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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (14/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 172125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de abril de 1999 a) Los miembros del Concejo Municipal son responsa- bles individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por las acciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto lo que debe constar en Actas. Asimismo por la violación del presente reglamento. b) Los Regidores están impedidos de utilizar los bienes y recursos de la municipalidad para beneficio personal y/o particular y/o familiares. (Ley Nº 26771) c) Los actos de fiscalización que realizan los Regidores individualmente serán de conocimiento de las comisio- nespermanentes competentes. d) Los Regidores suspenderán su representatividad de organizaciones a nivel del distrito jurisdicción durante el ejercicio de sus funciones municipales para evitar el conflicto de intereses. Artículo 20º.- La fiscalización de los actos de la admi- nistración municipal que desempeñan los Regidores es irrestricta y no será condicionada. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la administración municipal efectuará su pedido por escrito al Concejo, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar y su finalidad. Artículo 21º.- El resultado de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al despacho de alcaldía, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que la Alcaldesa, en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 22º.- La función de vigilancia relativa al cumplimiento de las disposiciones municipales deberá ser informada al Concejo o a la Alcaldesa para que se adopten las medidas convenientes. TITULO IV DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 23º.- Como miembro del Concejo, son atribu- ciones del Alcalde: a) Convocar y presidir las sesiones. b) Ejercer el voto dirimente en caso de empate. c) Participar en el debate. Artículo 24º.- El Concejo podrá celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Artículo 25º.- Los Regidores serán convocados a se- sión por medio de citaciones cursadas por la Secretaria General, con indicación de la agenda correspondiente con un mínimo de 48 horas de antelación. Es responsabilidad de la secretaria general la remi- sión de los proyectos y/o dictámenes de los asuntos que forman parte de la agenda. Artículo 26º.- A la hora y fecha señalada en la cita- ción, la Alcaldesa dispondrá se pase lista. De no haber quórum se pasará a una segunda lista quince minutos después. Si tampoco se lograra el quórum, el secretario asentará la respectiva constancia con anotación de los inasistentes precisando las causales o motivos del permiso o suspensión del ejercicio edil con arreglo a ley, así como de quienes hubieran faltado injustifica- damente. Acto seguido se procederá a firmar el parte de asisten- cia. La relación de Regidores que hubieren faltado injus- tificadamente será difundida. Artículo 27º.- No se considerará asistente al Regidor que concurra iniciada la Orden del día ni, tampoco al Regidor que se retire antes de que termine dicha estación. Artículo 28º.- En caso de que la Alcaldesa desee participar en el debate, deberá delegar la presidencia de la sesión en el Teniente Alcalde y en ausencia de éste en cualquiera de los Regidores. Artículo 29º.- Para que haya aprobación o acuerdo se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley, se tendrá por rechazada la propuesta. Cuando hubieren dictámenes o informes contradicto- rios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos separadamente. Artículo 30º.- La Alcaldesa solamente vota en caso de empate.El Regidor que eventualmente presida la sesión, no pierde su derecho a votar y en caso de empate ejercerá el voto dirimente. Artículo 31º.- Si en el transcurso del debate se profi- rieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, así como una actitud exaltada, quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y de ser el caso le solicitará el retiro de la palabra. Si no fueran retiradas las palabras, ofensivas, la Alcal- desa suspenderá la sesión por un breve término. Si reiniciada la sesión, el ofensor persiste en no retirar las palabras, el ofendido podrá hacer valer su derecho como corresponda. Artículo 32º.- Las sesiones son públicas, los debates y acuerdos constarán en actas autorizadas por la Alcalde- sa y el Secretario. El público asistente a las sesiones guardará compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier género. Los que perturbasen de cualquier modo el orden serán desalo- jados de la sala de sesiones, así cuando la naturaleza de los asuntos a tratar exijan se llevará sesiones de carácter reservado. Si la falta fuera mayor, se formulará la denuncia policial correspondiente por parte del Secretario Gene- ral, bajo responsabilidad. Artículo 33º.- Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. No se permitirá el diálogo entre los miembros del Concejo durante el desa- rrollo del debate. Artículo 34º.- Con fines de ilustración el Concejo Municipal podrá autorizar exposiciones de funcionarios o asesores a invitación de quien presida el pleno. El Concejo Municipal vota previamente la autorización que corres- ponda. Artículo 35º.- Si el Alcalde no convoca a sesión lo solicitará por lo menos la tercera parte del número legal de sus miembros en concordancia con el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO V DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 36º.- El Concejo Municipal de San Martín de Porres, sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada quince días. Artículo 37º.- Las sesiones ordinarias constan de las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) informes y pedidos. d) Orden del día. CAPITULO I LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Artículo 38º.- Iniciada la sesión se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, copia de la cual será distribuida entre los Regidores. Podrá dispensar- se la lectura del acta por decisión del Concejo. Los miembros del Concejo pueden formular observacio- nes, las que no darán lugar a debate alguno, salvo que la sesión de Concejo lo crea conveniente. Con las observaciones que se formulen, se dará por aprobada el acta, la misma que será refrendada por la Alcaldesa y el Secretario General. CAPITULO II DESPACHO Artículo 39º.- Se pondrá en conocimiento del Concejo el resumen de la legislación relativa a la Administración Municipal, asimismo se dará lectura a la documentación siguiente: - Oficios. - Proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos. - informes y dictámenes de comisiones. - Pedidos escritos de los Regidores. - informes de la administración. - Moción de Orden del día. En esta estación no se admitirá debates.