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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 181120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Que, el Artículo 13° del acotado Reglamento, dis- pone que la cobertura de riesgos, montos mínimos indemnizatorios y número mínimo de beneficiarios de las Pólizas de Seguro de Accidentes Personales que deben presentar las Empresas y Cooperativas de Es- tiba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolu- ción Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Acuático; Que, en consecuencia, de lo expuesto precedentemen- te, es necesario dictar el acto administrativo correspon- diente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25862, Ar- tículo 49° del Decreto Legislativo N° 560, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC., Decreto Supremo N° 019-99-MTC y la Resolución Ministerial Nº 100-99- MTCC/15.13. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los Montos de las Cartas Fianza que deben presentar las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades, los mismos que corresponden a los si- guientes: a) PUERTOS MARÍTIMOS: 1.Agencias: 1.1Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2Puertos de Segunda Categoría 15,000.00 2.Empresas de Estiba y Desestiba 2.1Puertos de Primera Categoría 10,000.00 2.2Puertos de Segunda Categoría 6,000.00 3.Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1Puertos de Primera Categoría 3,500.00 3.2Puertos de Segunda Categoría 2,500.00 b) PUERTOS FLUVIALES Y LACUSTRES 1.Agencias 1.1Puertos de Primera Categoría 7,000.00 1.2Puertos de Segunda Categoría 3,500.00 2.Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1Puertos de Primera Categoría 2,500.00 2.2Puertos de Segunda Categoría 1,500.00 Artículo 2°.- Establecer las coberturas de riesgo y montos mínimos indemnizatorios de las Pólizas de Segu- ros de Accidentes Personales, que deben presentar las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades, las mismas que corresponden a las siguientes: a)Muerte accidental US$ 5,000.00 b)Invalidez permanente US$ 5,000.00 c)Incapacidad temporal US$ 5.00 diarios d)Gastos de curación US$ 1,000.00 e)Gastos de sepelio US$ 1,000.00 Artículo 3°. - El número mínimo de trabajadores beneficiarios que deben asegurar las referidas Empresas y Cooperativas por cada puerto autorizado será de: 20 trabajadores en los puertos marítimos y de 10 trabajado- res en los puertos fluviales y lacustres. Artículo 4º.- Para la prórroga de las Licencias y expedición de nuevas Licencias para el período anual del año 2000, las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, así como las Empresas y Cooperati- vas de Estiba y Desestiba, deberán adecuarse a lo dis- puesto en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Direcció General de Transporte Acuático 15235 Establecen plazo para que agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten solicitudes de prórroga de licencia para ejercer acti- vidades en el año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-99-MTC/15.15 Lima, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Es- tiba y Desestiba; Que, el Artículo 32º del acotado Reglamento esta- blece que para obtener la prorroga anual de las Licen- cias de las mencionadas Agencias, Empresas y Coope- rativas de Estiba y Desestiba, deberán solicitarlo a la Dirección General de Transporte Acuático, dentro del plazo que oportunamente sea establecido mediante Resolución Directoral; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, para que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba puedan ejercer legalmente sus actividades, durante el Período Anual del año 2000; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Artí- culo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legis- lativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC., Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y la Resolución Ministerial Nº 100-99-MTC/ 15.13. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Establecer como plazo hasta el 31 de diciembre de 1999, para la presentación de las solicitudes de prorroga de las Licencias de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacus- tres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el período anual del año 2000. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperati- vas deberán consignar la información anual, a que se refiere el inciso a) del Artículo 32º del mencionado Regla- mento. Artículo 3º .- Los montos de las Cartas Fianza, la cobertura de riesgos, montos mínimos indemnizato- rios y número mínimo de beneficiarios de la Póliza de Seguro de Accidentes Personales para el Período Anual del año 2000, serán los establecidos por la Resolución Directoral Nº 379 –99-MTC/15.15 (17.NOV.99). Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático