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Pág. 172126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 Artículo 40º.- El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Pasarán a la Orden del día los asuntos que requerirán debate o pronunciamiento del pleno del Con- cejo. Los proyectos de ordenanzas y edictos de ser necesa- rios pasarán a dictamen de Comisión. Los proyectos de acuerdos de Concejo así como los pedidos escritos de los Regidores pueden ser dispensados del trámite de comisio- nes. Los dictámenes de comisión pasan a la Orden del día. Los dictámenes son pronunciamientos de las comisiones permanentes o especiales sobre temas específicos y de investigación o encargos expresos del Concejo Municipal. CAPITULO III INFORMES Y PEDIDOS Artículo 41º.- En la estación de informes y pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran al pronunciamiento del Concejo. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos. Artículo 42º.- Los informes y pedidos deberán ser breves y concretos y no podrán exceder de cinco (5) minutos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su naturaleza merecieran mayor debate, el Alcalde, previo acuerdo de Concejo, los pasará a la Orden del día. Si el asunto se refiere a rentas municipales pasarán a la comisión de economía, planificación y presu- puesto y de ser necesario, a la comisión de asuntos jurídi- cos. Artículo 43º.- Cuando la urgencia o naturaleza del caso lo requiera el Concejo podrá dispensar del trámite a comisiones para que sean vistos en la estación de Orden del día. No podrá dispensarse el informe de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, si la documen- tación afecta a las rentas de la municipalidad. Su autor o uno de sus autores, en caso de ser varios, fundamentarán su propuesta en un lapso que no excederá a cinco (5) minutos. Artículo 44º.- Los proyectos de ordenanzas y edictos presentados por los Regidores y/o comisiones, pasarán, al órgano o área municipal que corresponda para el informe técnico respectivo. Artículo 45º.- Los proyectos que cuenten con infor- mes y/o dictámenes con firmas completas en mayoría o que hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del día para su debate y votación. Artículo 46º.- Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitidos, pasarán a la Orden del día, para su fundamentación, debate y votación. Artículo 47º.- Los pedidos referidos a proyectos de inversión, serán remitidos a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a través de los canales correspondientes para que elabore un perfil técnico-económico a fin de conocer, las posibilidades de su ejecución. El perfil mencionado deberá contener entre otros, el nombre del proyecto, objetivo, costo estimado, plazo de ejecución, alternativas de financiamiento y análisis de costo, beneficio-social y el área responsable de su ejecu- ción. Este perfil será evaluado en sesión de Concejo para decidir sobre su ejecución; de ser aprobado, se dispondrá su derivación al área correspondiente para la formulación de los estudios definitivos. Artículo 48º.- Esta estación tendrá una duración no mayor de 45 minutos, vencido el tiempo se pasará a Orden del día. Los informes y pedidos que quedasen pendientes se tratarán en la sesión ordinaria siguiente. CAPITULO IV ORDEN DEL DIA Artículo 49º.- Antes de iniciar la Orden del día, la Alcaldesa podrá disponer que se pase lista. Si hubiera el quórum de reglamento continuará la sesión, si no lo hubiera la Alcaldesa dispondrá que la sesión se suspenda. Artículo 50º.- En la Orden del día se debatirán y votarán en primer término los temas señalados en la agenda, luego los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. La Alcaldesa establecerá el orden en quese debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia; a menos que por acuerdo de Concejo se priorice algún pedido o informe. Artículo 51º.- En la Orden del día los Regidores fundamentarán y sustentarán sus informes y/o pedidos que hubieren pasado a esta Estación. Los presidentes de comisiones o sus representantes sustentarán los dictámenes. Artículo 52º.- Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor del proyecto dictamen o pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas. En caso de ser varios autores, designarán a uno para la sustentación. Ninguna intervención podrá exceder de cinco (5) minutos. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriese, la Alcaldesa o quien dirija el debate podrá conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 53º.- Las intervenciones deberán concretar- se al punto en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, que se dirigirán siempre a la Alcaldesa o a quien presida la sesión. Un Regidor podrá solicitar interrupción por intermedio de la presidencia, la cual se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción así concedida no podrá exceder de tres (3) minutos. Artículo 54º.- El Alcalde o los presidentes de las comisionesen asuntos de su competencia podrán solicitar con Acuerdo de Concejo el pase a comisionesde algún tema en debate. Con el conocimiento del o los dictámenes se proseguirá con el debate en la siguiente sesión. Artículo 55º.- En esta estación se podrá presentar mociones de Orden del día las que tratarán temas exclu- sivamente relacionados con los asuntos en debate. Las mociones de Orden del día no requieren fundamentación. CAPITULO V VOTACIONES Artículo 56º.- Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del día, salvo las que no requieran debate previo, acordado así por el Concejo. Artículo 57º.- Para que haya acuerdo, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley orgánica exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubiera más de una moción, dictamen o informe sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 58º.- El Alcalde vota solamente en caso de empate, en calidad de dirimente. Artículo 59º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: - Levantando la mano. - Poniéndose de pie. - En forma nominal. La primera y la segunda forma se usarán indistinta- mente en todos los casos no exceptuados. La tercera cuando por excepción lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. Cualquier Regidor podrá pedir que se rectifique una votación, en cuyo caso se repetirá, variando la mecánica de votación; si se pidiese una segunda rectificación se procederá siempre que lo aprueben la mayoría de los concurrentes. Artículo 60º.- Cuando un Regidor se apartara del tema en debate será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 61º.- El Alcalde puede, cuando lo considere necesario dar por agotado el debate. TITULO VI DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 62º.- Las sesiones extraordinarias se reali- zan: a) Para tratar sobre la Aprobación del Presupuesto Municipal o sus modificaciones dentro de los plazos esta- blecidos. b) Dentro de los primeros días de cada año para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta Gene- ral del ejercicio anterior. c) Para acceder el otorgamiento de condecoraciones u otros honores de acuerdo al correspondiente reglamento.