Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios: a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el pais. b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que esten obligados a llevar contabilidad completa segun las normas vigentes. c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas juridicas, instituciones y entidades publicas o privadas que MORDAZA designadas por ley, Decreto Supremo o por Resolucion de Superintendencia como agentes de retencion o percepcion del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Codigo Tributario. De acuerdo con las normas indicadas en el parrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes. Las retenciones o percepciones, se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios. d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinara y pagara el Impuesto correspondiente a estas ultimas. (9) e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulizacion, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.
(9) Inciso incorporado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

CAPITULO IV DEL CALCULO DEL IMPUESTO Articulo 11º.- DETERMINACION DEL IMPUESTO El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto MORDAZA de cada periodo el credito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los Capitulos V, VI y VII del presente titulo. En la importacion de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. CAPITULO V DEL IMPUESTO MORDAZA Articulo 12º.- IMPUESTO MORDAZA El Impuesto MORDAZA correspondiente a cada operacion gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto MORDAZA correspondiente al contribuyente por cada periodo tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al parrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo. Articulo 13º.- BASE IMPONIBLE La base imponible esta constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes. b) El total de la retribucion, en la prestacion o utilizacion de servicios. c) El valor de construccion, en los contratos de construccion. d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusion del correspondiente al valor del terreno. e) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislacion pertinente, mas los derechos e impuestos que afecten la importacion con excepcion del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones. Articulo 14º.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Entiendase por valor de venta del bien, retribucion por servicios, valor de construccion o venta del bien inmueble, segun el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga

la construccion. Se entendera que esa suma esta integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construccion, incluyendo los cargos que se efectuen por separado de aquel y aun cuando se originen en la prestacion de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiacion de la operacion. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Tratandose de transferencia de bienes no producidos en el MORDAZA efectuada MORDAZA de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestacion de servicios gravados o el contrato de construccion se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de estos formara parte de la base imponible, aun cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de estos estara tambien exonerado o inafecto. En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible esta constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el reglamento se estableceran las normas pertinentes. Tambien forman parte de la base imponible el Impuesto Selectivo al Consumo y otros tributos que afecten la produccion, venta o prestacion de servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al consumo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 25988. No forman parte del valor de venta, de construccion o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes: a) El importe de los depositos constituidos por los compradores para garantizar la devolucion de los envases retornables de los bienes transferidos y a condicion de que se devuelvan. b) Los descuentos que consten en el comprobante de pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes. c) La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligacion tributaria y el pago total o parcial del precio.
(10) Articulo 15º.- BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES Y ENTREGA A TITULO GRATUITO Tratandose del retiro de bienes la base imponible sera fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. Tratandose de la entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada economicamente, la base imponible sera el valor de MORDAZA aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Se entendera por valor de MORDAZA, el establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos que no resulte posible la aplicacion de lo dispuesto en los parrafos anteriores, la base imponible se determinara de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (10) Articulo sustituido por el Articulo 9º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 16º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO El Impuesto no podra ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectua el retiro de bienes. Articulo 17º.- TASA DEL IMPUESTO La tasa del impuesto es 16%.

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