Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

ONPE
Convocan a elecciones de consejeros representantes de colegios profesionales y de colegios de abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-99-J/ONPE MORDAZA, 6 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 315-99-P-CNM de fecha 8 de noviembre de 1999, del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, organizar el MORDAZA para la eleccion y acreditacion de dos consejeros titulares y dos suplentes, representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA, y un representante titular y otro suplente de los Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros del Consejo se denominan Consejeros y ejercen el cargo por un periodo de cinco anos. Su mandato es irrevocable y no hay reeleccion inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el periodo de ejercicio sea mayor de dos anos continuos o alternados; Que mediante Resolucion Nº 026-99-CNM, Articulo Primero, el Consejo Nacional de la Magistratura adecua el reglamento para la eleccion de representantes de los Colegios profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM, a efecto de que se aplique tambien para la eleccion del representante titular y suplente de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en lo que corresponda, de conformidad con los Articulos 17º, inciso 3), y 18º de la Ley Nº 26397; Que en caso de la eleccion de nuevos consejeros previstos en el Articulo 12º de la Ley Nº 26397, tratandose de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, convoque a elecciones en distrito unico; Que de conformidad con el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que para tal efecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoca a elecciones, bajo responsabilidad, dentro de los sesenta (60) dias naturales de recibida la solicitud de convocatoria, en conformidad con el Articulo 19º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 26397 y Articulo 4º del Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados del pais; Que por disposicion unica del Reglamento mencionado, en el considerando precedente, se aplicara supletoriamente la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, en tanto sea pertinente, para este MORDAZA de eleccion; quedando facultado el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a dictar las disposiciones necesarias para la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; Que el reglamento para la eleccion de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, aprobado por Resolucion Nº 026-99-CNM, establece en su Articulo 5º que la convocatoria debe contener el plazo para la MORDAZA de candidatos, el cronograma para la publicacion de candidatos, formulacion de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y termino en que se llevara a cabo el MORDAZA electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Articulo 2º del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convoquese a elecciones de dos Consejeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesionales del MORDAZA, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Abogados del MORDAZA para el dia 20 de febrero del ano 2000, de

conformidad con el Articulo 19º de la Ley Nº 26396, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolucion Nº 026-99-CNM y su reglamento. Articulo 2º.- El cronograma del MORDAZA electoral convocado es el siguiente: 1.- Recepcion de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripcion electoral de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados que aun no lo hayan hecho: hasta el 9 de diciembre. 2.- Entrega del Sistema de Lista de Adherentes a los proponentes de candidatos, del 13 de diciembre de 1999 al 12 de enero del ano 2000, en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la recoleccion de firmas de adherentes, a que se refiere el Articulo 6º inciso f) del Reglamento de Elecciones. 3.- Las solicitudes de inscripcion de candidatos se presentaran hasta el 12 de enero de 1999. 4.- La publicacion de listas de candidatos propuestos sera el 14 de enero del ano 2000. 5.- Periodo de tachas de candidatos del 14 de enero al 23 de enero del ano 2000. 6.- Lugar de Elecciones: Las capitales de departamento y de la Provincia Constitucional del Callao. 7.- Fecha de elecciones el MORDAZA 20 de febrero. 8.- Hora de inicio 08.00 horas - hora de termino: 17.00 horas. Articulo 3º.- En cada capital de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao, se instalara una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que solicitara a los Colegios Profesionales y a los Colegios de Abogados, designen a un delegado de su respectiva institucion para que asista a la oficina durante el MORDAZA electoral. Articulo 4º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas enviara la solicitud de presupuesto del MORDAZA electoral a que se refiere la presente resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los siete (7) dias calendario de convocado el presente proceso. Articulo 5º.- En caso de que los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales representen menos de un MORDAZA de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, se remitira lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines a que hubiere lugar. Articulo 6º.- La presente convocatoria se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circulacion nacional y en uno de mayor circulacion en la capital de departamento. Articulo 7º.- Comuniquese la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura y al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15284

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan representantes del RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 491-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por disposicion del D.S. Nº 040-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica;

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