Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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d) Para tratar asuntos de naturaleza especial, inherentes a la administracion municipal o las materias de interes comunal que los vecinos asi lo soliciten de acuerdo al Art. 82º de la Ley Organica de Municipalidades. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria unicamente consta de la estacion de Orden del dia. Al iniciarse la sesion se MORDAZA lectura al acta anterior, salvo que entre una sesion y la siguiente mediaren menos de cinco dias habiles transfiriendose su lectura a la siguiente sesion. Articulo 63º.- De darse el caso, un MORDAZA del numero legal de los miembros del Concejo solicitaran la convocatoria de conformidad al Art. 39º de la Ley Nº 23853. Ley Organica de Municipalidades. Articulo 64.- Podran llevarse sesiones de acuerdo al Art. 82 de la Ley Organica de Municipalidades No. 23853. TITULO VII DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 65º.- El Concejo celebrara sesiones solemnes en las oportunidades siguientes; y no seran consideradas para el pago de las dietas: a) El 22 de MORDAZA en conmemoracion de la creacion politica del distrito. b) El 28 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. c) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el MORDAZA, para rendir homenaje a las personalidades, instituciones o conmemorarse hechos gloriosos y/o trascendentes. Estas sesiones no requieren quorum. TITULO VIII DE LAS RECONSIDERACIONES Y APELACIONES Articulo 66º.- Las ordenanzas, edictos y los acuerdos de Concejo podran ser reconsiderados, a peticion escrita y fundamentada de cualquiera de sus miembros debiendo presentarse el pedido en la sesion inmediata. Articulo 67º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo; aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada, hasta que el Concejo resuelva en forma definitiva. Articulo 68º.- El recurso de reconsideracion o apelacion, segun sea el caso que corresponda contra las resoluciones del Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto en la Ley de normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 69º.- Los miembros del Concejo pueden apelar ante el Concejo Provincial, respecto de las ordenanzas, edictos y decretos dentro del termino de tres dias habiles posteriores a la fecha de la aprobacion mas el termino de la distancia. Con la resolucion que expida el Concejo Provincial queda agotada la via administrativa. TITULO IX DEL ACTA Articulo 70º.- El Secretario General extendera el acta de todas las sesiones, en la que constara el resumen de los debates y el texto de los acuerdos. El acta de las sesiones solemnes se extendera solamente cuando el MORDAZA lo disponga. Articulo 71º.- En el acta se registra el integro de las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo y de las ordenanzas y los edictos que expida. Se podra agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Para su validez, el acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo. TITULO X DE LAS COMISIONES Articulo 72º.- Las Comisiones de Regidores, son organos consultivos del Concejo cuya finalidad es realizar

estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Articulo 73º.- Las comisiones estaran constituidas con Regidores que seran designados mediante acuerdo de Concejo. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Articulo 74º.- Las comisionesPermanentes estan constituidas por tres (3) Regidores como minimo, desempenandose uno de ellos como presidente y otro como vicepresidente. Seran apoyados por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia, con voz y sin MORDAZA, el que a su vez informara y asesorara en los temas que le soliciten. Articulo 75º.- El numero de integrantes de las comisionesEspeciales esta en funcion del tema o estudio por tratar y sera aprobado por el Concejo Municipal, que designara al presidente y vicepresidente. Articulo 76º.- El quorum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoria, con MORDAZA dirimente del presidente. Articulo 77º.- Los dictamenes, informes o proyectos, seran firmados por los Regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos en mayoria, en minoria y singulares. Articulo 78º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del termino de treinta (30) dias utiles. Si la comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar un dia MORDAZA del vencimiento del plazo, podra solicitar una prorroga, hasta por un plazo igual al senalado inicialmente, debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia, dando cuenta al Concejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Articulo 79º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran, para el cumplimiento de sus funciones, a otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de los servicios municipales. Articulo 80º.- Las comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo, para asuntos especificos de su competencia. Articulo 81º.- Las comisiones permanentes se reunen en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada quince dias, en las oportunidades que se determinen por acuerdo de las mismas; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque el presidente. Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constaran en libro especial, autorizado por el MORDAZA y el Secretario General del Concejo. Articulo 82º.- Son funciones, acciones y procedimientos de las comisionesPermanentes: a) Proponer a la Alcaldia y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la municipalidad. b) Establecer el plan de trabajo de sus respectivas areas y proponer al Concejo la adopcion de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. c) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones de Concejo que hubieran sido sometidos al Concejo. d) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Regidores, y las iniciativas de los vecinos. e) Dictaminar sobre los recursos que se interpongan, cuya resolucion corresponde al Concejo. f) Efectuar estudios para formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios publicos, de acuerdo al area que corresponde a la comision. g) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal elevando informe al Concejo. h) Las demas del presente reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 83º.- Los funcionarios municipales que MORDAZA requeridos por las comisionesde Regidores, estan obligados a presentar los informes que se les solicite dentro de los plazos que senale la comision respectiva, bajo responsabilidad. Articulo 84º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones.

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