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Pág. 181122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Otorgan a empresas concesiones para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Expansión y Chulu- canas-Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2954-99-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04824010, or- ganizado por la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTI- PLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., sobre concesión de ruta: LIMA - EXPANSION y viceversa e Informe Nº 879-99- MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: LIMA - EXPANSION y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 879-99-MTC/ 15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLEZ IRRAZABAL" E.I.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - EXPANSION y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - EXPANSION y vice- versa ORIGEN :LIMA DESTINO :EXPANSION (Huancavelica) ITINERARIO :LA OROYA - HUANCAYO - PAMPAS CHURCAMPA - COBRIZA FRECUENCIAS :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UP-3196 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VP-1719 (1992) HORARIOS :Salida de Lima: 20.00 horas (viernes) Salida de Expansión: 15.00 horas (lunes) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15230 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2956-99-MTC/15.18 Lima, 22 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04692010, or- ganizado por la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 847-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Chulucanas - Lima y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 847-99-MTC/15.18.04.1.MMF., se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico Orde- nado de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes y Turismo DOS MIL S.R.L. la concesión de ruta: CHULU- CANAS - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Reso- lución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :CHULUCANAS - LIMA y vi- ceversa ORIGEN :CHULUCANAS DESTINO :LIMA ITINERARIO :PIURA - CHICLAYO - TRU- JILLO ESCALA COMERCIAL :PIURA - CHICLAYO FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE CHULUCANAS: 19.30 HORAS DE LIMA: 19.30 HORAS TIEMPO DE VIAJE :14 HORAS APROXIMADA- MENTE FLOTA OPERATIVA :VG-1894 (1995) y VG-1895 (1995) FLOTA DE RESERVA :UO-5601 (1994) Las tarjetas de circulación serán expedidas con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación.