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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Artículo 85º.- Las comisiones especiales se constitu- yen por acuerdo de Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las comisiones permanen- tes, por que su importancia así lo requieran. El acuerdo determinará con claridad el encargo y plazo de la comi- sión. Artículo 86º.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. Artículo 87º.- Todo Regidor debe integrar como míni- mo dos (2) comisiones permanentes, pero el Concejo puede aprobar excepciones a esa regla. Artículo 88º.- Las comisiones en su conjunto o sus miembros individualmente, si consideran necesario que se deban tomar acciones administrativas en el área de su competencia, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía para los fines correspondientes. Artículo 89º.- El Concejo contará con las comisiones permanentes siguientes: 1.Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto 2.Comisión de Asuntos Legales 3.Comisión de Desarrollo Urbano 4.Comisión de Servicios Comunales 5.Comisión de Servicios Sociales 6.Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental 7.Comisión de Habilitaciones Urbanas 8.Comisión del Programa del Vaso de Leche 9.Comisión de Participación Vecinal. 10.Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Artículo 90º.- Corresponde a la comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relaciona- dos con: a) Plan de desarrollo del distrito. b) Los planes anuales de acción municipal. c) La aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del presupuesto municipal. d) La Cuenta General del ejercicio anual (Balance General y Memoria Anual). e) Los créditos internos y externos de acuerdo con la normatividad vigente. f) Los pedidos que impliquen gastos no presupuesta- dos. g) El Plan Anual de Adquisiciones. h) Las inversiones y egresos de la municipalidad. i) Las donaciones y legados. j) La propuesta de creación, modificación o supresión de tributos municipales. k) Las excepciones legales a las normas de austeridad. l) Las demás que le encomiende el Concejo. Area de competencia: Oficinas de Rentas, Administra- ción, Estadística e Informática, Ejecución Coactiva, Pla- nificación y Presupuesto. Artículo 91º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) La interpretación y aplicación de las normas Jurídi- cas en general y en especial de los documentos de gestión y normatividad municipal. b) Las relaciones de la municipalidad con otras muni- cipalidades, organismos públicos y sectoriales afines al gobierno local. c) La vacancia y suspensión de la Alcaldía y de los Regidores del Concejo. d) Los conflictos de jurisdicción y competencia de la municipalidad. e) Las reclamaciones y solicitudes individuales. f) Los recursos de reconsideración, apelación y nuli- dad. g) Los demás que le encomiende el Concejo. Area de Competencia: Oficina de Asuntos Legales. Artículo 92º.- Corresponde a la Comisión de Desarro- llo Urbano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) El plan de desarrollo urbano del distrito. b) Zonificación y urbanismo. c) Ornato y monumentos. d) Cesión en uso de terrenos municipales. e) Uso del suelo y expansión urbana.f) Catastro urbano. g) Anuncios y propagandas. h) Señalización y semaforización. i) Transporte público. j) Plan vial y peatonal del distrito. k) Licencias de construcción. l) Margesí de bienes. m) Anuncios. n) Nomenclatura y numeración de calles, o) Otros que le encomiende el Concejo. Area de competencia: Dirección de Desarrollo Urba- no. Artículo 93º.- Corresponde a la Comisión Servicios Comunales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a)Servicios de higiene y baños públicos. b)Mercados. c)Abastecimiento y comercialización. d)Comercio ambulatorio. e)Defensa del consumidor. f)Parques y jardines. g)Policía municipal. h)Defensa civil. i)Limpieza pública. j)Maestranza. k)Seguridad ciudadana. l)Otros que le encomiende el Concejo. Area de competencia: Direcciones de Servicios Comu- nales Artículo 94º.- Corresponde a la Comisión de Servicios Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a)Registro del Estado Civil. b)Protección del niño (cunas, guarderías). c)Defensoría del niño, mujer y familia. d)Tercera edad, minusválidos y juventudes. e)Ahorro y cooperativismo. f)Educación y cultura. g)Espectáculos, artes, folklore y turismo. h)Patrimonio arqueológico. i)Biblioteca. j)Cementerio y velatorio municipal. k)Otros que le encomiende el Concejo. Area de Competencia: Dirección de Servicios Sociales Artículo 95º.- Corresponde a la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental; pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Saneamiento ambiental. b) Normar el aseo, higiene y salubridad en estableci- mientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos. c) Salud y salubridad. d) Medicina preventiva, primeros auxilios y centro médico municipal. e) Programa de prevención y educación sanitaria, y profilaxia local. f) Laboratorio bromatológico. g) Contaminación ambiental. h) Otros que le encomiende el Concejo. Area de Competencia: División de Salud Artículo 96º.- Es competencia de la Comisión de Habilitaciones Urbanas, normar, fiscalizar y pronunciar- se sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionado con: a) Las actividades que desarrolle el área, oficina administrativa de Habilitaciones Urbanas en materia de aprobación de habilitación y recepción de obras finales. b) La conformidad de las habilitaciones urbanas con el Plan de Desarrollo aprobado por la Municipalidad Metro- politana de Lima. c) Respecto a los planes de desarrollo urbano. d) Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 97º.- Corresponde a la Comisión del Progra- ma del Vaso de Leche: normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: