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Pág. 181128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE BONOS HIPOTECARIOS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Definición El bono hipotecario es un valor mobiliario que confiere a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por créditos con garantía hipotecaria, exis- tentes o futuros, y donde los recursos captados son desti- nados exclusivamente al financiamiento de la adquisi- ción, construcción y/o mejoramiento de inmuebles. Articulo 2º.- Empresas facultadas Las empresas bancarias, las empresas financieras y las demás empresas de operaciones múltiples que se encuentren en el módulo 2 del esquema modular de operaciones de acuerdo con el Artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas, están facultadas para emitir bonos hipotecarios. Artículo 3º.- Respaldo Los bonos hipotecarios deberán estar respaldados por créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros. Dichos créditos contarán con garantía hipotecaria prefe- rente de primer rango, que garantizará la deuda en forma exclusiva. La mencionada garantía se encuentra com- prendida en la excepción prevista en el primer párrafo del Artículo 172º de la Ley General. Los bonos hipotecarios podrán contar con otras garan- tías, salvo el activo fijo de las empresas, conforme con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 217º de la Ley General. Artículo 4º.- Crédito con garantía hipotecaria El contrato respectivo deberá establecer expresamen- te la exclusividad de la garantía hipotecaria con relación a la deuda y deberá contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representación proceda a la venta directa del bien. Asi- mismo, deberá contener una valuación del bien actualiza- da a la fecha del contrato. El mandato otorgado debe inscribirse en el Registro Público correspondiente conjuntamente con la hipoteca. Artículo 5º.- Ejecución de la garantía hipoteca- ria En caso de incumplimiento de la deuda, la empresa acreedora podrá solicitar la venta directa del bien afectado en garantía a la empresa designada como mandatario. En caso sea necesario, la empresa designa- da puede recurrir a los servicios de un corredor de inmuebles, a medios de comunicación o a cualquier otro medio que le permita vender el bien de manera oportu- na y adecuada conforme a los criterios establecidos en la presente norma. El acreedor deberá comunicar el incumplimiento al mandatario y presentarle la liquidación de la deuda a efecto de que el mandatario proceda a la venta pública y directa del bien, adjudicándoselo al mejor postor. La venta directa sólo procederá por un precio no inferior al 75% de la valuación del bien efectuado en la fecha de la celebración del contrato, ajustado por las variaciones ocurridas en el mercado inmobiliario desde dicha fecha. De no haberse efectuado la venta por inexistencia de ofertas o en caso las mismas no se hayan ajustado a lo establecido en el presente Reglamento, la ejecución podrá realizarse conforme a las normas establecidas en el Códi- go Procesal Civil para la ejecución de garantías. La empresa o sus vinculadas, directa o indirectamente no podrán adquirir la propiedad del bien ejecutado me- diante este procedimiento.Artículo 6º.- Características adicionales Los bonos hipotecarios, además de las características establecidas en los artículos precedentes, presentan las siguientes: 1. Podrán ser emitidos mediante series o programas de emisión. 2. Deben ser emitidos por un importe inferior a los créditos con garantía hipotecaria que los respaldan. La diferencia se determina en función a la proyección de la morosidad y del prepago de dichos créditos, a los gastos vinculados a la emisión, colocación y negociación de los bonos hipotecarios, así como a cualquier otro aspecto que pudiera afectar la posibilidad de pago a los tenedores de los referidos bonos. . 3. El principal y los cupones de los bonos hipotecarios pueden ser negociados a opción del tenedor, conjunta o independientemente, según se establezca en la escritura pública de emisión. 4. Los activos que respaldan los bonos hipotecarios y sus correspondientes pasivos forman parte de los conceptos excluidos de la masa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 118º de la Ley General. En caso de someter una empresa al régimen de intervención, esta Superintendencia dispondrá la transferencia de los activos y pasivos vinculados a la emisión de bonos hipotecarios, incluyendo los créditos con garantía hipotecaria que los respalden con sus correspondientes garantías y, de ser el caso, las demás garantías de los bonos hipotecarios, a través de concur- sos a otra empresa o empresas. CAPITULO II DE LA EMISION Y COLOCACION Artículo 7º.- Autorización de la Superinten- dencia La emisión de bonos hipotecarios requiere la autoriza- ción previa de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberán presentar a esta Superin- tendencia una solicitud con la información y documenta- ción señalada en el artículo siguiente. Esta Superinten- dencia dispone de un plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la presentación de dicha solicitud con la información y documentación referida completa, para otorgar la autorización. Artículo 8º.- Requisitos para la emisión de bonos hipotecarios Las empresas deberán adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, una copia certificada del acuerdo del órgano societario correspondiente y un estudio técnico de la emisión. Artículo 9º.- Estudio técnico El estudio técnico de la emisión comprenderá, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. Detalle de la emisión de los bonos hipotecarios que incluye el monto de la emisión, el programa, la serie o series, valor nominal, valor de colocación, modalidad de colocación y moneda; 2. Detalle de la cartera de créditos con garantía hipo- tecaria que respaldará la emisión, cuando éstos sean existentes. Dicho detalle deberá incluir, como mínimo, los nombres de los deudores, montos del crédito, intereses, amortizaciones, calificación crediticia del deudor, plazos de vencimiento y garantías de los créditos; 3. Estudio de mercado de las colocaciones hipoteca- rias, que constituirá el destino potencial de los recursos captados de los bonos, cuando éstas respalden la emi- sión. Asimismo, se deberán detallar las políticas de la empresa para el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria; 4. Proyección de la morosidad y el prepago de los créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros, que respaldan la emisión; 5. Detalle de las garantías adicionales otorgadas por la empresa para respaldar la emisión, de ser el caso, indican- do la clase, el monto de cobertura y demás datos que sean necesarios de acuerdo con la garantía; y,