Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PARTIDAS ARANCELARIAS 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2207.10.00.00 2208.20.20.00/ 2208.90.90.00 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 PRODUCTOS
(2) Vinos de uva.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

(6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

a) Loterias, bingos, rifas y sorteos .................... 10 % b) Casinos de juego ............................................ 5% c) Eventos hipicos .............................................. 2%
(6) Conforme a lo establecido en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 095-96-EF, publicado el 28 de setiembre de 1996.
(7) B.- PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DEL MONTO FIJO:

(2) Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromaticas. (2) Sidra, perada, aguamiel y demas bebidas fermentadas. (2) Alcohol etilico sin desnaturalizar. (2) Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron; y demas aguardientes de cana; gin y ginebra; y los demas. Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fabrica de mas de 24 asientos, incluido el del conductor.

PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00

PRODUCTOS Cervezas Cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Nuevos Soles S/. 1.41 por litro S/. 0.05 por cigarrillo

(2) Tasa modificada por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-99-EF, publicado el 6 de MORDAZA de 1999.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
PARTIDAS ARANCELARIAS 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 PRODUCTOS
(3) Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas con una capacidad proyectada en fabrica de mas de 24 asientos, incluido el del conductor. (4) Solo: vehiculos automoviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fabrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. (4) Solo: vehiculos automoviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. (4) Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. (4) Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up. (4) Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up.

(7) Literal sustituido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-99-EF, publicado el 6 de MORDAZA de 1999. (8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS

a) Maquina tragamonedas b) Otros aparatos electronicos

15% UIT 15% UIT

8702.10.10.00/ 8702.90.99.90

(8) Conforme a lo establecido en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 095-96-EF, publicado el 28 de setiembre de 1996.

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.108704.31.00.10 8704.21.00.90 8704.31.00.90

APENDICE V OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACION DE SERVICIOS Exportacion de los siguientes servicios: 1. Servicios de consultoria y asistencia tecnica. 2. Arrendamiento de bienes muebles. 3. Servicios de publicidad, investigacion de mercados y encuestas de la opinion publica. 4. Servicios de procesamiento de datos, aplicacion de programas de informatica y similares. 5. Servicios de colocacion y de suministro de personal. 6. Servicios de comisiones por colocaciones de credito. 7. Operaciones de financiamiento. 8. Seguros y reaseguros. 9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; unicamente respecto a la compensacion entregada por los operadores del exterior, segun las normas del Convenio de Union Internacional de Telecomunicaciones. (1) 10. Servicios de mediacion y/u organizacion de servicios turisticos prestados por operadores turisticos domiciliado en el MORDAZA en favor de agencias u operadores turisticos domiciliados en el exterior.
(1) Numeral incorporado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 063-96-EF, publicado el 18 de MORDAZA de 1996. (2) 11. Cesion temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demas obras nacionales que se expresen mediante MORDAZA analogo a la cinematografia, tales como producciones televisivas o cualquier otra produccion de imagenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. (2) Numeral incorporado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-97-EF, publicado el 18 de MORDAZA de 1997.

(3) Tasa aplicable a las importaciones de vehiculos

automoviles usados, segun lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-98-EF, publicado el 28 de MORDAZA de 1998.
(4) Tasa modificada por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 072-98-EF, publicado el 8 de MORDAZA de 1998.

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%
8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas con una capacidad proyectada en fabrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. Camionetas pick up usadas ensambladas de cabina simple o doble. Solo: chasis cabinados usados de camionetas pick up. Solo: chasis cabinados usados de camionetas pick up.

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.108704.31.00.10 8704.21.00.90 8704.31.00.90

(5) - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL

55%
8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas con una capacidad proyectada en fabrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. Solo: vehiculos automoviles usados ensamblados proyec tados principalmente para el transporte de personas. Camionetas pick up usadas ensambladas de cabina simple o doble. Solo: chasis cabinados usados de camionetas pick up. Solo: chasis cabinados usados de camionetas pick up.

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.108704.31.00.10 8704.21.00.90 8704.31.00.90

(5) Tasa aplicable a las importaciones de vehiculos automoviles usados, segun lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 077-98-EF, publicado el 28 de MORDAZA de 1998.

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