Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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los que seran emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignara separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratandose de operaciones realizadas con personas que no MORDAZA contribuyentes del Impuesto, se podra consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construccion, estan obligados a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT establecera las normas y procedimientos que le permita tener la informacion previa de la cantidad y numeracion de los comprobantes de pago y guias de remision de que dispone el sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones. Articulo 39º.- CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Corresponde a la SUNAT senalar las caracteristicas y los requisitos basicos de los comprobantes de pago, asi como la oportunidad de su entrega. Articulo 40º.- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, Y SERVICIOS TELEFONICOS, TELEX Y TELEGRAFICOS Los sujetos del Impuesto que presten los servicios de suministro de energia electrica, agua potable, y servicios finales telefonicos, telex y telegraficos; deberan consignar en el respectivo comprobante de pago la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio. Articulo 41º.- OBLIGACION DE CONSERVAR COMPROBANTES DE PAGO Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demas documentos contables deberan ser conservados durante el periodo de prescripcion de la accion fiscal.
(23) Articulo 42º.- VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de la construccion, no MORDAZA fehacientes o no esten determinados, la SUNAT podra estimarlos en la forma y condiciones que determine el reglamento en concordancia con las normas del Codigo Tributario. No es fehaciente el valor de una operacion, cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:

Articulo 43º.- VENTAS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCION OMITIDOS Tratandose de ventas, servicios o contratos de construccion omitidos, detectados por la Administracion Tributaria, no procedera la aplicacion del credito fiscal que hubiere correspondido deducir del Impuesto MORDAZA generado por dichas ventas. Articulo 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES El comprobante de pago emitido que no corresponda a una operacion real, obligara al pago del Impuesto consignado en MORDAZA, por el responsable de su emision. El que recibe el comprobante de pago no tendra derecho al credito fiscal. CAPITULO XI DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGION DE LA MORDAZA Articulo 45º.- TERRITORIO COMPRENDIDO EN LA REGION Se denominara "Region", para los efectos del presente capitulo, al territorio comprendido por los departamentos de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA, Amazonas y MORDAZA de Dios. Articulo 46º.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO Para el goce de los beneficios establecidos en este capitulo, los sujetos del Impuesto deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio fiscal y la administracion de la empresa en la Region; b) Llevar su contabilidad en la misma; y, (24) c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Region. Para efecto del computo de las operaciones en la Region, se tomaran en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Region, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas.
(24) Inciso modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº26727, publicada el 31 de diciembre de 1996.

Tratandose de personas juridicas, adicionalmente se requerira que esten constituidas e inscritas en los Registros Publicos de la Region. La Superintendencia Nacional de la Administracion Tributaria - SUNAT verificara el cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento. Articulo 47º.- OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL BENEFICIO Y RENUNCIA AL BENEFICIO Estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas: a) La importacion de bienes que se destinen al consumo de la Region, especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503. Asimismo, esta exonerada la importacion de los insumos que se utilicen en la Region para la fabricacion de dichos bienes; b) La venta en la Region, para su consumo en la misma, de los bienes a que se refiere el inciso anterior, asi como de los insumos que se utilicen en MORDAZA para la fabricacion de dichos bienes; c) La venta en la Region para su consumo en la misma, de los bienes que se produzcan en MORDAZA, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Region, cualquiera que sea su estado de transformacion; y, d) Los servicios que se presten en la Region. Para el goce de la exoneracion prevista en el inciso a) del presente articulo, son requisitos indispensables que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aereos de

a) Que sea inferior al valor usual del MORDAZA para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contrario. b) Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones analogas, se efectuen fuera de los margenes normales de la actividad. c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la ley o el reglamento. Se considera que el valor de una operacion no esta determinado cuando no existe documentacion sustentatoria que lo ampare o existiendo esta, no especifique naturaleza, cantidades o precios. Las operaciones entre empresas vinculadas se consideraran realizadas al valor de mercado. Para este efecto, se considera como valor de MORDAZA al establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas economicamente. La SUNAT podra corregir de oficio y sin tramites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revision de la declaracion presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo el pago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.
(23) Articulo sustituido por el Articulo 20º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

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