Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 1999 (14/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Los miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio del cargo y, solidariamente, por las acciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su MORDAZA lo que debe constar en Actas. Asimismo por la violacion del presente reglamento. b) Los Regidores estan impedidos de utilizar los bienes y recursos de la municipalidad para beneficio personal y/o particular y/o familiares. (Ley Nº 26771) c) Los actos de fiscalizacion que realizan los Regidores individualmente seran de conocimiento de las comisionespermanentes competentes. d) Los Regidores suspenderan su representatividad de organizaciones a nivel del distrito jurisdiccion durante el ejercicio de sus funciones municipales para evitar el conflicto de intereses. Articulo 20º.- La fiscalizacion de los actos de la administracion municipal que desempenan los Regidores es irrestricta y no sera condicionada. Al efecto, el Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la administracion municipal efectuara su pedido por escrito al Concejo, senalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar y su finalidad. Articulo 21º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores, debera ser remitido al despacho de alcaldia, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que la Alcaldesa, en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Articulo 22º.- La funcion de vigilancia relativa al cumplimiento de las disposiciones municipales debera ser informada al Concejo o a la Alcaldesa para que se adopten las medidas convenientes. TITULO IV DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES Articulo 23º.- Como miembro del Concejo, son atribuciones del Alcalde: a) Convocar y presidir las sesiones. b) Ejercer el MORDAZA dirimente en caso de empate. c) Participar en el debate. Articulo 24º.- El Concejo podra celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Articulo 25º.- Los Regidores seran convocados a sesion por medio de citaciones cursadas por la Secretaria General, con indicacion de la agenda correspondiente con un minimo de 48 horas de antelacion. Es responsabilidad de la secretaria general la remision de los proyectos y/o dictamenes de los asuntos que forman parte de la agenda. Articulo 26º.- A la hora y fecha senalada en la citacion, la Alcaldesa dispondra se pase lista. De no haber quorum se pasara a una MORDAZA lista quince minutos despues. Si tampoco se lograra el quorum, el secretario asentara la respectiva MORDAZA con anotacion de los inasistentes precisando las causales o motivos del permiso o suspension del ejercicio MORDAZA con arreglo a ley, asi como de quienes hubieran faltado injustificadamente. Acto seguido se procedera a firmar el parte de asistencia. La relacion de Regidores que hubieren faltado injustificadamente sera difundida. Articulo 27º.- No se considerara asistente al Regidor que concurra iniciada la Orden del dia ni, tampoco al Regidor que se retire MORDAZA de que termine dicha estacion. Articulo 28º.- En caso de que la Alcaldesa desee participar en el debate, debera delegar la presidencia de la sesion en el MORDAZA MORDAZA y en ausencia de este en cualquiera de los Regidores. Articulo 29º.- Para que MORDAZA aprobacion o acuerdo se requiere el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara el numero de votos exigidos por la ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubieren dictamenes o informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 30º.- La Alcaldesa solamente vota en caso de empate.

El Regidor que eventualmente presida la sesion, no pierde su derecho a votar y en caso de empate ejercera el MORDAZA dirimente. Articulo 31º.- Si en el transcurso del debate se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas, inconvenientes, asi como una actitud exaltada, quien presida la sesion llamara al orden al ofensor y de ser el caso le solicitara el retiro de la palabra. Si no fueran retiradas las palabras, ofensivas, la Alcaldesa suspendera la sesion por un breve termino. Si reiniciada la sesion, el ofensor persiste en no retirar las palabras, el ofendido podra hacer MORDAZA su derecho como corresponda. Articulo 32º.- Las sesiones son publicas, los debates y acuerdos constaran en actas autorizadas por la Alcaldesa y el Secretario. El publico asistente a las sesiones guardara compostura y silencio, sin tomar parte en los debates, ni con demostraciones de cualquier genero. Los que perturbasen de cualquier modo el orden seran desalojados de la sala de sesiones, asi cuando la naturaleza de los asuntos a tratar exijan se llevara sesiones de caracter reservado. Si la falta fuera mayor, se formulara la denuncia policial correspondiente por parte del Secretario General, bajo responsabilidad. Articulo 33º.- Los senores Regidores haran uso de la palabra dirigiendose a la presidencia. No se permitira el dialogo entre los miembros del Concejo durante el desarrollo del debate. Articulo 34º.- Con fines de ilustracion el Concejo Municipal podra autorizar exposiciones de funcionarios o asesores a invitacion de quien presida el pleno. El Concejo Municipal vota previamente la autorizacion que corresponda. Articulo 35º.- Si el MORDAZA no convoca a sesion lo solicitara por lo menos la tercera parte del numero legal de sus miembros en concordancia con el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO V DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 36º.- El Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres, sesionara ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias. Articulo 37º.- Las sesiones ordinarias constan de las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) informes y pedidos. d) Orden del dia. CAPITULO I LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Articulo 38º.- Iniciada la sesion se procedera a dar lectura al acta de la sesion anterior, MORDAZA de la cual sera distribuida entre los Regidores. Podra dispensarse la lectura del acta por decision del Concejo. Los miembros del Concejo pueden formular observaciones, las que no daran lugar a debate alguno, salvo que la sesion de Concejo lo crea conveniente. Con las observaciones que se formulen, se MORDAZA por aprobada el acta, la misma que sera refrendada por la Alcaldesa y el Secretario General. CAPITULO II DESPACHO Articulo 39º.- Se pondra en conocimiento del Concejo el resumen de la legislacion relativa a la Administracion Municipal, asimismo se MORDAZA lectura a la documentacion siguiente: - Oficios. - Proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos. - informes y dictamenes de comisiones. - Pedidos escritos de los Regidores. - informes de la administracion. - Mocion de Orden del dia. En esta estacion no se admitira debates.

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