Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 1999 (15/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172157

El reintegro al que se hace referencia en los parrafos anteriores, se sujetara a las normas que senale el reglamento.
(13) Articulo sustituido por el Articulo 11º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como credito fiscal. Las deducciones deberan estar respaldadas por notas de credito que el vendedor debera emitir de acuerdo con las normas que senale el reglamento. Articulo 27º.- DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL Del credito fiscal se deducira: a) El Impuesto MORDAZA correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emision del comprobante de pago que respalde la adquisicion que origina dicho credito fiscal, presumiendose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporcion a la base imponible consignada en el citado documento. Los descuentos a que se hace referencia en el parrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes; (16) b) El Impuesto MORDAZA correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribucion del servicio no realizado.
(16) Inciso sustituido por el Articulo 14º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 23º.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Para efecto de la determinacion del credito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, debera seguirse el procedimiento que senale el reglamento. Solo para efecto del presente articulo y tratandose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del Articulo 1º del presente dispositivo, se consideraran como operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.
(14) Articulo 24º.- FIDEICOMISO DE TITULIZACION, REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS En el caso del fideicomiso de titulizacion, el fideicomitente podra transferir al patrimonio fideicometido, el credito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitucion. Asimismo, el patrimonio fideicometido podra transferir al fideicomitente el remanente del credito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasion de su extincion. Las mencionadas transferencias del credito fiscal se efectuaran de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Tratandose de la reorganizacion de empresas se podra transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el credito fiscal existente a la fecha de la reorganizacion. En la liquidacion de empresas no procede la devolucion del credito fiscal. (14) Articulo sustituido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

c) El exceso del Impuesto MORDAZA consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho credito fiscal. Las deducciones deberan estar respaldadas por las notas de credito a que se refiere el ultimo parrafo del articulo anterior. Articulo 28º.- AJUSTES POR RETIRO DE BIENES Tratandose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del credito fiscal se efectuaran de conformidad con lo que establezca el reglamento. CAPITULO VIII

Articulo 25º.- CREDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO MORDAZA Cuando en un mes determinado el monto del credito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto MORDAZA, el exceso constituira saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicara como credito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. CAPITULO VII DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO MORDAZA Y AL CREDITO FISCAL Articulo 26º.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO MORDAZA Del monto del Impuesto MORDAZA resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducira: a) El monto del Impuesto MORDAZA correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emision del comprobante de pago que respalde la operacion que los origina. A efectos de la deduccion, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcion a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el parrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes; (15) b) El monto del Impuesto MORDAZA, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribucion del servicio restituido, tratandose de la anulacion total o parcial de ventas de bienes o de prestacion de servicios. La anulacion de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolucion de los bienes y de la retribucion efectuada, segun corresponda;
(15) Inciso sustituido por el Articulo 13º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

DE LA DECLARACION Y DEL PAGO Articulo 29º.- DECLARACION Y PAGO Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberan presentar una declaracion jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejaran MORDAZA del Impuesto mensual, del credito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinaran y pagaran el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinaran el saldo del credito fiscal que MORDAZA excedido al Impuesto del respectivo periodo. Los exportadores estaran obligados a presentar la declaracion jurada a que se hace referencia en el parrafo anterior, en la que consignaran los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. La SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del Impuesto. Articulo 30º.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO (17) La declaracion y el pago del Impuesto deberan efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaracion y pago.
(17) Parrafo sustituido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27039, publicada el 31 de diciembre de 1998.

c) El exceso del Impuesto MORDAZA que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre

Si no se efectuaren conjuntamente la declaracion y el pago, la declaracion o el pago seran recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT aplicara los intereses y/o en su caso la sancion, por la omision y ademas procedera, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Codigo Tributario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.