Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172153

Dichos bienes no podran ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) anos contados desde la fecha de la numeracion de la Declaracion Unica de Importacion. En caso que se transfieran o cedan, se debera efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que senale el reglamento. La depreciacion de los bienes cedidos o transferidos se determinara de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No estan comprendidos en el parrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesion de dichos bienes. 2. Bienes de uso personal y menaje de MORDAZA que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcion de vehiculos. 3. Bienes efectuada con financiacion de donaciones del exterior, siempre que esten destinados a la ejecucion de obras publicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperacion tecnica, celebrados entre el Gobierno del Peru y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de MORDAZA bilaterales y multilaterales. f) El Banco Central de Reserva del Peru por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Organica. (2) g) La transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, se aprobara la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas. La transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las instituciones culturales o deportivas a que se refieren el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificacion del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
(2) Inciso sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996.

tual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT la informacion que, para tal efecto, esta establezca.
(3) Inciso sustituido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

n) La asignacion de recursos, bienes, servicios y contratos de construccion que efectuen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecucion del negocio u obra en comun, derivada de una obligacion expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT. o) La atribucion, que realice el operador de aquellos contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccion adquiridos para la ejecucion del negocio u obra en comun, objeto del contrato, en la proporcion que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicacion del Impuesto se entiende por: a) VENTA: 1. Todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designacion que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. (4) 2. El retiro de bienes que efectue el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectuen como descuento o bonificacion, con excepcion de los senalados por esta ley y su reglamento, tales como los siguientes: - El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracion de los bienes que produce la empresa. - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacion de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccion de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicion, destruccion o perdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacion de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacion de las operaciones gravadas y que dichos bienes no MORDAZA retirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicion de trabajo, siempre que MORDAZA indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. - El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacion a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
(4) Numeral sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catolica para sus agentes pastorales, segun el reglamento que se expedira para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. i) Las regalias que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221. j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de estos en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25897. k) La importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del Sector Publico, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el credito fiscal que corresponda al bien donado. Asimismo, no esta gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a titulo gratuito, de conformidad a disposiciones legales que asi lo establezcan. l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Peru y por Bonos "Capitalizacion Banco Central de Reserva del Peru". ll) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterias, bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electronicos, casinos de juego y eventos hipicos. (3) m) La adjudicacion a titulo exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecucion de los contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporcion contrac-

b) BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, asi como los documentos y titulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
(5) c) SERVICIOS:

1. Toda prestacion que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucion o ingreso que se considere renta de tercera categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no este afecto a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.