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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 181126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 ONPE Convocan a elecciones de consejeros representantes de colegios profesionales y de colegios de abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-99-J/ONPE Lima, 6 de diciembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 315-99-P-CNM de fecha 8 de no- viembre de 1999, del presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Carlos Hermoza Moya, en el que se solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar el proceso para la elección y acredita- ción de dos consejeros titulares y dos suplentes, represen- tantes de los Colegios Profesionales del país, y un repre- sentante titular y otro suplente de los Colegios de Aboga- dos del país, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los miembros del Consejo se denominan Consejeros y ejercen el cargo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titula- res y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de dos años continuos o alternados; Que mediante Resolución Nº 026-99-CNM, Artículo Primero, el Consejo Nacional de la Magistratura adecua el reglamento para la elección de representantes de los Colegios profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM, a efecto de que se aplique también para la elección del representante titular y suplente de los Colegios de Aboga- dos del país, en lo que corresponda, de conformidad con los Artículos 17º, inciso 3), y 18º de la Ley Nº 26397; Que en caso de la elección de nuevos consejeros previs- tos en el Artículo 12º de la Ley Nº 26397, tratándose de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra solicita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, convoque a elecciones en distrito único; Que de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que para tal efecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoca a elecciones, bajo responsabilidad, den- tro de los sesenta (60) días naturales de recibida la solicitud de convocatoria, en conformidad con el Artículo 19º segundo párrafo de la Ley Nº 26397 y Artículo 4º del Reglamento de Elecciones de los Representantes de los Colegios Profesio- nales y los Colegios de Abogados del país; Que por disposición única del Reglamento menciona- do, en el considerando precedente, se aplicará supletoria- mente la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en tanto sea pertinente, para este proceso de elección; quedando facultado el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, a dictar las disposiciones necesarias para la orga- nización y desarrollo del proceso electoral; Que el reglamento para la elección de los Consejeros representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del país, aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM, establece en su Artículo 5º que la convo- catoria debe contener el plazo para la presentación de candidatos, el cronograma para la publicación de candida- tos, formulación de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y término en que se llevará a cabo el proceso electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura y el Artículo 2º del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convóquese a elecciones de dos Conse- jeros titulares y dos suplentes para representar a los Colegios Profesionales del país, y de un Consejero titular y otro suplente para representar a los Colegios de Aboga- dos del país para el día 20 de febrero del año 2000, deconformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26396, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución Nº 026-99-CNM y su reglamento. Artículo 2º.- El cronograma del proceso electoral convocado es el siguiente: 1.- Recepción de los padrones de los miembros activos y habilitados por cada circunscripción electoral de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados que aún no lo hayan hecho: hasta el 9 de diciembre. 2.- Entrega del Sistema de Lista de Adherentes a los proponentes de candidatos, del 13 de diciembre de 1999 al 12 de enero del año 2000, en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la recolección de firmas de adherentes, a que se refiere el Artículo 6º inciso f) del Reglamento de Elecciones. 3.- Las solicitudes de inscripción de candidatos se presentarán hasta el 12 de enero de 1999. 4.- La publicación de listas de candidatos propuestos será el 14 de enero del año 2000. 5.- Período de tachas de candidatos del 14 de enero al 23 de enero del año 2000. 6.- Lugar de Elecciones: Las capitales de departa- mento y de la Provincia Constitucional del Callao. 7.- Fecha de elecciones el domingo 20 de febrero. 8.- Hora de inicio 08.00 horas - hora de término: 17.00 horas. Artículo 3º.- En cada capital de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao, se instalará una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la que solicitará a los Colegios Profesionales y a los Colegios de Abogados, designen a un delegado de su respectiva insti- tución para que asista a la oficina durante el proceso electoral. Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y Finan- zas enviará la solicitud de presupuesto del proceso electo- ral a que se refiere la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los siete (7) días calenda- rio de convocado el presente proceso. Artículo 5º.- En caso de que los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales representen menos de un tercio de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados, se remitirá lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura para los fines a que hubiere lugar. Artículo 6º.- La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en uno de mayor circula- ción nacional y en uno de mayor circulación en la capital de departamento. Artículo 7º.- Comuníquese la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura y al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 15284 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 491-99-JEF/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por disposición del D.S. Nº 040-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2000, para la elección del Presidente de la Repú- blica y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;