Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

a) Consolidar y mantener una volumetria de hasta 8 pisos concordante con los monumentos, ambientes urbanos monumentales y entorno del area sobre las avenidas del Centro Historico, salvo autorizacion fundamentada que apruebe mediante Decreto de Alcaldia la Municipalidad Metropolitana de Lima; b) Crear areas y ejes alternativos de desarrollo y compensacion del Centro Historico; c) Promover en dichas areas la especializacion de funciones y actividades asi como instalar de manera permanente la vivienda; d) Dinamizar el MORDAZA inmobiliario, mediante la promocion de usos mixtos - comercio-servicios y vivienda; e) Reorientar las actividades economicas de servicio; f) Estimular los estacionamientos subterraneos como medio para evitar efectos contaminantes y perdida de animacion MORDAZA en el Centro Historico; g) Promover la descongestion del Centro Historico como condicion basica de su recuperacion; h) Complementar la trama vial con vias circundantes en atencion a una mayor fluidez general y a la incorporacion de zonas no integradas; i) Estimular el uso del suelo o aquel subutilizado en programas y proyectos de Renovacion Urbana; j) Agilizar el MORDAZA vehicular del Centro Historico de MORDAZA, asi como su circunvalacion usando vias perifericas; k) Atraer inversiones para actividades complementarias y habitacionales que se dan en estos corredores; l) Recuperacion de la calidad ambiental; m) Incorporar obra nueva en el tejido MORDAZA preexistente sin distorsionarlo. Los ejes urbanos sujetos a estas Normas y Estudios, son: · Av. MORDAZA Ugarte · Av. Tacna (Desde el MORDAZA Sta. MORDAZA hasta la Av. La Colmena) · Av. MORDAZA Garcilaso de la Vega. · Av. Abancay. · Av. Emancipacion (Desde plaza MORDAZA hasta Av. Abancay). · Av. MORDAZA de Pierola (desde la plaza Dos de MORDAZA hasta Av. Grau) · Av. Grau con la ampliacion y remodelacion de la Av. Locumba. · Jr. MORDAZA desde la Av. Grau hasta el MORDAZA MORDAZA, con caracteristicas de corredor especial · Av. Prolongacion Tacna, con caracteristicas de corredor especial. En estos Corredores de Uso Especializado los usos y actividades urbanas permitidas se sujetan a los Lineamientos Generales que contiene el documento para corredores de uso especializado que forma parte de la presente ordenanza. Articulo 36º.- Corredores Turisticos Monumentales. Los Corredores Turisticos Monumentales tienen los siguientes objetivos: a) Recuperar los monumentos, calles, espacios publicos y urbanisticos de valor monumental, ambiental y paisajista del Centro Historico para su uso con fines turisticos culturales; b) Promover arquitectura contemporanea de alta calidad, propiciando al efecto concursos de proyectos modelo; c) Apoyar y consolidar el reordenamiento del MORDAZA en el interior del Centro Historico de MORDAZA, complementado con el "Proyecto Urbanito"; d) Alentar la inversion en usos complementarios al turismo, haciendola atractiva al sector privado a traves de regimenes y programas especiales; e) Promover las actividades y la construccion de establecimientos turisticos y recreativos (servicios turisticos, hoteles, hostales, penas folcloricas, galerias feriales artesanales, centros gastronomicos, centros de espectaculos); f) Alentar la recuperacion de la apariencia original de las fachadas y de sus calles, eliminando los elementos distorsionantes y fuera de contexto;

g) Alentar la puesta en valor de las edificaciones existentes en el Centro Historico destinadas a las actividades de culto; h) Promover las actividades de MORDAZA civico, cultural e institucional; i) Promover los usos compatibles referidos a turismo, cultura, recreacion, actividades institucionales, de culto y funciones de especializacion; y j) Difundir los valores patrimoniales a traves de un equipamiento basico de informacion turistica-monumental que brinde seguridad y servicio a los viajeros y usuarios de estos Corredores. Articulo 37º.- Identificacion y Lineamientos Generales para Corredores Turisticos Monumentales. Dentro del Centro Historico de MORDAZA se identifican los siguientes Corredores Turisticos Monumentales: · Plaza Mayor por el Jr. MORDAZA de Superunda hasta la Av. Tacna. · Jr. MORDAZA hasta Cinco Esquinas. · Jr. MORDAZA hasta el Cementerio Presbitero Maestro. · Jr. de la Union hasta la Plaza San MORDAZA y Paseo de la Republica. · Av. La Colmena, desde la Plaza San MORDAZA hasta el MORDAZA Universitario. · Jr. Carabaya hasta el Paseo de la Republica. · MORDAZA de Piedra: por los Jrs. MORDAZA y Chiclayo hasta el final de la Alameda de los Descalzos. · Jr. MORDAZA y Av. MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de Presa y entorno. · MORDAZA Balta: por el Jr. Hualgayoc y Paseo de Aguas. En estos Corredores Turisticos Monumentales, los usos y actividades urbanas permitidos se sujetan a los "Lineamientos para Corredores Turisticos Monumentales" que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 38º.- Zonas de Tratamiento Eco-Paisajistico. Las Zonas de Tratamiento tienen por finalidad preponderante de las intervenciones, recuperar la calidad ambiental y el tratamiento eco-paisajistico de las mismas. Son areas de reserva ambiental de uso publico, que tienen por objetivo desarrollar proyectos de intervencion con fines de forestacion, recreacion pasiva, culturales y turisticos. Estas zonas seran intervenidas con proyectos especificos de tratamiento paisajistico y conservacion de la fisonomia natural que conforma el entorno de proteccion del Centro Historico de Lima. Por Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento Especial que, establecera los tipos de proyectos compatibles, los mecanismos y procedimientos de ejecucion de proyectos con inversiones publicas o privadas, compatibles con el mismo. En estas zonas no se admitira ninguna autorizacion, permiso o localizacion, ni el uso de derechos o concesiones mineras, explotaciones no metalicas, establecimientos industriales, estaciones de servicio y/o grifos, MORDAZA feriales, ni terminales terrestres interprovinciales y otros que el reglamento establezca. El Reglamento Especial debera establecer, asimismo, las disposiciones aplicables al tratamiento de los usos incompatibles y no conformes. Articulo 39º.- Volumetria de edificaciones. Todo proyecto de edificacion debe mantener la volumetria de la MORDAZA correspondiente del Centro Historico de Lima. PROLIMA propondra medidas de intervencion que permitan recuperar la homogeneidad y modificar gradualmente los conjuntos heterogeneos o inarmonicos mediante pautas y lineamientos especificos, que seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia. Estos lineamientos podran determinar, inclusive, la demolicion o adecuacion a los patrones formales urbanos preestablecidos. Articulo 40º.- Desarrollo de la MORDAZA Cultural. Declarese de prioritario interes local la intervencion en la MORDAZA Cultural (ZT-3) con el objetivo de consolidar y promocionar el desarrollo de una MORDAZA cultural especial en el Centro Historico de MORDAZA mediante la ejecucion de proyectos de Puesta en Valor de Monumentos asi como la ubicacion de usos culturales y civicos tales como galerias de arte, teatros, bibliotecas, museos y centros culturales.

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