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Pág. 172127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 d) Para tratar asuntos de naturaleza especial, inhe- rentes a la administración municipal o las materias de interés comunal que los vecinos así lo soliciten de acuerdo al Art. 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria única- mente consta de la estación de Orden del día. Al iniciarse la sesión se dará lectura al acta anterior, salvo que entre una sesión y la siguiente mediaren menos de cinco días hábiles transfiriéndose su lectura a la siguiente sesión. Artículo 63º.- De darse el caso, un tercio del número legal de los miembros del Concejo solicitarán la convoca- toria de conformidad al Art. 39º de la Ley Nº 23853. Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 64.- Podrán llevarse sesiones de acuerdo al Art. 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853. TITULO VII DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 65º.- El Concejo celebrará sesiones solem- nes en las oportunidades siguientes; y no serán conside- radas para el pago de las dietas: a) El 22 de mayo en conmemoración de la creación política del distrito. b) El 28 de Julio en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia. c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje a las personalidades, institu- ciones o conmemorarse hechos gloriosos y/o trascendentes. Estas sesiones no requieren quórum. TITULO VIII DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONES Artículo 66º.- Las ordenanzas, edictos y los acuerdos de Concejo podrán ser reconsiderados, a petición escrita y fundamentada de cualquiera de sus miembros debiendo presentarse el pedido en la sesión inmediata. Artículo 67º.- Para admitir a debate la reconsidera- ción se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo; aceptada a debate una reconsideración que- da en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva en forma definitiva. Artículo 68º.- El recurso de reconsideración o apela- ción, según sea el caso que corresponda contra las resolu- ciones del Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto en la Ley de normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo 69º.- Los miembros del Concejo pueden apelar ante el Concejo Provincial, respecto de las orde- nanzas, edictos y decretos dentro del término de tres días hábiles posteriores a la fecha de la aprobación más el término de la distancia. Con la resolución que expida el Concejo Provincial queda agotada la vía administrativa. TITULO IX DEL ACTA Artículo 70º.- El Secretario General extenderá el acta de todas las sesiones, en la que constará el resumen de los debates y el texto de los acuerdos. El acta de las sesiones solemnes se extenderá solamente cuando el Alcalde lo disponga. Artículo 71º.- En el acta se registra el íntegro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo y de las ordenanzas y los edictos que expida. Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Para su validez, el acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo. TITULO X DE LAS COMISIONES Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores, son órga- nos consultivos del Concejo cuya finalidad es realizarestudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Artículo 73º.- Las comisiones estarán constituidas con Regidores que serán designados mediante acuerdo de Concejo. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 74º.- Las comisionesPermanentes están constituidas por tres (3) Regidores como mínimo, desem- peñándose uno de ellos como presidente y otro como vicepresidente. Serán apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 75º.- El número de integrantes de las comi- sionesEspeciales está en función del tema o estudio por tratar y será aprobado por el Concejo Municipal, que designará al presidente y vicepresidente. Artículo 76º.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoría, con voto dirimente del presidente. Artículo 77º.- Los dictámenes, informes o proyectos, serán firmados por los Regidores miembros de las comi- siones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos en mayoría, en minoría y singulares. Artículo 78º.- Las comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de treinta (30) días útiles. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un día antes del venci- miento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 79º.- Las Comisiones de Regidores, a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informacio- nes que requieran, para el cumplimiento de sus funciones, a otros organismos del Sector Público, concesionarios o contratistas de los servicios municipales. Artículo 80º.- Las comisiones pueden formar subco- misiones de trabajo, para asuntos específicos de su com- petencia. Artículo 81º.- Las comisiones permanentes se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince días, en las oportunidades que se determinen por acuerdo de las mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente. Las deliberaciones de las comi- siones y los acuerdos que adopten constarán en libro especial, autorizado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo 82º.- Son funciones, acciones y procedimien- tos de las comisionesPermanentes: a) Proponer a la Alcaldía y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la municipalidad. b) Establecer el plan de trabajo de sus respectivas áreas y proponer al Concejo la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. c) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, edic- tos, acuerdos y resoluciones de Concejo que hubieran sido sometidos al Concejo. d) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Regidores, y las iniciativas de los vecinos. e) Dictaminar sobre los recursos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo. f) Efectuar estudios para formular propuestas y pro- yectos de reglamento de los servicios públicos, de acuerdo al área que corresponde a la comisión. g) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Mu- nicipal elevando informe al Concejo. h) Las demás del presente reglamento o que les encar- gue el Concejo. Artículo 83º.- Los funcionarios municipales que sean requeridos por las comisionesde Regidores, están obliga- dos a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que señale la comisión respectiva, bajo respon- sabilidad. Artículo 84º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones.