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Pág. 181119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Otorgan a universidad autorización para operar estación transmisora de servicio de radiodifusión sonora edu- cativa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 207-99-MTC/15.03 Lima, 1 de junio de 1999 VISTO el Expediente Nº 973914 presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH «SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO», para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Edu- cativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona soli- citante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funciona- miento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 169-98- MTC/15.19.03.2. y 024-99-MTC/15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH «SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO» al haber cumplido con la información y documentación exi- gida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NA- CIONAL DE ANCASH «SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO», autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) me- ses, para operar una estación Transmisora del Servi- cio de Radiodifusión Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Indepen- dencia, provincia de Huaraz, departamento de An- cash, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.1 MHz Indicativo :OAT-3G Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Centenario Nº 200, Dist. Independencia, Prov. Huaraz, Dpto. An- cash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 48" L.S. 09° 31' 08"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministe- rio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolución. Transcurrido dicho pla- zo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH «SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO», en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento Ge- neral mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ANCASH «SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO», hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15252 Establecen montos de cartas fianza, mínimos indemnizatorios de pólizas por accidentes personales y cobertura de riesgos que presentarán agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 379-99-MTC/15.15 Lima, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-99-MTC (09.ABR.99), se aprobó el Reglamento de Agencias Gene- rales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desesti- ba; Que, el Artículo 41° del citado Reglamento, dispone que el monto de las Cartas Fianza para cada ejercicio anual, que deben presentar las Agencias Marítimas, Agen- cias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Coopera- tivas de Estiba y Desestiba, serán establecidos mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;