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Pág. 172124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 c. Aprobar el Plan de desarrollo municipal. d. Autorizar los programas de obras y servicios, así como los de inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuesto. e. Aprobar empréstitos internos y externos exclusiva- mente para obras y servicios públicos reproductivos. III. En cuanto a materia legislativa a. Dictar, modificar, suprimir y derogar las ordenan- zas, edictos y demás disposiciones municipales de su competencia. IV. En cuanto a servicios a. Aprobar la celebración de acuerdos con otras muni- cipalidades para organizar servicios comunes. b. Aprobar la contratación con otras entidades públi- cas o no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administre directamente. V. En cuanto a control a. Regular las funciones generales y específicas de la municipalidad de acuerdo a ley estableciendo las sancio- nes y adoptando las medidas que corresponden al incum- plimiento de las mismas y precisando el auxilio que la Policía Nacional debe brindar a la administración munici- pal para lograr su adecuada observancia. VI. En cuanto a participación vecinal a. Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal; y aprobar las formas de partici- pación vecinal con sujeción a las normas legales vigentes. Artículo 7º.- Los documentos y la información solici- tada por el Concejo o cualquiera de sus miembros, a los funcionarios de la municipalidad, serán atendidos en la siguiente forma: a) Atención de documentos solicitados, en forma inme- diata. b) informes escritos solicitados en un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 72 horas. Los funcionarios darán cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad de ley. TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 8º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los Regidores. Artículo 9º.- El número legal de miembros del Conce- jo Municipal de San Martín de Porres es de 14 (catorce). Artículo 10º.- Se considera miembros hábiles del Concejo al Alcalde y los Regidores que estén en condicio- nes de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se considera inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren enfermos; b) Estén gozando de licencia por un período de hasta tres meses. c) Se encuentran suspendidos en el ejercicio de sus funciones por incapacidad física o mental por un período que no exceda de tres (3) meses. d) Se encuentra con proceso penal abierto con manda- to de detención. e) Se encuentran fuera de la jurisdicción por un perío- do de más de treinta días y menos de tres meses. Artículo 11º.- Los miembros del Concejo son respon- sables individualmente por los actos violatorios de la ley, que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resolu- ciones y acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la ley, a menos que salven expresamen- te su voto, de lo que debe quedar constancia en el acta. El Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores, están obliga- dos a presentar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de su juramentación y al concluir su mandato.Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, y pleno respeto a los miembros del Concejo Municipal y al vecindario. DEL ALCALDE Artículo 12º.- El Alcalde es el representante del vecindario y el personero legal de la municipalidad. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la constitución, la Ley Orgánica de Muni- cipalidades y las demás leyes y normas concordantes con ellas. Tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Concejo. b) Promulgar las ordenanzas. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y cum- plir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales. d) Proponer al Concejo proyectos de ordenanzas, edic- tos y acuerdos. e) Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes. f) Someter al Concejo el proyecto de presupuesto anual, la memoria de la gestión edil y la cuenta general. g) Ejercer el control sobre la recaudación de los ingre- sos y autorizar los egresos de acuerdo al presupuesto aprobado por ley. h) Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función. i) Vigilar el cumplimiento de los contratos. j) Ejecutar los planes de desarrollo local. k) Convocar a licitación pública o concurso de precios para la adquisición de bienes y servicios. l) Tramitar y someter al Concejo Municipal, en su caso, los pedidos que formulen los vecinos. m) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las disposiciones municipales. n) Nombrar, contratar y/o remover al personal admi- nistrativo y de servicio así como otorgarles permisos y licencias. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 13º.- El Teniente Alcalde es el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 14º.- Corresponde al Teniente Alcalde, asu- mir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la ley. Artículo 15º.- El Teniente Alcalde, reemplaza auto- máticamente al Alcalde en caso de licencia, suspensión o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde tuviese impedimento para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que determine el Concejo. El reempla- zante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. DE LOS REGIDORES Artículo 16º.- Los Regidores son representantes del vecindario de la jurisdicción, elegidos por votación popu- lar y participan de la formación de la voluntad del Concejo al ejercer su función pública gozan de las prerrogativas que les otorga la ley. Artículo 17º.- Los Regidores se rigen en lo que corres- ponda por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades, las leyes y normas legales concordantes con ellas y los contenidos de este reglamento. Artículo 18º.- Los Regidores del Concejo tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas, edictos y acuer- dos. b) Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la Administración Municipal. c) Integrar las comisiones permanentes o especiales de Regidores que determine el Concejo. d) Promover y Constituir la participación de los veci- nos en la discusión de los problemas del distrito y la supervisión de los servicios municipales, canalizando los aportes y sugerencias. e) Representar al Alcalde en los actos y ceremonias especiales y ante los organismos que éste determine. f) Las demás atribuciones y responsabilidades que señala la ley. Artículo 19º.- De las responsabilidades de los Regido- res: