Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999 CAPITULO II DE LAS EXONERACIONES

este ultimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiendase que el servicio es prestado en el MORDAZA cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracion del contrato o del pago de la retribucion. 2. La entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra economicamente, salvo en los casos senalados en el reglamento. Para efecto de establecer la vinculacion economica, sera de aplicacion lo establecido en el Articulo 54º del presente dispositivo. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u ordenes de canje que se expidan en el MORDAZA, asi como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el pais.
(5) Inciso sustituido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 5º.- OPERACIONES EXONERADAS Estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apendices I y II. (6) Tambien se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el parrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
(6) Parrafo sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

d) CONSTRUCCION: Las actividades clasificadas como construccion en la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. e) CONSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por MORDAZA o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entendera que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccion. Articulo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratandose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratandose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago senaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. c) En la prestacion de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucion, lo que ocurra primero. En los casos de suministro de energia electrica, agua potable, y servicios finales telefonicos, telex y telegraficos, en la fecha de percepcion del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. d) En la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribucion, lo que ocurra primero. e) En los contratos de construccion, en la fecha de emision del comprobante de pago o en la fecha de percepcion del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periodicas, lo que ocurra primero. f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepcion del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. g) En la importacion de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Articulo 6º.- MODIFICACION DE LOS APENDICES I Y II La lista de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, podra ser modificada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT. Articulo 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION (7) Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
(7) Parrafo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27026, publicada el 27 de diciembre de 1998.

Articulo 8º.- CARACTER EXPRESO DE LA EXONERACION Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneracion del Impuesto General a las Ventas debera ser expresa e incorporarse en los Apendices I y II. CAPITULO III DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
(8) Articulo 9º.- SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas juridicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversion en valores y los fondos de inversion que:

a) Efectuen ventas en el MORDAZA de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccion y distribucion; b) Presten en el MORDAZA servicios afectos; c) Utilicen en el MORDAZA servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construccion afectos; e) Efectuen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. Tratandose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Impuesto, seran consideradas como sujetos en tanto MORDAZA habituales en dichas operaciones. Tambien son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que senale el reglamento.
(8) Articulo sustituido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998

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