Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27039 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no excedera los 60 (sesenta) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, se expedira el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27039; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que consta de tres (3) Titulos, dieciseis (16) Capitulos, setentinueve (79) Articulos, dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y cinco (5) Apendices, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA JOY WAY MORDAZA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA

LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E VENTAS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
TITULO I DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 1º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el MORDAZA de bienes muebles; b) La prestacion o utilizacion de servicios en el pais; c) Los contratos de construccion; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble MORDAZA sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas economicamente con el mismo. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de MORDAZA el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasacion, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculacion economica es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 54º del presente dispositivo. Tambien se considera como primera venta la que se efectue con posterioridad a la reorganizacion o traspaso de empresas. e) La importacion de bienes. Articulo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No estan gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demas formas de cesion en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de MORDAZA categorias gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectuen las personas naturales o juridicas que no realicen actividad empresarial; (1) c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganizacion de empresas;
(1) Inciso sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el MORDAZA efectuada MORDAZA de haber solicitado su despacho a consumo. e) La importacion de: 1. Bienes donados a entidades religiosas.

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