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Pág. 181117 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 VISTO el Expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comer- cial por Televisión en VHF, ubicada en la localidad de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 069-90-TC/15.17, del 17.Enero.90, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFU- SORA 1160 S.A. autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de 12 meses, una estación del Servi- cio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en la loca- lidad de Ica; Que la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 020-99-MTC/ 15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la ins- pección técnica a las instalaciones de la referida esta- ción retransmisora, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, se debe pro- ceder de oficio al cambio de tipo de emisión de la estación, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 118-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación retrans- misora, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 069-90 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. la opera- ción de una estación Retransmisora del Servicio de Radio- difusión Comercial por Televisión, ubicada en la localidad de Ica, así como el cambio del tipo de emisión, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: I Vídeo: 55.25 MHz Audio: 59.75 MHz Canal :2 Indicativo :OBY-5M-TV Potencia :Vídeo: 250 w. Audio: 25 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Prieto, Dist., Prov. y Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 73° 74' 03" L.S. 13° 59' 42" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 069-90-TC/15.17, por tanto vencerá el 17 de enero del año 2000. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender a la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A. la correspondiente Licen- cia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA RADIO- DIFUSORA 1160 S.A. no podrá introducir modificacionesen las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presen- te Resolución son intransferibles, salvo previa autori- zación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. para solicitar la renovación de la autoriza- ción otorgada, observará el plazo previsto en el Artícu- lo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15261 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999 VISTA la Solicitud presentada por la COMPAÑIA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A., so- bre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 466-96-MTC/15.17, del 2.Setiembre.96, se concedió a la COMPAÑIA NOR ANDINA DE TELECOMUNICACIONES S.A. autoriza- ción por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del Servicio de Radio- difusión Comercial por Televisión, en el distrito, provin- cia y departamento de Cajamarca; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 009-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación por Televisión, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 106-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operación de la referida estación, por el plazo de diez (10) años; que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 466-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99- MTC y 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la COMPAÑIA NOR ANDINA DE TELECOMU- NICACIONES S.A. la operación de una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Tele- visión en VHF, ubicada en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz Canal :7 Indicativo :OCY-2W Potencia :Vídeo: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E