Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 172162

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

(25) Articulo 73º.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO Ademas de las contenidas en el presente dispositivo, solo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se senalan a continuacion:

Impuesto General a las Ventas:
(26) a) Articulo 71º de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de Frontera, asi como el Articulo 114º de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero, que se encuentran en liquidacion, hasta el 31 de diciembre de 1999. (26) Parrafo modificado por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 27037, publicada el 30 de diciembre de 1998. (27) Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentacion prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turisticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el pais; con vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2003. (27) Parrafo incluido por el Articulo 1º de la Ley Nº 26962, publicada el 3 de junio de 1998.

cio del deudor de dichos creditos; prestando, en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribucion, los cuales se encuentran gravados con el Impuesto. La transferencia de dichos creditos no constituye venta de bienes ni prestacion de servicios; siempre que el factor este facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en normas vigentes sobre la materia. Cuando con ocasion de la transferencia de creditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor de dichos creditos, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el Impuesto. El servicio de credito se configura a partir del momento en el que se produzca la devolucion del credito al transferente o este recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del credito y su valor nominal. En todos los casos, son ingresos del adquirente o del factor gravados con el Impuesto, los intereses devengados a partir de la transferencia del credito que no hubieran sido facturados e incluidos previamente en dicha transferencia. Tratandose de los servicios adicionales, la base imponible esta constituida por el total de la retribucion por dichos servicios; salvo que el factor o adquirente no pueda discriminar la parte correspondiente a la retribucion por la prestacion de los mismos, en cuyo caso la base imponible sera el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del credito y su valor nominal.
(29) Articulo sustituido por el Articulo 22º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 1999. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, deberan estar autorizadas por Decreto Supremo. c) La importacion o la venta de carbon y/o gas natural, hasta el 31 de diciembre de 1999.
(25) Articulo modificado por la Ley Nº 26908, publicada el 30 de diciembre de 1997. (28) Articulo 74º.- DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PUBLICO A FAVOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES, MINUSVALIDOS Y DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS Los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven las adquisiciones de combustibles derivados del petroleo efectuadas por las Fuerzas Armadas y Policiales del Peru a la empresa productora, podra ser cancelado mediante la entrega de documentos valorados denominados "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico". La empresa productora utilizara los documentos mencionados en el parrafo anterior para el pago de la deuda tributaria por el Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto Selectivo al Consumo a su cargo, indistintamente. Cuando el importe de los Documentos Cancelatorios Tesoro Publico recibidos excedan el impuesto a pagar, podra solicitarse la devolucion a la SUNAT, adjuntando los Documentos Cancelatorios correspondientes. En el caso de importacion de equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru asi como de vehiculos especiales y protesis para el uso exclusivo de minusvalidos, el Impuesto General a las Ventas podra ser cancelado mediante "Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico". Por Decreto Supremo se estableceran los requisitos y el procedimiento correspondientes. (28) Articulo sustituido por el Articulo 21º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998. (29) Articulo 75º .- TRANSFERENCIA DE CREDITOS Para efecto de este Impuesto, en el factoring el factor adquiere creditos del cliente, asumiendo el riesgo crediti-

Articulo 76º.- DEVOLUCION DE IMPUESTOS A TURISTAS Seran objeto de devolucion los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no residentes que ingresen al MORDAZA en calidad de turistas para ser llevados al exterior. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para establecer y poner en vigencia el sistema de devolucion a que se refiere el parrafo anterior, con opinion tecnica de la SUNAT. Articulo 77º.- SIMULACION DE HECHOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS La simulacion de existencia de hechos que permitan gozar de los beneficios que corresponden a la Region de MORDAZA y/o MORDAZA de Frontera, constituira delito de defraudacion tributaria. Articulo 78º.- REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA Crease el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o juridicas que se dediquen en el MORDAZA a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportacion o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se establecera los plazos, montos, cobertura de los bienes y servicios, procedimientos a seguir y vigencia del Regimen. (30) Los contribuyentes que gocen indebidamente del Regimen, seran pasibles de una multa aplicable sobre el monto indebidamente obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Por Decreto Supremo se establecera la multa correspondiente.
(30)Parrafo incluido por el Decreto Legislativo Nº 886, publicado el 10 de noviembre de 1996.

Articulo 79º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Titulo II del presente dispositivo, el cual entrara en vigencia cuando se apruebe el Reglamento correspondiente y/o el Decreto Supremo que apruebe los Nuevos Apendices III y/o IV. Asimismo, el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los juegos de azar y apuestas regira a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe las tasas y/o montos fijos correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.