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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 172031 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 funciones son dar la conformidad de las rendiciones, de la veracidad y validez de la documentación sustentatoria, refieren que el Manual Normativo para Control Previo de la Dirección Regional Centro, al referirse al Control Previo señala que los importes consignados en las guías y facturas serán comparadas con los precios del mercado al por mayor publicado por el INEI, de igual forma refieren que en las Disposiciones Complementarias de la Directiva Nº 001-92, se advierte con claridad, que la estructuración de rendiciones de cuentas, los documentos valorados y/o contables y/o declaraciones juradas y/o justificatorias de gastos que sustentan los gastos realizados, la veracidad de los mismos, es competencia del rindente, quien asumi- rá en caso de irregularidades la responsabilidad directa, por otro lado manifiesta que ha efectos de salvaguardar su responsabilidad y para desvirtuar los cargos han efectua- do un cuadro comparativo de precios de adquisición del E.P. de Yanamilla en relación al precio promedio del INEI, donde se aprecia que existe mayor beneficio a favor de la institución, señalan que los productos perecibles tienen precios variables en forma permanente, no teniendo uni- dad de medida y los precios promedios dados por el INEI son por zonificación siendo referenciales y con fines esta- dísticos mensuales y no financieros; consecuentemente de los argumentos vertidos en sus descargos y las pruebas instrumentales existentes se acredita que las referidas servidoras actuaron en cumplimiento de las directivas y normas vigentes a esa fecha, dando la veracidad y validez de la documentación sustentatoria de los documentos que sirvieron para la aprobación de las rendiciones de cuenta señaladas precedentemente, lo que se corrobora los dife- rentes medios probatorios presentados por las menciona- das servidoras las mismas que corren en autos, desvir- tuando de este modo los cargos formulados en su contra; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a las servidoras de la Direc- ción Regional Centro-Huancayo, FLOR DE MARIA CU- YUBAMBA TENICELA, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas y la ex servidora DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, Jefa del Area de Rendición de Cuentas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución administrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 4676 Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución que sanciona con destitución a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 160-99-INPE-P Lima, 5 de abril de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha 10 de febre- ro de 1999 y Dictamen Nº 061-99-INPE-OGAJ, de fecha 29 de marzo de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Insti- tuto Nacional Penitenciario Nº 057-99-INPE-P, de fecha 10 de febrero de 1999, se resuelve imponer sanción disci- plinaria de destitución, al servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA, de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la sede central INPE, al haber realizado cobro indebido de la pensión de don MATEO HINOJOSA CHAVEZ (fallecido), para la cual se presentó en la Oficina de Bienestar de Personal portando una carta poder, otorgada por el ex pensionista a favor del precitado ex servidor solicitando su visación a efectos de recoger la boleta de pago del mes de octubre de 1997, que al revisar la documentación presentada, ésta se encontraba confor- me, procediendo la servidora GILDA CASTILLO HER- NANDEZ, a visar la carta poder presentada, minutos después el ex servidor volvió a entrevistarse con la misma servidora para solicitarle los formularios de subsidio por fallecimiento de su suegro, el ex pensionista del INPE, MATEO HINOJOSA CHAVEZ, quien falleció el 10 de octubre de 1997, habiendo incurrido el ex servidor en falta prevista en los incisos a), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Contra la precitada resolución, el mencionado ex ser- vidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsi- deración; Que, el impugnante alega en su recurso de reconside- ración que al no tener conocimiento que la carta poder fenecía al día del fallecimiento, y de acuerdo al cronogra- ma de pagos procedió a realizar el cobro de la pensión de su suegro, don MATEO HINOJOSA CHAVEZ, ex pensio- nistas del INPE, quien falleció el 10 de octubre de 1997, habiendo retirado del Banco Continental S/. 300.00 Nue- vos Soles, sin ninguna intención dolosa. Refiere que al tener conocimiento por medio de la asistenta social de lo indebido del cobro, devolvió el dinero a los cinco días de haberlo retirado, por lo que Auditoría General del INPE al formular la Hoja Informativa Nº 080-98-INPE/AG, de fecha 30 de diciembre de 1997, debió haber informado a la Dirección de Personal sobre la devolución del cobro inde- bido, indica que indebidamente se ha retenido y omitido el trámite de su solicitud de exhortación al Banco Continen- tal, por lo que peticionó la investigación y sanción al funcionario correspondiente por estar omitiendo sus fun- ciones con el único fin de perjudicarlo laboralmente, señala además otros argumentos que no guardan relación con los cargos que se le imputan; Que, en cuanto a lo alegado por el impugnante así como de los actuados obrante en autos se tiene; que fluye en el expediente en estudio la manifestación del ex servidor CESAR ALBERTO CHANDUVI VEGA, quien reconoce haber realizado cobro indebido de la pensión de cesantía de su fallecido suegro, el cesante del INPE, don MATEO HINOJOSA CHAVEZ, hecho que es corroborado con el Informe Nº 115-97-INPE- ORH-UBS, del Jefe de la Unidad de Bienestar de Personal - OPER, y el Informe Nº 073-97-INPE-OPER- ABP, de la asistenta social GILDA CASTILLO HER- NANDEZ, de donde se concluye que el impugnante en una actitud manifiestamente deliberada sorprendió a la indicada asistenta social, haciéndole incurrir en error al solicitar primeramente la visación de la carta poder de su poderdante fallecido, para luego recién comunicar su fallecimiento, por lo que se infiere que el recurrente sabía que la carta poder se encontraba extinguida, en tal sentido ha incumplido sus obligacio- nes contenidas en el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 que preceptúa "Son obligaciones de los servidores públicos observar un buen trato y leal- tad hacia sus superiores y compañeros de trabajo" que en el caso de autos el impugnante se ha comportado deslealmente con su compañera de trabajo, además ha infringido el deber de todo servidor público que consis- te en supeditar el interés particular al interés común y a los deberes de servicio y de la institución. Respecto al extremo de la omisión al trámite de su solicitud de exhortación al Banco Continental con el afán de perjudicarlo laboralmente de autos, se advierte que si bien el impugnante restituyó lo ilegalmente cobrado, ello no lo exime de la falta cometida al tratar de apropiarse ilegítimamente de un dinero que no le correspondía, situación que se agrava al no haber devuelto la tarjeta Conticash, a la autoridad adminis-