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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 172234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 005-99-CDSB-CE, el Comité Especial encargado del Proceso de Selección para la contrata- ción de servicios para la municipalidad, indica que en el acto público correspondiente al Concurso Público Nº 001/99/MDSB/ CE, segunda convocatoria, del 6 de abril último, se ha declarado desierto el Item 01: Mantenimiento, Decoración de Parques y Jardines y Poda, por haberse presentado una empresa postora; Que, en efecto el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el comité especial declarará desierta una licitación pública o un concurso público cuando se presenten menos de dos postores o quede válida una única oferta. Asimismo, indica que "en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportu- nidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado"; Que, por otro lado, el inciso f) del Artículo 19º de la ley antes citada establece que los procesos de selección declarados desier- tos en dos oportunidades se encuentran exonerados de licitación y concurso público, debiendo la Contraloría General de la Repú- blica, evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente; Que, asimismo, se indica que las exoneraciones a licitación o concurso público, deben hacerse de conocimiento, bajo respon- sabilidad de la más alta autoridad presupuestaria de la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 20º de la Ley Nº 26850 precisa que en los casos a que se refiere el Artículo 19º de la misma ley -dentro de los cuales está referido a los procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades- las adquisiciones o contrataciones se realizarán bajo el procedimiento previsto por el último párrafo del Artículo 13º, norma que, a su vez, establece que la convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores. Este Artículo 20º, en su inciso c) señala que la exoneración a licitación o concurso público se aprobará por resolución de la máxima autoridad de la entidad. Esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 035-98-CDSB-A, el órgano encargado de los proce- sos de adjudicación directa, en el caso de servicios, es el Jefe de la Unidad de Logística; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica según Informe Nº 334-99-CDSB-OAJ, con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Administración; y lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la realiza- ción del concurso público para la contratación del Servicio de Mantenimiento, Decoración de Parques y Jardines y Poda, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 4881 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rectifican la R.A. Nº 981-98-AL/MDSMP, que declaró cumplidas obras de habilitación urbana por cooperativa de vivienda RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 256-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 5 de abril de 1999Visto el Informe Nº 261-OAJ/MDSMP, referente a la solici- tud de Recepción de Obras presentada por la Cooperativa de Vivienda Residencial La Unión Ltda. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe R.A. Nº 981-98-AL/MDSMP de fe- cha 21 de diciembre de 1998, la Municipalidad de San Martín de Porres declaró cumplida por la Cooperativa de Vivienda Resi- dencial La Unión Ltda. de conformidad con el Plano Nº 208-86- MLM/DGO-DU-DCO las obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" y "R-5" del terreno de setentiún mil seiscientos setentisiete metros cuadrados, nueve decímetros cuadrados (71,677.09 m2) constituido por la parcela "A1" del potrero Santa Aurora de 145,437.50 m2 que forma parte del fundo Garagay Bajo ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia se autoriza la libre adjudicación de los lotes que la constituyen; Que, en el Artículo segundo de la citada resolución se declaró que la presente habilitación urbana es de tipo Progresiva, dejándose diferidas las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrío de parques para ser ejecuta- das por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución; Que, según Informe Nº 015-99-DOPHU/DODU/MDSMP e Informe Nº 261-OAJ/MDSMP en el Artículo Segundo de la citada resolución en forma indebida y errada se ha otorgado un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación, para la ejecución por parte de los adjudicatarios de las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembrado de parques, plazo que ya se habría otorgado me- diante Resolución Nº 717-MLM/AM-SMDU del año 1986 que dio por aprobada la Habilitación Urbana de Tipo Progresiva solici- tada por el recurrente, constatándose en este estado del proce- dimiento administrativo, que dicho plazo está vencido y por consiguiente las obras deberán estar ejecutadas totalmente; Que, según el informe antes referido se indica que las obras no están concluidas, éstas se encuentran avanzadas en un 90% observándose que el plazo otorgado de 10 años, considerando que sólo falta el 10% para su culminación, es excesivo, por lo que debe concedérseles una prórroga del plazo vencido por un tiempo adicional de 2 años computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, plazo en el cual los adjudicatarios debe- rán cumplir con ejecutar las obras señaladas en un 100%; Que, la Oficina Jurídica mediante el informe señalado en el tercer acápite se ha pronunciado por la aclaración y corrección del Artículo segundo de la resolución precitada, en los términos que contienen los informes aludidos; Estando con lo señalado, de conformidad con los informes de la División de Obras Privadas y Habilitación, con la opinión de la Dirección de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Subsanar el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 981-98- AL/MDSMP en el sentido de considerar como número de Plano el Nº 001-99-MDSMP-CEHU y no el Nº 208-86-MLM/DGO-DU- DCO como se consideró inicialmente, dejando subsistente todo lo demás. Artículo Segundo.- Precisar y corregir el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 981-AL/MDSMP en los siguien- tes términos: Declárese a la Habilitación Urbana de Tipo Progresiva, dejándose diferidas las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamentación y sembríos de parques para ser ejecuta- dos por los adjudicatarios de los lotes en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todos sus extre- mos la Resolución de Alcaldía Nº 981-98-AL/MDSMP en lo que se oponga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 4905