Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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6. Evaluacion de la estructura de financiamiento y analisis de sensibilidad de los flujos destinados al pago de los bonos hipotecarios, sobre la base de la informacion requerida en los puntos precedentes de este articulo. Articulo 10º.- Colocacion Los bonos hipotecarios podran ser colocados mediante oferta publica o privada. Para efectos de la colocacion mediante oferta publica, las empresas deberan sujetarse a lo establecido por el Articulo 232º de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia, la Ley de MORDAZA de Valores, aquellas establecidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y las demas disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo 11º.- Normas de aplicacion supletoria Las disposiciones de la Ley General de Sociedades seran aplicables de manera supletoria al presente capitulo. CAPITULO III DE LOS INVERSIONISTAS Articulo 12º - Garantias preferidas Las empresas del sistema financiero consideraran como garantias preferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.10.8 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 57297 del 20 de agosto de 1997, las siguientes: 1. La primera prenda sobre bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento; y, 2. El fideicomiso en garantia conformado por bonos hipotecarios emitidos de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. Articulo 13º.- Limite de inversion para empresas de operaciones multiples La inversion en bonos hipotecarios que efectuen las empresas de operaciones multiple senaladas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General se incluye dentro del limite global senalado en el numeral 4 del Articulo 200º de la Ley General. Articulo 14º.- Inversiones realizadas por empresas de seguros y reaseguros Las inversiones elegibles en bonos hipotecarios que realicen las empresas de seguros y reaseguros tendran un limite MORDAZA de 30% de sus obligaciones tecnicas. CAPITULO IV DEL REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Articulo 15º.- Modificaciones al Plan de Cuentas y Estados Financieros Modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 125692 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, en los terminos senalados en el Anexo I del presente Reglamento. Asimismo, con la finalidad de adecuar las Formas del citado Plan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, se realizan las siguientes modificaciones: a. Forma "A" Balance General y sus Normas de Agrupacion, en la parte que corresponde a "Valores en Circulacion", segun se indica en el Anexo II del presente Reglamento. b. Forma "E" "Informacion Adelantada del Balance", en la parte que corresponde a "Bonos no Subordinados", segun se indica en el Anexo III del presente Reglamento. Articulo 16º.- Modificaciones al Manual de Contabilidad Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, y sus normas modificatorias, en los terminos senalados en el Anexo IV del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 17º.- Modificacion al Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 14º del presente reglamento incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 1.5 del MORDAZA capitulo del Reglamento sobre las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 165-98 del 5 de febrero de 1998, el siguiente texto: "Adicionalmente, las inversiones en bonos hipotecarios no podran exceder del 30% de las obligaciones tecnicas." Articulo 18º.- Plazo de adecuacion Las empresas deberan adecuarse a lo dispuesto en los Articulos 15º y 16º del presente Reglamento a partir de la informacion correspondiente a marzo del ano 2000. ANEXO I MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Modifiquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 125692 del 23 de octubre de 1992, y sus normas modificatorias y complementarias, en los terminos siguientes: 1. Incorporese en la subcuenta 2508.01 "Bonos No Subordinados", la cuenta analitica siguiente:
.................... .................... 2508.01.05 BONOS HIPOTECARIOS .................... B F E C A C D M F R * *

En esta cuenta se registrara la obligacion adquirida mediante la colocacion de los bonos hipotecarios.

2. Incorporese en la subcuenta 4107.08 "Valores en Circulacion", la cuenta analitica siguiente:
.................... .................... 4107.08.10 BONOS HIPOTECARIOS .................... B F E C A C D M F R * *

3. Incorporese en la cuenta 4302 "Reajuste por Indexacion" la subcuenta siguiente:
.................... .................... 4302.06 BONOS HIPOTECARIOS .................... B F E C A C D M F R * *

4. Incorporese en la cuenta 5302 "Reajuste por Indexacion" la subcuenta siguiente:
.................... .................... 5302.06 BONOS HIPOTECARIOS .................... B F E C A C D M F R * * * * * *

5. Incorporese en la cuenta 8108 "Valores y Bienes Otorgados en Garantia", la subcuenta y cuentas analiticas siguientes:
.................... .................... 8108.05 8108.05.01 8108.05.02 8108.05.03 8108.05.09 ACTIVOS EN RESPALDO DE BONOS HIPOTECARIOS .................... CREDITOS COMERCIALES .................... CREDITOS MES .................... CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA .................... OTROS ACTIVOS .................... B F E C A C D M F R

* * * * * * * * * *

En esta subcuenta se registrara el monto de los creditos con garantia hipotecaria, asi como otros activos que respaldan la emision de bonos hipotecarios.

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