Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

La declaracion y pago del Impuesto se efectuara en el plazo previsto en las normas del Codigo Tributario. El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, debera comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que senale el Reglamento. La SUNAT establecera los lugares, condiciones, requisitos, informacion y formalidades concernientes a la declaracion y pago. Articulo 31º.- RETENCIONES Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promocion Municipal, se deduciran del Impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podra arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podra optar por solicitar la devolucion de las mismas. La SUNAT establecera la forma, oportunidad y condiciones en que se realizaran tanto la solicitud como la devolucion.
(18) Articulo 32º.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACION DE BIENES Y LA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL MORDAZA El Impuesto que afecta a las importaciones sera liquidado por las Aduanas de la Republica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y sera pagado conjuntamente con estos. El Impuesto que afecta la utilizacion de servicios en el MORDAZA prestados por no domiciliados sera determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. (18) Articulo sustituido por el Articulo 16º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular. Las operaciones consideradas como exportacion de servicios son las contenidas en el Apendice V. Dicho apendice podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El reglamento establecera los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el Apendice V. Articulo 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construccion y las polizas de importacion, MORDAZA derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento. A fin de establecer dicho saldo seran de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal contenidas en los Capitulos VI y VII. Articulo 35º.- APLICACION DEL SALDO A FAVOR El saldo a favor establecido en el articulo anterior se deducira del Impuesto MORDAZA, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deduccion en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podra compensarlo automaticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. (20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el ano o en el transcurso de algun mes o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podra compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
(20) Parrafo sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27064, publicada el 10 de febrero de 1999.

CAPITULO IX DE LAS EXPORTACIONES Articulo 33º.- EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS La exportacion de bienes o servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas. Tambien se consideran exportacion, las siguientes operaciones:
(19) 1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la MORDAZA Internacional de los puertos y aeropuertos de la Republica. (19) Numeral sustituido por el Decreto Legislativo Nº 878, publicado el 7 de noviembre de 1996.

En el caso que no fuera posible lo senalado anteriormente, procedera la devolucion, la misma que se realizara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA reglamentaria pertinente. Articulo 36º.- DEVOLUCION EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR Tratandose de saldos a favor cuya devolucion hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuara mediante compensacion, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda; siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicion del solicitante la devolucion efectuada. CAPITULO X
(21) DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO (21) Titulo sustituido por el Articulo 18º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

2. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencion de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el producto final sea exportado. Para tal efecto, el plazo que debe mediar entre la operacion swap y la exportacion del bien, objeto de dicha operacion como producto terminado, no debe ser mayor de 45 dias utiles. ADUANAS en coordinacion con la SUNAT podra modificar dicho plazo. Por Decreto Supremo se podra considerar como exportacion a otras modalidades de operaciones swap. 3. La remision al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricacion por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos ultimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacion del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importacion que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboracion del bien encargado. Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a traves de comisionistas que operen unicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportacion,

Articulo 37º.- REGISTROS Los contribuyentes del Impuesto estan obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que senale el reglamento. (22) En el caso de operaciones de consignacion, los contribuyentes del Impuesto deberan llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignacion, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
(22) Parrafo incorporado por el Articulo 19º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 38º.- COMPROBANTES DE PAGO Los contribuyentes del Impuesto deberan entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen,

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