Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Que, el Articulo 13° del acotado Reglamento, dispone que la cobertura de riesgos, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de beneficiarios de las Polizas de Seguro de Accidentes Personales que deben presentar las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, seran establecidos mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, en consecuencia, de lo expuesto precedentemente, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley N° 25862, Articulo 49° del Decreto Legislativo N° 560, Decreto Legislativo N° 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-99-MTC., Decreto Supremo N° 019-99-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 100-99MTCC/15.13. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los Montos de las Cartas Fianza que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades, los mismos que corresponden a los siguientes: a) PUERTOS MARITIMOS: 1. Agencias: 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria US$ 30,000.00 15,000.00 10,000.00 6,000.00 3,500.00 2,500.00

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccio General de Transporte Acuatico 15235

Establecen plazo para que agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten solicitudes de prorroga de licencia para ejercer actividades en el ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-99-MTC/15.15 MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el Articulo 32º del acotado Reglamento establece que para obtener la prorroga anual de las Licencias de las mencionadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan solicitarlo a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que oportunamente sea establecido mediante Resolucion Directoral; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, para que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba puedan ejercer legalmente sus actividades, durante el Periodo Anual del ano 2000; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC., Decreto Supremo Nº 01999-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 100-99-MTC/ 15.13. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como plazo hasta el 31 de diciembre de 1999, para la MORDAZA de las solicitudes de prorroga de las Licencias de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual del ano 2000. Articulo 2º.- Aprobar los Formatos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas deberan consignar la informacion anual, a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del mencionado Reglamento. Articulo 3º.- Los montos de las Cartas Fianza, la cobertura de riesgos, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de beneficiarios de la Poliza de Seguro de Accidentes Personales para el Periodo Anual del ano 2000, seran los establecidos por la Resolucion Directoral Nº 379 ­99-MTC/15.15 (17.NOV.99). Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico

2. Empresas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria 3. Cooperativas de Estiba y Desestiba 3.1 Puertos de Primera Categoria 3.2 Puertos de MORDAZA Categoria

b) PUERTOS FLUVIALES Y LACUSTRES 1. Agencias 1.1 Puertos de Primera Categoria 1.2 Puertos de MORDAZA Categoria 7,000.00 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoria 2,500.00 2.2 Puertos de MORDAZA Categoria 1,500.00 Articulo 2°.- Establecer las coberturas de riesgo y montos minimos indemnizatorios de las Polizas de Seguros de Accidentes Personales, que deben presentar las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades, las mismas que corresponden a las siguientes: a) b) c) d) e) Muerte accidental Invalidez permanente Incapacidad temporal Gastos de curacion Gastos de sepelio US$ US$ US$ US$ US$ 5,000.00 5,000.00 5.00 diarios 1,000.00 1,000.00

Articulo 3°.- El numero minimo de trabajadores beneficiarios que deben asegurar las referidas Empresas y Cooperativas por cada puerto autorizado sera de: 20 trabajadores en los puertos maritimos y de 10 trabajadores en los puertos fluviales y lacustres. Articulo 4º.- Para la prorroga de las Licencias y expedicion de nuevas Licencias para el periodo anual del ano 2000, las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan adecuarse a lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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