Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 172031

funciones son dar la conformidad de las rendiciones, de la veracidad y validez de la documentacion sustentatoria, refieren que el Manual Normativo para Control Previo de la Direccion Regional Centro, al referirse al Control Previo senala que los importes consignados en las guias y facturas seran comparadas con los precios del MORDAZA al por mayor publicado por el INEI, de igual forma refieren que en las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92, se advierte con claridad, que la estructuracion de rendiciones de cuentas, los documentos valorados y/o contables y/o declaraciones juradas y/o justificatorias de gastos que sustentan los gastos realizados, la veracidad de los mismos, es competencia del rindente, quien asumira en caso de irregularidades la responsabilidad directa, por otro lado manifiesta que ha efectos de salvaguardar su responsabilidad y para desvirtuar los cargos han efectuado un cuadro comparativo de precios de adquisicion del E.P. de Yanamilla en relacion al precio promedio del INEI, donde se aprecia que existe mayor beneficio a favor de la institucion, senalan que los productos perecibles tienen precios variables en forma permanente, no teniendo unidad de medida y los precios promedios dados por el INEI son por zonificacion siendo referenciales y con fines estadisticos mensuales y no financieros; consecuentemente de los argumentos vertidos en sus descargos y las pruebas instrumentales existentes se acredita que las referidas servidoras actuaron en cumplimiento de las directivas y normas vigentes a esa fecha, dando la veracidad y validez de la documentacion sustentatoria de los documentos que sirvieron para la aprobacion de las rendiciones de cuenta senaladas precedentemente, lo que se corrobora los diferentes medios probatorios presentados por las mencionadas servidoras las mismas que corren en autos, desvirtuando de este modo los cargos formulados en su contra; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a las servidoras de la Direccion Regional Centro-Huancayo, MORDAZA DE MORDAZA CUYUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuentas y la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO, Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4676

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que sanciona con destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 160-99-INPE-P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA CHANDUVI MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999 y Dictamen Nº 061-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de marzo de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999, se resuelve imponer sancion disciplinaria de destitucion, al servidor MORDAZA MORDAZA CHANDUVI MORDAZA, de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la sede central INPE, al haber realizado cobro indebido de la pension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fallecido), para la cual se presento en la Oficina de Bienestar de Personal portando una carta poder, otorgada por el ex pensionista a favor del precitado ex servidor solicitando su visacion a efectos de recoger la boleta de pago del mes de octubre de 1997, que al revisar la documentacion presentada, esta se encontraba conforme, procediendo la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a visar la carta poder presentada, minutos despues el ex servidor volvio a entrevistarse con la misma servidora para solicitarle los formularios de subsidio por fallecimiento de su suegro, el ex pensionista del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fallecio el 10 de octubre de 1997, habiendo incurrido el ex servidor en falta prevista en los incisos a), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Contra la precitada resolucion, el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideracion; Que, el impugnante alega en su recurso de reconsideracion que al no tener conocimiento que la carta poder fenecia al dia del fallecimiento, y de acuerdo al cronograma de pagos procedio a realizar el cobro de la pension de su suegro, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex pensionistas del INPE, quien fallecio el 10 de octubre de 1997, habiendo retirado del Banco Continental S/. 300.00 Nuevos Soles, sin ninguna intencion dolosa. Refiere que al tener conocimiento por medio de la asistenta social de lo indebido del cobro, devolvio el dinero a los cinco dias de haberlo retirado, por lo que Auditoria General del INPE al formular la Hoja Informativa Nº 080-98-INPE/AG, de fecha 30 de diciembre de 1997, debio haber informado a la Direccion de Personal sobre la devolucion del cobro indebido, indica que indebidamente se ha retenido y omitido el tramite de su solicitud de exhortacion al Banco Continental, por lo que peticiono la investigacion y sancion al funcionario correspondiente por estar omitiendo sus funciones con el unico fin de perjudicarlo laboralmente, senala ademas otros argumentos que no guardan relacion con los cargos que se le imputan; Que, en cuanto a lo alegado por el impugnante asi como de los actuados obrante en autos se tiene; que fluye en el expediente en estudio la manifestacion del ex servidor MORDAZA MORDAZA CHANDUVI MORDAZA, quien reconoce haber realizado cobro indebido de la pension de cesantia de su fallecido suegro, el cesante del INPE, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que es corroborado con el Informe Nº 115-97-INPEORH-UBS, del Jefe de la Unidad de Bienestar de Personal - OPER, y el Informe Nº 073-97-INPE-OPERABP, de la asistenta social MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de donde se concluye que el impugnante en una actitud manifiestamente deliberada sorprendio a la indicada asistenta social, haciendole incurrir en error al solicitar primeramente la visacion de la carta poder de su poderdante fallecido, para luego recien comunicar su fallecimiento, por lo que se infiere que el recurrente sabia que la carta poder se encontraba extinguida, en tal sentido ha incumplido sus obligaciones contenidas en el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que preceptua "Son obligaciones de los servidores publicos observar un buen trato y lealtad hacia sus superiores y companeros de trabajo" que en el caso de autos el impugnante se ha comportado deslealmente con su companera de trabajo, ademas ha infringido el deber de todo servidor publico que consiste en supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes de servicio y de la institucion. Respecto al extremo de la omision al tramite de su solicitud de exhortacion al Banco Continental con el afan de perjudicarlo laboralmente de autos, se advierte que si bien el impugnante restituyo lo ilegalmente cobrado, ello no lo exime de la falta cometida al tratar de apropiarse ilegitimamente de un dinero que no le correspondia, situacion que se agrava al no haber devuelto la tarjeta Conticash, a la autoridad adminis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.