Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan a universidad autorizacion para operar estacion transmisora de servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 207-99-MTC/15.03 MORDAZA, 1 de junio de 1999 VISTO el Expediente Nº 973914 presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA «SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO», para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 169-98MTC/15.19.03.2. y 024-99-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA «SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO» al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA «SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO», autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM 94.1 MHz OAT-3G 1000 w. 256F8E H24 Av. Centenario Nº 200, Dist. Independencia, Prov. MORDAZA, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 48" L.S. 09° 31' 08"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la Resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA «SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO», en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA «SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO», hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15252

Establecen montos de cartas fianza, minimos indemnizatorios de polizas por accidentes personales y cobertura de riesgos que presentaran agencias, empresas y cooperativas de estiba y desestiba
RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 379-99-MTC/15.15 MORDAZA, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 010-99-MTC (09.ABR.99), se aprobo el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el Articulo 41° del citado Reglamento, dispone que el monto de las Cartas Fianza para cada ejercicio anual, que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, seran establecidos mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion;

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