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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 172123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Que, las faltas en las que han incurrido los ex servido- res se encuentran incursas en los incisos a) y b) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordantes con el Artículo 129º de su reglamento; De conformidad con las normas antes citadas y los Artículos 163º y 167º del D.S. Nº 005-90-PCM del 17 de enero de 1990, y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, del Director de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal y del Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a las personas de, don RODOLFO CASTRO RETES y el Sr. ALBERTO CAS- TRO VILLAVICENCIO, ex Directores de la Oficina de Administración Tributaria, y al Jefe de la Unidad de Cobranzas, Sr. SALATIEL ROSASALVA ZUMAETA, por la comisión de falta grave administrativa acorde con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Señalar que las personas antes citadas, tienen el plazo de 5 días para absolver a los reparos que se mencionan en la presente resolu- ción, del mismo modo que apersonarse personalmen- te o por intermedio de su abogado acreditado a esta Municipalidad, a tomar conocimiento de los actua- dos. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4890 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Martín de Porres EDICTO Nº 003-99/MDSMP San Martín de Porres, 17 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Martín de Porres, en sesión Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 1999, con el voto unánime de los señores Regidores, ha aprobado el: EDICTO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- Apruébese el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MAR- TIN DE PORRES, el mismo que consta de 10 Títulos, 105 Artículos, incluidas 3 Disposiciones Finales, la misma que forma parte del presente edicto. Artículo Segundo.- Encargar a la secretaría general el cumplimiento del presente edicto. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA AlcaldesaREGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE PORRES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente, documento de gestión, re- glamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal de San Martín de Porres, la convoca- toria y desarrollo de las sesiones de Concejo y el funciona- miento de las comisiones internas. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de San Martín de Porres, es el órgano máximo de gobierno local que ejerce sus funciones y prerrogativas conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. El Concejo Municipal de San Martín de Porres, está integrado por el Alcalde y 13 Regidores, elegidos en elección popular. Artículo 3º.- El Alcalde como miembro del Concejo es el personero legal de la municipalidad y cumple las funcio- nes que le establece el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Concejo en las condiciones y términos estable- cidos. TITULO II EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCALIZADORA Artículo 5º.- El Concejo ejerce Funciones Normati- vas, Administrativas y de Fiscalización. Las Funciones Normativas, las ejerce dictando, modificando, derogando y suprimiendo ordenanzas, edic- tos y acuerdos conforme a ley. Las Funciones Administrativas, las realiza al ex- pedir resoluciones cuando se pronuncia en primera o segunda instancia administrativa, con respecto a las pe- ticiones, reclamaciones o recursos impugnativos de inte- rés particular, sea de individuos o colectividades. Cuando el Concejo expide resolución en segunda instancia, se agota la vía administrativa y sus decisiones sólo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Las Funciones de Fiscalización, las desempeña a través de las comisiones permanentes o especiales, o mediante acuerdos en que dispone que la administración de la municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención. Artículo 6º.- Corresponde al Concejo: I. En cuanto a organización y administración a. Aprobar por medio de edictos el régimen de organi- zación interior de la municipalidad. b. Aprobar mediante ordenanza la creación, modifica- ción, exoneración o supresión de tributos con arreglo a ley. c. Acordar el régimen de administración de los bienes y rentas. d. Acordar el régimen de organización y administra- ción de los servicios públicos locales. e. Acordar la aceptación de donaciones y legados. f. Acordar la creación de empresas municipales. g. Declarar la vacancia del Alcalde y Regidores. h. Designar al Regidor encargado de la Alcaldía en los casos de suspensión automática, siempre que el Teniente Alcalde se encontrare suspendido. i. Resolver los pedidos de licencia del Alcalde y Regido- res. j. Resolver los recursos de impugnación de su compe- tencia. k. Cesar al Director Municipal y a todos aquellos funcionarios que desempeñan cargos de confianza por acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros. II. En cuanto a planificación y presupuesto a. Aprobar el Presupuesto Anual, la Cuenta General y la Memoria Anual. b. Aprobar el Plan de desarrollo local.