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Pág. 172040 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 a) Consolidar y mantener una volumetría de hasta 8 pisos concordante con los monumentos, ambientes urba- nos monumentales y entorno del área sobre las avenidas del Centro Histórico, salvo autorización fundamentada que apruebe mediante Decreto de Alcaldía la Municipali- dad Metropolitana de Lima; b) Crear áreas y ejes alternativos de desarrollo y compensación del Centro Histórico; c) Promover en dichas áreas la especialización de funciones y actividades así como instalar de manera permanente la vivienda; d) Dinamizar el mercado inmobiliario, mediante la promoción de usos mixtos - comercio-servicios y vivienda; e) Reorientar las actividades económicas de servicio; f) Estimular los estacionamientos subterráneos como medio para evitar efectos contaminantes y pérdida de animación urbana en el Centro Histórico; g) Promover la descongestión del Centro Histórico como condición básica de su recuperación; h) Complementar la trama vial con vías circundantes en atención a una mayor fluidez general y a la incorpora- ción de zonas no integradas; i) Estimular el uso del suelo o aquel subutilizado en programas y proyectos de Renovación Urbana; j) Agilizar el tránsito vehicular del Centro Histórico de Lima, así como su circunvalación usando vías periféricas; k) Atraer inversiones para actividades complementa- rias y habitacionales que se dan en estos corredores; l) Recuperación de la calidad ambiental; m) Incorporar obra nueva en el tejido urbano preexis- tente sin distorsionarlo. Los ejes urbanos sujetos a estas Normas y Estudios, son: • Av. Alfonso Ugarte • Av. Tacna (Desde el puente Sta. Rosa hasta la Av. La Colmena) • Av. Inca Garcilaso de la Vega. • Av. Abancay. • Av. Emancipación (Desde plaza Castilla hasta Av. Abancay). • Av. Nicolás de Piérola (desde la plaza Dos de Mayo hasta Av. Grau) • Av. Grau con la ampliación y remodelación de la Av. Locumba. • Jr. Huánuco desde la Av. Grau hasta el puente Huánuco, con características de corredor especial • Av. Prolongación Tacna, con características de co- rredor especial. En estos Corredores de Uso Especializado los usos y actividades urbanas permitidas se sujetan a los Linea- mientos Generales que contiene el documento para corre- dores de uso especializado que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 36º.- Corredores Turísticos Monumen- tales. Los Corredores Turísticos Monumentales tienen los siguientes objetivos: a) Recuperar los monumentos, calles, espacios públi- cos y urbanísticos de valor monumental, ambiental y paisajista del Centro Histórico para su uso con fines turísticos culturales; b) Promover arquitectura contemporánea de alta cali- dad, propiciando al efecto concursos de proyectos modelo; c) Apoyar y consolidar el reordenamiento del tránsito en el interior del Centro Histórico de Lima, complemen- tado con el "Proyecto Urbanito"; d) Alentar la inversión en usos complementarios al turismo, haciéndola atractiva al sector privado a través de regímenes y programas especiales; e) Promover las actividades y la construcción de esta- blecimientos turísticos y recreativos (servicios turísticos, hoteles, hostales, peñas folclóricas, galerías feriales arte- sanales, centros gastronómicos, centros de espectáculos); f) Alentar la recuperación de la apariencia original de las fachadas y de sus calles, eliminando los elementos distorsionantes y fuera de contexto;g) Alentar la puesta en valor de las edificaciones existentes en el Centro Histórico destinadas a las activi- dades de culto; h) Promover las actividades de tipo cívico, cultural e institucional; i) Promover los usos compatibles referidos a turismo, cultura, recreación, actividades institucionales, de culto y funciones de especialización; y j) Difundir los valores patrimoniales a través de un equipamiento básico de información turística-monumen- tal que brinde seguridad y servicio a los viajeros y usua- rios de estos Corredores. Artículo 37º.- Identificación y Lineamientos Ge- nerales para Corredores Turísticos Monumenta- les. Dentro del Centro Histórico de Lima se identifican los siguientes Corredores Turísticos Monumentales: • Plaza Mayor por el Jr. Conde de Superunda hasta la Av. Tacna. • Jr. Junín hasta Cinco Esquinas. • Jr. Ancash hasta el Cementerio Presbítero Maestro. • Jr. de la Unión hasta la Plaza San Martín y Paseo de la República. • Av. La Colmena, desde la Plaza San Martín hasta el Parque Universitario. • Jr. Carabaya hasta el Paseo de la República. • Puente de Piedra: por los Jrs. Trujillo y Chiclayo hasta el final de la Alameda de los Descalzos. • Jr. Trujillo y Av. Francisco Pizarro hasta la Quinta de Presa y entorno. • Puente Balta: por el Jr. Hualgayoc y Paseo de Aguas. En estos Corredores Turísticos Monumentales, los usos y actividades urbanas permitidos se sujetan a los "Lineamientos para Corredores Turísticos Monu- mentales " que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 38º.- Zonas de Tratamiento Eco-Pai- sajístico. Las Zonas de Tratamiento tienen por finalidad preponderante de las intervenciones, recuperar la cali- dad ambiental y el tratamiento eco-paisajístico de las mismas. Son áreas de reserva ambiental de uso público, que tienen por objetivo desarrollar proyectos de interven- ción con fines de forestación, recreación pasiva, culturales y turísticos. Estas zonas serán intervenidas con proyectos espe- cíficos de tratamiento paisajístico y conservación de la fisonomía natural que conforma el entorno de protec- ción del Centro Histórico de Lima. Por Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento Especial que, es- tablecerá los tipos de proyectos compatibles, los meca- nismos y procedimientos de ejecución de proyectos con inversiones públicas o privadas, compatibles con el mismo. En estas zonas no se admitirá ninguna autorización, permiso o localización, ni el uso de derechos o concesiones mineras, explotaciones no metálicas, establecimientos industriales, estaciones de servicio y/o grifos, campos feriales, ni terminales terrestres interprovinciales y otros que el reglamento establezca. El Reglamento Especial deberá establecer, asimismo, las disposiciones aplicables al tratamiento de los usos incompatibles y no conformes. Artículo 39º.- Volumetría de edificaciones. Todo proyecto de edificación debe mantener la volumetría de la zona correspondiente del Centro Histórico de Lima. PRO- LIMA propondrá medidas de intervención que permitan recuperar la homogeneidad y modificar gradualmente los conjuntos heterogéneos o inarmónicos mediante pautas y lineamientos específicos, que serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Estos lineamientos podrán determi- nar, inclusive, la demolición o adecuación a los patrones formales urbanos preestablecidos. Artículo 40º.- Desarrollo de la Zona Cultural . Declárese de prioritario interés local la intervención en la Zona Cultural (ZT-3) con el objetivo de consolidar y promocionar el desarrollo de una zona cultural especial en el Centro Histórico de Lima mediante la ejecución de proyectos de Puesta en Valor de Monumentos así como la ubicación de usos culturales y cívicos tales como galerías de arte, teatros, bibliotecas, museos y centros culturales.