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Pág. 181129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 6. Evaluación de la estructura de financiamiento y análisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago de los bonos hipotecarios, sobre la base de la información requerida en los puntos precedentes de este artículo. Artículo 10º.- Colocación Los bonos hipotecarios podrán ser colocados mediante oferta pública o privada. Para efectos de la colocación mediante oferta pública, las empresas deberán sujetarse a lo establecido por el Artículo 232º de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia, la Ley de Mercado de Valores, aquéllas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 11º.- Normas de aplicación supletoria Las disposiciones de la Ley General de Sociedades serán aplicables de manera supletoria al presente capí- tulo. CAPITULO III DE LOS INVERSIONISTAS Artículo 12º - Garantías preferidas Las empresas del sistema financiero considerarán como garantías preferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.10.8 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572- 97 del 20 de agosto de 1997, las siguientes: 1. La primera prenda sobre bonos hipotecarios emiti- dos de acuerdo con las disposiciones del presente regla- mento; y, 2. El fideicomiso en garantía conformado por bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. Artículo 13º.- Límite de inversión para empresas de operaciones múltiples La inversión en bonos hipotecarios que efectúen las empresas de operaciones múltiple señaladas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General se incluye dentro del límite global señalado en el numeral 4 del Artículo 200º de la Ley General. Artículo 14º.- Inversiones realizadas por empre- sas de seguros y reaseguros Las inversiones elegibles en bonos hipotecarios que realicen las empresas de seguros y reaseguros tendrán un límite máximo de 30% de sus obligaciones técnicas. CAPITULO IV DEL REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Artículo 15º.- Modificaciones al Plan de Cuentas y Estados Financieros Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256- 92 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos señalados en el Anexo I del presente Reglamento. Asimismo, con la finalidad de adecuar las Formas del citado Plan a lo dispuesto en la presente norma, se realizan las siguientes modificaciones: a. Forma "A" Balance General y sus Normas de Agru- pación, en la parte que corresponde a "Valores en Circu- lación", según se indica en el Anexo II del presente Reglamento. b. Forma "E" "Información Adelantada del Balance", en la parte que corresponde a "Bonos no Subordinados", según se indica en el Anexo III del presente Reglamento. Artículo 16º .- Modificaciones al Manual de Con- tabilidad Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Em- presas del Sistema Financiero, aprobado mediante Reso- lución Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, y sus normas modificatorias, en los términos señalados en el Anexo IV del presente Reglamento.DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 17º.- Modificación al Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Siste- ma de Seguros Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 14º del presente reglamento incorpórese como segundo párrafo del numeral 1.5 del segundo capítulo del Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Siste- ma de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, el siguiente texto: "Adicionalmente, las inversiones en bonos hipoteca- rios no podrán exceder del 30% de las obligaciones técni- cas." Artículo 18º.- Plazo de adecuación Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artículos 15º y 16º del presente Reglamento a partir de la información correspondiente a marzo del año 2000. ANEXO I MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256- 92 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos siguientes: 1. Incorpórese en la subcuenta 2508.01 "Bonos No Subordinados", la cuenta analítica siguiente: .................... BFECAC .................... DMFR 2508.01.05 BONOS HIPOTECARIOS .................... ** En esta cuenta se registrará la obligación adquirida mediante la colocación de los bonos hipotecarios. 2. Incorpórese en la subcuenta 4107.08 "Valores en Circulación", la cuenta analítica siguiente: .................... BFECAC .................... DMFR 4107.08.10 BONOS HIPOTECARIOS .................... ** 3. Incorpórese en la cuenta 4302 "Reajuste por Indexa- ción" la subcuenta siguiente: .................... BFECAC .................... DMFR 4302.06 BONOS HIPOTECARIOS .................... ** 4. Incorpórese en la cuenta 5302 "Reajuste por Indexa- ción" la subcuenta siguiente: .................... BFECAC .................... DMFR 5302.06 BONOS HIPOTECARIOS .................... ****** 5. Incorpórese en la cuenta 8108 "Valores y Bienes Otorgados en Garantía", la subcuenta y cuentas analíti- cas siguientes: .................... BFECAC .................... DMFR 8108.05 ACTIVOS EN RESPALDO DE BONOS HIPOTECARIOS .................... ** 8108.05.01 CREDITOS COMERCIALES .................... ** 8108.05.02 CREDITOS MES .................... ** 8108.05.03 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA .................... ** 8108.05.09 OTROS ACTIVOS .................... ** En esta subcuenta se registrará el monto de los crédi- tos con garantía hipotecaria, así como otros activos que respaldan la emisión de bonos hipotecarios.