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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (23/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 172429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 a.- Asesorar a nivel institucional, sobre asuntos de natu- raleza legal, y cuando se le requiera sobre asuntos de carácter jurídico. b.- Proponer a través del Superintendente Adjunto pro- yectos de dispositivos legales, sobre materias de competen- cia de la Superintendencia, así como comunicaciones vincu- ladas a tales proyectos. c.- Emitir informes acerca de dispositivos legales vincu- lados a las actividades de la Superintendencia, así como sobre los asuntos administrativos que le sean sometidos por los órganos de la Superintendencia. d.- Asesorar a la Alta Dirección en la interpretación de la legislación del Sistema Privado de Pensiones y las disposicio- nes vinculadas a dicha materia. e.- Asumir la defensa de la Superintendencia en las acciones judiciales que se promuevan contra ella, salvo en aquellos casos en que el Superintendente decida encargar la defensa a un especialista en razón de la materia. f.- Sistematizar y mantener actualizada la legislación que se relacione con las actividades de la Superintendencia. g.- Interponer las acciones judiciales que le encomiende el Superintendente Adjunto. h.- Las demás que se le asigne. CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO Subcapítulo I: SECRETARIA GENERAL Artículo 16º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo de tercer nivel jerárquico, que depende del Superin- tendente Adjunto. Está a cargo de un Secretario General, quien es nombrado por Resolución de Superintendencia. La Secretaría General no cuenta con estructura orgánica desagregada y es la encargada de apoyar la gestión de la alta dirección, conducir la administración documentaria y difun- dir las actividades de competencia de la Institución. Artículo 17º.- Son funciones de la Secretaría General: a.- Actuar, en la persona del Secretario, como Fedatario de la Institución. b.- Redactar y certificar la autenticidad de los documen- tos oficiales de la Superintendencia. c.- Comunicar oportunamente las resoluciones de la Superintendencia a las instancias competentes. d.- Administrar en el ámbito institucional los asuntos relativos al trámite y archivo documentario, cuidando de garantizar la reserva de los documentos considerados como tales. e.- Conducir las actividades de relaciones públicas de la institución y otras acciones afines, de acuerdo a las instruc- ciones que imparta la Alta Dirección. f.- Coordinar y centralizar el requerimiento de publica- ciones, determinar las adquisiciones y organizar su distribu- ción, así como los procedimientos de consultas de las mismas, de acuerdo a las instrucciones que le sean impartidas. g.- Llevar los registros a que se refiere el inciso c) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como aquellos que se establezca con arreglo a las normas del Sistema Privado de Pensiones. h.- Las demás que se le asigne. Subcapítulo II: GERENCIA DE ADMINISTRACION Artículo 18º.- La Gerencia de Administración es un órgano de apoyo de tercer nivel jerárquico, que depende del Superintendente Adjunto. Está a cargo de un Gerente, quien es nombrado por Resolución de Superintendencia. La Gerencia de Administración como órgano de apoyo de la Superintendencia Adjunta es la encargada de admi- nistrar correctamente los recursos humanos, materiales y financieros de la institución, proporcionando apoyo racio- nal a todas las unidades. Es responsable de la Contabilidad General de la Superintendencia, así como de programar y formular el proyecto de Presupuesto, y evaluar, conforme a las políticas que imparta el Superintendente, la ejecución presupuestal. Es también la encargada de brindar los servicios necesarios para el desempeño de funciones de la Superintendencia. Artículo 19º.- Son funciones de la Gerencia de Adminis- tración las siguientes: a.- Apoyar a la Alta Dirección sobre aspectos administra- tivos internos. b.- Administrar la disponibilidad de recursos humanos, materiales y servicios auxiliares de la institución.c.- Proponer las pautas para la selección del personal de la Superintendencia, encargándose de preparar los procedi- mientos de selección. d.- Administrar la base de datos de la información relacio- nada al personal y bienes de la institución, efectuando los inventarios periódicos. e.- Velar por el cumplimiento de la legislación laboral proponiendo las directivas internas pertinentes. f.- Proponer el Proyecto y sus actualizaciones del Re- glamento Interno de Trabajo, velando por su cumplimien- to. g.- Mantener infraestructura, maquinaria, equipo y mo- biliario en condiciones operativas, coordinando con la Geren- cia de Organización y Sistemas en lo que concierne al Equipo de Procesamiento Automático de Datos. h.- Ejecutar las adquisiciones de bienes y servicios, actuando de conformidad con las normas legales vigen- tes. i.- Llevar y mantener actualizada la contabilidad general de la Superintendencia, formulando los estados financieros, análisis y notas respectivas. j.- Dotar a la institución y su personal de las condiciones de seguridad integral que ella requiera. k.- Mantener actualizado el Plan de Cuentas de la Insti- tución. l.- Administrar la Tesorería de la Institución. ll.- Formular el proyecto de Presupuesto y evaluar la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia. m.- Realizar las acciones para el cobro de las contribucio- nes, en concordancia con las normas y disposiciones regla- mentarias vigentes. n.- Formular la planilla del personal, efectuando el abono de los haberes correspondientes. o.- Proponer las acciones relativas al bienestar del perso- nal. p.- Las demás que se le asigne. Artículo 20º.- La Gerencia de Administración cuenta en su estructura orgánica con un Despacho Gerencial y con unidades funcionales, de acuerdo a lo siguiente: Dirección - Despacho Gerencial Unidades Funcionales - Unidad de Desarrollo Organizacional - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Presupuesto - Unidad de Personal - Unidad de Seguridad y Servicios - Unidad de Abastecimientos Artículo 21º.- Las unidades funcionales vinculadas con la administración financiera son: la unidad funcional de Contabilidad, encargada de efectuar el registro de las tran- sacciones y la formulación de los estados financieros de la institución; la unidad funcional de Presupuesto, encargada de la programación, ejecución y evaluación presupuestal; y la unidad funcional de Tesorería, encargada de la adminis- tración y control de los movimientos de fondos de la institu- ción. Artículo 22º.- El encargado de la Unidad Funcional de Contabilidad, es el Contador General, quien es nombrado por Resolución de Superintendencia y dada la responsabilidad inherente a sus funciones, tiene la misma categoría de un funcionario responsable de un área orgánica de cuarto nivel jerárquico. Artículo 23º.- Las unidades funcionales vinculadas con la administración de los recursos humanos y materiales de la institución son: la Unidad funcional de Desarrollo Orga- nizacional, encargada de diseñar los mecanismos que per- mitan el adecuado funcionamiento de las unidades admi- nistrativas, así como, de promover la mejor comunicación, integración y desarrollo del personal de la institución; la unidad funcional de Personal, encargada de la administra- ción de las acciones de personal que garanticen una adecua- da productividad y satisfacción del trabajador, dentro del marco de la legislación laboral vigente; la unidad funcional de Abastecimiento, encargada de la programación y ejecu- ción de la prestación de servicios y adquisición de bienes, así como del control de las existencias; y la unidad funcional de Seguridad y Servicios, encargada de velar por la seguridad del personal y de los bienes de la institución, así como de mantener las instalaciones e infraestructura en óptimas condiciones.