Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Otorgan a empresas concesiones para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Expansion y Chulucanas-Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2954-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04824010, organizado por la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., sobre concesion de ruta: MORDAZA - EXPANSION y viceversa e Informe Nº 879-99MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesion de ruta: MORDAZA - EXPANSION y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 879-99-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - EXPANSION y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : MORDAZA - EXPANSION y viceversa ORIGEN : MORDAZA DESTINO : EXPANSION (Huancavelica) ITINERARIO : LA OROYA - HUANCAYO PAMPAS CHURCAMPA COBRIZA FRECUENCIAS : Una semanal FLOTA VEHICULAR : Dos omnibus FLOTA OPERATIVA : Un omnibus: UP-3196 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: VP-1719 (1992) HORARIOS : Salida de Lima: 20.00 horas (viernes) Salida de Expansion: 15.00 horas (lunes) La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. RUTA

Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15230 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2956-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04692010, organizado por la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 847-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: Chulucanas - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 847-99-MTC/15.18.04.1.MMF., se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L. la concesion de ruta: CHULUCANAS - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA : CHULUCANAS - MORDAZA y viceversa ORIGEN : CHULUCANAS DESTINO : MORDAZA ITINERARIO : MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - CHICLAYO FRECUENCIAS : UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA : DE CHULUCANAS: 19.30 HORAS DE LIMA: 19.30 HORAS TIEMPO DE VIAJE : 14 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA : VG-1894 (1995) y VG-1895 (1995) FLOTA DE RESERVA : UO-5601 (1994) Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion.

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