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Pág. 172152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de abril de 1999 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTLEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENT AS EAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO TITULO I DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 1º.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplica- ción cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entien- de por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresarealizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. e) La importación de bienes. Artículo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial; (1) c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; (1) Inciso sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998. d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferen- cia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo. e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas.DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, se expedirá el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que consta de tres (3) Títulos, dieciséis (16) Capítulos, setentinueve (79) Artículos, dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y cinco (5) Apéndices, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas