Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

Articulo 85º.- Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo de Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las comisiones permanentes, por que su importancia asi lo requieran. El acuerdo determinara con claridad el encargo y plazo de la comision. Articulo 86º.- Las comisiones especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. Articulo 87º.- Todo Regidor debe integrar como minimo dos (2) comisiones permanentes, pero el Concejo puede aprobar excepciones a esa regla. Articulo 88º.- Las comisiones en su conjunto o sus miembros individualmente, si consideran necesario que se deban tomar acciones administrativas en el area de su competencia, lo pondra en conocimiento de la Alcaldia para los fines correspondientes. Articulo 89º.- El Concejo contara con las comisiones permanentes siguientes: 1. Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto 2. Comision de Asuntos Legales 3. Comision de Desarrollo MORDAZA 4. Comision de Servicios Comunales 5. Comision de Servicios Sociales 6. Comision de Salud y Saneamiento Ambiental 7. Comision de Habilitaciones Urbanas 8. Comision del Programa del Vaso de Leche 9. Comision de Participacion Vecinal. 10. Comision de Ecologia y Medio Ambiente. Articulo 90º.- Corresponde a la comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Plan de desarrollo del distrito. b) Los planes anuales de accion municipal. c) La aprobacion, ampliacion, modificacion, ejecucion, evaluacion y control del presupuesto municipal. d) La Cuenta General del ejercicio anual (Balance General y Memoria Anual). e) Los creditos internos y externos de acuerdo con la normatividad vigente. f) Los pedidos que impliquen gastos no presupuestados. g) El Plan Anual de Adquisiciones. h) Las inversiones y egresos de la municipalidad. i) Las donaciones y legados. j) La propuesta de creacion, modificacion o supresion de tributos municipales. k) Las excepciones legales a las normas de austeridad. l) Las demas que le encomiende el Concejo. Area de competencia: Oficinas de Rentas, Administracion, Estadistica e Informatica, Ejecucion Coactiva, Planificacion y Presupuesto. Articulo 91º.- Corresponde a la Comision de Asuntos Legales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) La interpretacion y aplicacion de las normas Juridicas en general y en especial de los documentos de gestion y normatividad municipal. b) Las relaciones de la municipalidad con otras municipalidades, organismos publicos y sectoriales afines al gobierno local. c) La vacancia y suspension de la Alcaldia y de los Regidores del Concejo. d) Los conflictos de jurisdiccion y competencia de la municipalidad. e) Las reclamaciones y solicitudes individuales. f) Los recursos de reconsideracion, apelacion y nulidad. g) Los demas que le encomiende el Concejo. Area de Competencia: Oficina de Asuntos Legales. Articulo 92º.- Corresponde a la Comision de Desarrollo MORDAZA, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) El plan de desarrollo MORDAZA del distrito. b) Zonificacion y urbanismo. c) Ornato y monumentos. d) Cesion en uso de terrenos municipales. e) Uso del suelo y expansion urbana.

f) Catastro urbano. g) Anuncios y propagandas. h) Senalizacion y semaforizacion. i) Transporte publico. j) Plan vial y peatonal del distrito. k) Licencias de construccion. l) Margesi de bienes. m) Anuncios. n) Nomenclatura y numeracion de calles, o) Otros que le encomiende el Concejo. Area de competencia: Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 93º.- Corresponde a la Comision Servicios Comunales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) Servicios de higiene y banos publicos. Mercados. Abastecimiento y comercializacion. Comercio ambulatorio. Defensa del consumidor. Parques y jardines. Policia municipal. Defensa civil. Limpieza publica. Maestranza. Seguridad ciudadana. Otros que le encomiende el Concejo.

Area de competencia: Direcciones de Servicios Comunales Articulo 94º.- Corresponde a la Comision de Servicios Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Registro del Estado Civil. Proteccion del MORDAZA (cunas, guarderias). Defensoria del MORDAZA, mujer y familia. Tercera edad, minusvalidos y juventudes. Ahorro y cooperativismo. Educacion y cultura. Espectaculos, artes, folklore y turismo. Patrimonio arqueologico. Biblioteca. Cementerio y velatorio municipal. Otros que le encomiende el Concejo.

Area de Competencia: Direccion de Servicios Sociales Articulo 95º.- Corresponde a la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental; pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Saneamiento ambiental. b) Normar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares publicos. c) Salud y salubridad. d) Medicina preventiva, primeros auxilios y centro medico municipal. e) Programa de prevencion y educacion sanitaria, y profilaxia local. f) Laboratorio bromatologico. g) Contaminacion ambiental. h) Otros que le encomiende el Concejo. Area de Competencia: Division de Salud Articulo 96º.- Es competencia de la Comision de Habilitaciones Urbanas, normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionado con: a) Las actividades que desarrolle el area, oficina administrativa de Habilitaciones Urbanas en materia de aprobacion de habilitacion y recepcion de obras finales. b) La conformidad de las habilitaciones urbanas con el Plan de Desarrollo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Respecto a los planes de desarrollo urbano. d) Otros que le encomiende el Concejo. Articulo 97º.- Corresponde a la Comision del Programa del Vaso de Leche: normar, fiscalizar y pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

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