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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 180909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 23º.- Obligatoriamente, en la primera quin- cena del mes de abril anterior a las elecciones, el Consejo de Administración convocará a Sesión Plena- ria con la participación del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral, a efectos de determinar el número de Delegados a elegirse, teniendo en cuenta que existe plena representatividad en la Asamblea General de Delegados; excepcionalmente ésta podrá convocarse cuando el caso lo amerita." "Artículo 31º.- El Consejo de Administración estará compuesto de cinco miembros elegidos en el mes de mayo por un período de tres años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos y desempeñarán los siguientes cargos: - Presidente - Tesorero - Secretario - 1er. Vocal - 2do. Vocal" "Artículo 35º.- El cargo de miembro del Consejo de Administración, quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos: 2. Tener proceso penal con mandato de detención en la entidad que labore o en contra de la Asociación, por lo que será reemplazado por otro miembro del Consejo de Admi- nistración, elegido por los Consejos de Administración y de Vigilancia conjuntamente." "Artículo 38º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Consejo de Administración: 1. Ejercer la representación legal de la Asociación, con las facultades generales y especiales previstas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil y el Artículo 156º del Código Civil. Esto es, la representa- ción ante las autoridades judiciales, administrativas, políticas y policiales. Para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, vender o comprar inmuebles junto con el Secretario y el Tesorero; y para demandar, reconvenir, contestar demandas y recon- venciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal para los demás actos que exprese la ley." "Artículo 42º.- El Consejo de Vigilancia está a cargo de la supervisión y fiscalización de las actividades de la Asociación, estando integrado por tres miembros, que serán elegidos en el mes de mayo por un período de tres años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos y desempeñarán los siguientes cargos: - Presidente - Secretario - Vocal" "Artículo 56º.- Son atribuciones y responsabilidades del Comité Electoral: 2. El Comité Electoral estará compuesto por tres miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria de Delegados por un período de tres años, no pudiendo ser reelegidos hasta después de un período y desempeñarán los siguientes cargos: - Presidente - Secretario - Tesorero" "Artículo 93º.- El Beneficio Mutual por Fallecimiento no constituye herencia y se entrega a los beneficiarios designados en la Carta Declaratoria; cuya vigencia será indefinida. En caso de no existir Carta Declaratoria, el Beneficio Mutual por Fallecimiento se entregará a los herederos testamentarios o legales del asociado. Excep- cionalmente, según las circunstancias personales, a las esposas e hijos sólo a la presentación de la documentación probatoria."Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15081 Aceptan renuncia y designan Secreta- rio Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda RESOLUCION SUPREMA Nº 179-99-MTC Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 193-99-MTC, se de- signó al señor economista José Bazo Febres, como Secre- tario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que el señor José Bazo Febres ha formulado renuncia a su condición de Secretario Ejecutivo del referido Fondo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor economista José Bazo Febres como Secretario Eje- cutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y, por el Mi- nistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15082 RESOLUCION SUPREMA Nº 180-99-MTC Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26912, Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI- VIENDA y su reglamento Decreto Supremo Nº 001-99- MTC, disponen que el Directorio cuenta con una Secreta- ría Ejecutiva; Que se encuentra vacante el cargo de Secretario Eje- cutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al Secre- tario Ejecutivo de dicho Fondo;