela, Trenemann-Tingo María, Av. Grau, In- terconexión vial Av. Grau, Av. Locumba - San Juan de Lurigancho, Av. Perú y Francisco Pizarro;