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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 181127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe designar al personal técnico altamente calificado de la Institución, para que conforme el Comité de Coordinación Electoral; y, En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a los representantes del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil; ante el Comité de Coordinación Electoral a que se refiere el Artículo 76º de la Ley Orgánica de Elecciones: Doctor Oscar Mario del Río Gonzales, Gerente Gene- ral. Doctor Juan José Altamirano Yáñez, Gerente de Ase- soría Jurídica. Ing. Víctor Sánchez Cubas, Gerente de Informática. Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 15292 S B S Autorizan viaje de analista para partici- par en conferencia que se realiza en los EE.UU. RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 302-99 Lima, 1 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por The National Association of Insurance Commissioners (NAIC) para participar en The Sixth Annual Conference of the International Association of Insurance Supervisors (IAIS), la misma que se llevará a cabo el 7 al 10 de diciembre de 1999 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en la citada Conferencia se desarrollarán temas de actualidad que afrontan los supervisores de seguros tanto en países desarrollados como emergentes que inclu- yen la contabilidad internacional de seguros, tasación de seguros, casos de catástrofe y problemas de seguros, presiones para cambiar las estructuras de la supervisión, entre otros; Que, asimismo en el referido evento se aprobarán tres normas aplicables a los supervisores de seguros interna- cionales, por lo que se ha considerado conveniente desig- nar a la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista en el Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica para que participe en la conferencia; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Préstamo BID Nº 985/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 12057-99 y la Carta de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF;De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupues- tario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción SBS Nº 655-99 de fecha 15 de julio de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mirla Barreto Verástegui, Analista en el Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Aseso- ría Jurídica, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 6 al 11 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos con cargo al Fondo de Apoyo Técnico - Prés- tamo BID Nº 985/OC-PE. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 15218 Aprueban Reglamento de Bonos Hipo- tecarios RESOLUCION SBS Nº 1081-99 Lima, 7 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder préstamos hipotecarios y, en rela- ción con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipo- tecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, es necesario dotar a las empresas del sistema financiero de instrumentos que puedan ser utilizados por éstas para financiar sus operaciones hipotecarias; Que, dichos instrumentos financieros deben contri- buir a que las mencionadas empresas supervisadas man- tengan una correspondencia adecuada entre los plazos de sus captaciones y las respectivas colocaciones hipoteca- rias conforme lo requiere el Artículo 178º de la Ley General; Que, en este sentido, es conveniente establecer un marco regulatorio que promueva la emisión y colocación de bonos hipotecarios como un mecanismo que permita a las empresas del sistema financiero alcanzar los objetivos planteados en los párrafos anteriores así como dinamizar el mercado hipotecario en el Perú; Que, al amparo del Artículo 235º de la Ley General, esta Superintendencia está facultada para establecer las normas con arreglo a las cuales se emitan los diferentes instrumentos hipotecarios contenidos en dicha Ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la mencionada Ley General. RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Bonos Hipotecarios, que forma parte integrante de la presente Resolución.