Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de area de operaciones. e. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). m. Navegacion aerea en ruta. n. Aterrizaje - despegue. n. Estacionamiento de la aeronave.
(2) 4. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folklore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, asi como los espectaculos taurinos. (2) Numeral sustituido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 039-98-EF, publicado el 28 de MORDAZA de 1998.

entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros.
(7) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-EF, publicado el 19 de febrero de 1999. (8) 13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de credito que realice el Banco de Materiales. (8) Numeral incluido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-99-EF, publicado el 19 de febrero de 1999.

MORDAZA APENDICE III (1) BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00 PRODUCTOS Gasolina para motores -Hasta 84 octanos -Mas de 84 hasta 90 octanos -Mas de 90 hasta 95 octanos -Mas de 95 octanos Kerosene Gasoils Gas de petroleo licuado NUEVOS SOLES POR GALON (*) S/. 1.87 S/. 2.45 S/. 2.69 S/. 2.97 S/. 0.52 S/. 1.24 S/. 0.52

5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios. 6. La construccion, alteracion, reparacion y carena de buques de alto bordo que efectuan las empresas en el MORDAZA a naves de bandera extranjera. 7. Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyan en el Peru, siempre que la emision se efectue al MORDAZA del Titulo IX de la Seccion Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y la Ley del MORDAZA de Valores. 8. Las polizas de seguros de MORDAZA emitidas por companias de seguros legalmente constituidas en el Peru, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Peru. (3) Las polizas de seguros del Programa de Seguro de Credito para la Pequena Empresa a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 879.
(3) Parrafo incorporado por el Articulo 1º Decreto Supremo Nº 180-97-EF, publicado el 31 de diciembre de 1997. (4) 9. La construccion y reparacion de las Unidades de

2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00

(*)Cada galon equivale a 3.785 litros . (1) Apendice sustituido por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-99-EF, publicado el 6 de MORDAZA de 1999.

MORDAZA APENDICE IV BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A.-PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PARTIDAS ARANCELARIAS 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 PRODUCTOS Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 cc.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. (1) Vehiculos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.

las Fuerzas Navales y Establecimiento MORDAZA Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru que efectuen los Servicios Industriales de la Marina.
(4) Numeral incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 107-97-EF, publicado el 12 de agosto de 1997. (5) 10. Servicio de comision mercantil prestado a personas no domiciliadas en relacion con la venta en el MORDAZA de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actue como intermediario entre un sujeto domiciliado en el MORDAZA y otro no domiciliado y la comision sea pagada desde el exterior. (5) Numeral incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 054-98-EF, publicado el 26 de junio de 1998. (6) 11. Los intereses que se perciban, con ocasion del cobro de la cartera de creditos transferidos en dominio fiduciario por Empresas de Operaciones Multiples del Sistema Financiero, a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702 y que integran el activo de un patrimonio fideicometido. (6) Numeral incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 104-98-EF, publicado el 14 de noviembre de 1998. (7) 12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de credito que realice con

8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.108704.31.00.10

(1) Incluido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-96-EF, publicado el 30 de agosto de 1996 y vigente a partir del 1 de noviembre de 1996.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PARTIDAS ARANCELARIAS 2201.10.00.11 PRODUCTOS Agua mineral natural o mineral medicinal.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDAS ARANCELARIAS 2201.10.00.12 2201.10.00.30 2202.10.00.00 PRODUCTOS Aguas minerales artificiales. Agua gaseada. Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.

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