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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (15/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 172160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 la Región, y que la importación se efectúe a través de las aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mer- cancías en la Región. Artículo 48º.- REINTEGRO TRIBUTARIO Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley. El reintegro tributario se hará efectivo mediante No- tas de Crédito Negociables. Artículo 49º.- CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL REINTEGRO TRIBUTARIO En el caso de bienes que sean similares a los que se produzcan en la Región, no será de aplicación la exonera- ción a que se refiere el inciso a) del Artículo 47º ni el reintegro tributario establecido en el artículo anterior, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesi- dades de consumo de la Región. Para efecto de acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT emitirá la constancia respectiva. TITULO II DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPITULO I DEL AMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 50º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como lote- rías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. Artículo 51º.- CONCEPTO DE VENTA Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3º del presente dispositivo. Artículo 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGA- CION TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto Gene- ral a las Ventas señala el Artículo 4º del presente dispositivo. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Artículo 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyen- tes: a) Los productores o las empresas vinculadas económi- camente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas econó- micamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y, d) La entidades organizadoras y titulares de autoriza- ciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.Artículo 54º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su interven- ción se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas económicamente, cuando: 1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirecta- mente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por reglamento se establezcan otros casos. CAPITULO III DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA Artículo 55º.- SISTEMAS DE APLICACION DEL IMPUESTO El Impuesto se aplicará bajo dos sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros apara- tos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndi- ce III, el literal B del Apéndice IV y máquinas tragamone- das y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. Artículo 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida en el: a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros apara- tos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resul- tante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Específico, por el volumen vendido o impor- tado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para efecto de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicará sobre el número de dichos aparatos electrónicos. Artículo 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECO- NOMICAMENTE Las empresas que vendan bienes adquiridos de pro- ductores o importadores con los que guarden vinculación económica, sin perjuicio de lo pagado por éstos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que se refiere el párrafo anterior deducirán del Impuesto que les corresponda abonar, el que haya gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculación económica.