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Pág. 172046 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 Segunda. - Consultas públicas y vecinales . De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 696 y los Artículos 3º, 4º, 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, se procederá a la realización de consultas públicas y vecinales de la Propuesta de Identi- ficación y Delimitación de Zonas de Tratamiento de Reno- vación Urbana con fines de destugurización de viviendas, graficadas en el Plano Nº 002-97-MML-IMP, que forma parte de la presente ordenanza. La Oficina General de Participación Vecinal, en coor- dinación con la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no, quedan encargadas de organizar las consultas corres- pondientes en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Efectuadas las consultas públicas y vecinales y, de ser el caso, luego que el Instituto Metropolitano de Planifica- ción analice y absuelva las observaciones que se hubieren formulado, mediante ordenanza se efectuará las modifi- caciones que resulten necesarias. Tercera.- Revisión y calificación de proyectos de Renovación Urbana . Hasta tanto no sea creada la Comisión Técnica Especial Metropolitana de Renova- ción Urbana de la provincia de Lima a que se refiere el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc- ción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, estará encargada de la revisión y calificación de los programas y proyectos de Renovación Urbana ubicados en el ám- bito de su jurisdicción. En el caso de proyectos localiza- dos dentro del Area de Tratamiento del Cercado Oeste no será necesaria la intervención de los representantes del Instituto Nacional de Cultura. Esta comisión, podrá ampliarse con representantes de las entidades presta- doras de servicios. Cuarta.- Evaluación y Pronunciamiento de Co- misión Especial. Las Galerías Comerciales que estén ubicadas en el área de protección del Centro Histórico de Lima a que se refiere el Artículo 43º de la presente ordenanza, que hayan sido edificadas sin contar con la respectiva licencia de construcción están sujetas a eva- luación y pronunciamiento de la Comisión Técnica Espe- cial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, que podrá denegar su aprobación cuando urbanísticamente así lo determine, y/o, no cumpla con los requisitos exigibles para su localización y funcio- namiento. Quinta. - Fomento de empleo. La Dirección Munici- pal de Comercialización y de Defensa del Consumidor con el propósito de fomentar el empleo tendrá a su cargo: a) La organización del Programa " Unidad de Servi- cios Ciudadanos" (USCI) mediante la autorización de puestos de venta, de elementos de información (periódi- cos, revistas, planos de la ciudad, guías), de comunicación (estampillas, papelería, fotocopias, teléfono, fax, mecano- grafía), parte del sistema de pequeños negocios de apoyo al turismo y de facilidades para la vida urbana b) La organización del Programa de Talleres Vecina- les de Madera, Metal y Cerámica, a desarrollarse en áreas comunales de la zona de Barrios Altos, (de libre acceso para los miembros del grupo residencial).La Direc- ción Municipal de Comercialización y Defensa del Consu- midor queda encargada de formular el proyecto de regla- mento de estos programas, que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Sexta. - Puestos Municipales de Vigilancia . La Municipalidad Metropolitana de Lima, procederá a la puesta en funcionamiento de puestos municipales de vigilancia y control de Barrios Altos, en las zonas de Puerta de Santa Clara, Martinette, Jr. Maynas-Jr. Amazonas y en El Prado, Jr. Maynas, Jr. Huancaveli- ca. Séptima. - PROLIMA y las Direcciones Municipales de Educación y Cultura y Recreación y la Oficina General de Participación Vecinal, quedan encargadas de organi- zar e implementar los siguientes proyectos: a) CATALOGACION DEL ARCHIVO HISTORICO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. La recuperación del Archivo Histórico Municipal de Lima requiere la catalogación e informatización de su fondodocumental y permitirá su adecuada utilización con fina- lidades de investigación y rescate de la Historia de Lima. b) BANCO DE PROYECTOS DE RESTAURACION DEL PATRIMONIO MONUMENTAL Y ARTISTICO DEL CERCADO DE LIMA. c) ESCUELA TALLER DE LIMA PARA LA FORMA- CION DE EQUIPOS DE RESTAURADORES. El proyec- to deberá promover la participación activa de sectores juveniles con la finalidad de generar alternativas de formación laboral juvenil. d) CALENDARIOS Y CIRCUITOS TURISTICOS, con el objeto de alentar las actividades de turismo interno y externo. Octava.- Proyecto Piloto Cangallo –Junín . En- cárguese a la Empresa Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. la ejecución del Proyecto Piloto Canga- llo –Junín, en Barrios Altos, formulado en el marco del Convenio suscrito por la Municipalidad Metropolita- na de Lima con el Estado de los Países Bajos para la ejecución del Proyecto Especial Renovación Urbana y Recuperación Ambiental con Participación de la So- ciedad Civil –PRORRUA, autorizando a dicha empre- sa a utilizar los recursos disponibles del PRORRUA para tal fin y de otras fuentes; hipotecar inmuebles y realizar las inversiones retornables requeridas para lograr el objetivo indicado, con arreglo a las disposicio- nes legales aplicables. Novena.- Complementación de Areas y Zonas de El Cercado . El Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y PROLIMA identificarán las diferentes áreas y zonas de tratamiento del Cercado de Lima, a que se refiere el Artículo 15º, en el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 145, que crea una Comisión Especial encargada de dictaminar en las solicitudes sobre declaración de finca ruinosa en el ámbito del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en el sentido de que el Secretario Técnico de la Comisión Especial es el Director de Obras y Renovación Urbana de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano: Segunda.- Gestión administrativa, económi- ca y financiera del Plan Maestro Centro Lima. La Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, propondrá al Concejo Metropolitano, en un plazo no mayor de sesenta días, el proyecto de ordenanza que contenga el Reglamento de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Plan Maestro Centro de Lima, en coordinación con la Comisión de Desarrollo Urbano y tomando como referencia la propuesta de esta comisión. Asimismo, la comisión, en coordinación con los órga- nos competentes de la Municipalidad, propondrá al Con- cejo los incentivos y beneficios tributarios que la Munici- palidad Metropolitana de Lima otorgará a las personas naturales o jurídicas que aporten y/o realicen inversiones para el mejoramiento del ambiente en Zonas de Trata- miento delimitadas, en los corredores de uso especializa- do, proyectos mixtos de comercio y vivienda y mobiliario urbano, así como las propuestas que requieran ser formu- ladas como iniciativas legislativas para tal efecto. Igualmente, propondrá los mecanismos de promoción de la inversión privada y las propuestas para garantizar líneas de crédito promocional relacionadas con el desarro- llo del Plan, para lo cual podrán constituirse fondos especiales con recursos de la Municipalidad y otras enti- dades financieras y de apoyo al desarrollo. Tercera.- Incentivos para la inversión privada . Solicitar al Poder Ejecutivo, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 696 y los Artículos 57º y 58º del Reglamento de Renovación Urbana, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, emita a la brevedad el Decreto Supremo que apruebe el régimen de incentivos para promover la inversión priva- da en Acciones de Renovación Urbana, así como estable- cer el porcentaje del Fondo MIVIVIENDA, que se destina- rá al financiamiento de proyectos de Renovación Urbana con fines de destugurización de viviendas.