Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

la Region, y que la importacion se efectue a traves de las aduanas habilitadas para el trafico internacional de mercancias en la Region. Articulo 48º.- REINTEGRO TRIBUTARIO Los comerciantes de la Region que compren bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun MORDAZA mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del MORDAZA, tendran derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a ley. El reintegro tributario se MORDAZA efectivo mediante Notas de Credito Negociables. Articulo 49º.- CASOS EN LOS CUALES NO SE APLICA EL REINTEGRO TRIBUTARIO En el caso de bienes que MORDAZA similares a los que se produzcan en la Region, no sera de aplicacion la exoneracion a que se refiere el inciso a) del Articulo 47º ni el reintegro tributario establecido en el articulo anterior, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la Region. Para efecto de acreditar lo dispuesto en el parrafo anterior la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT emitira la MORDAZA respectiva. TITULO II DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPITULO I DEL AMBITO DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 50º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el MORDAZA a nivel de productor y la importacion de los bienes especificados en los Apendices III y IV; b) La venta en el MORDAZA por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apendice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterias, bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos, casinos de juego y eventos hipicos. Articulo 51º.- CONCEPTO DE VENTA Para efecto del Impuesto es de aplicacion el concepto de venta a que se refiere el Articulo 3º del presente dispositivo. Articulo 52º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas senala el Articulo 4º del presente dispositivo. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacion tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Articulo 53º.- SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas economicamente a estos, en las ventas realizadas en el pais; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas economicamente a estos en las ventas que realicen en el MORDAZA de los bienes gravados; y, d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Articulo 50º.

Articulo 54º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del Impuesto, se entiende por: a) Productor, la persona que actue en la MORDAZA fase del MORDAZA destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas economicamente, cuando: 1. Una empresa posea mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2. Mas del 30% del capital de dos (2) o mas empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o mas empresas pertenezca, en mas del 30%, a socios comunes de dichas empresas. 5. Por reglamento se establezcan otros casos. CAPITULO III DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA Articulo 55º.- SISTEMAS DE APLICACION DEL IMPUESTO El Impuesto se aplicara bajo dos sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apendice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepcion de las maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos que entreguen premios canjeables por dinero. b) Especifico, para los bienes contenidos en el Apendice III, el literal B del Apendice IV y maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos que entreguen premios canjeables por dinero. Articulo 56º.- CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE La base imponible esta constituida en el: a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislacion pertinente, mas los Derechos de Importacion pagados por la operacion tratandose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, con excepcion de las maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicara sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Especifico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Para efecto de las maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos que entreguen premios canjeables por dinero, el Impuesto se aplicara sobre el numero de dichos aparatos electronicos. Articulo 57º.- EMPRESAS VINCULADAS ECONOMICAMENTE Las empresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculacion economica, sin perjuicio de lo pagado por estos, quedan obligados al pago del Impuesto Selectivo al Consumo con la tasa que por dichas ventas corresponda al productor o importador vinculado. Las empresas a las que se refiere el parrafo anterior deduciran del Impuesto que les corresponda abonar, el que MORDAZA gravado la compra de los bienes adquiridos al productor o importador con los que guarda vinculacion economica.

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