Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE BONOS HIPOTECARIOS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Definicion El MORDAZA hipotecario es un valor mobiliario que confiere a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por creditos con garantia hipotecaria, existentes o futuros, y donde los recursos captados son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisicion, construccion y/o mejoramiento de inmuebles. Articulo 2º.- Empresas facultadas Las empresas bancarias, las empresas financieras y las demas empresas de operaciones multiples que se encuentren en el modulo 2 del esquema modular de operaciones de acuerdo con el Articulo 290º de la Ley General, en adelante empresas, estan facultadas para emitir bonos hipotecarios. Articulo 3º.- Respaldo Los bonos hipotecarios deberan estar respaldados por creditos con garantia hipotecaria, existentes o futuros. Dichos creditos contaran con garantia hipotecaria preferente de primer rango, que garantizara la deuda en forma exclusiva. La mencionada garantia se encuentra comprendida en la excepcion prevista en el primer parrafo del Articulo 172º de la Ley General. Los bonos hipotecarios podran contar con otras garantias, salvo el activo fijo de las empresas, conforme con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 217º de la Ley General. Articulo 4º.- Credito con garantia hipotecaria El contrato respectivo debera establecer expresamente la exclusividad de la garantia hipotecaria con relacion a la deuda y debera contener un acuerdo por el cual el deudor otorga poder especial e irrevocable a otra empresa para que en caso de incumplimiento, y en su nombre y representacion proceda a la venta directa del bien. Asimismo, debera contener una valuacion del bien actualizada a la fecha del contrato. El mandato otorgado debe inscribirse en el Registro Publico correspondiente conjuntamente con la hipoteca. Articulo 5º.- Ejecucion de la garantia hipotecaria En caso de incumplimiento de la deuda, la empresa acreedora podra solicitar la venta directa del bien afectado en garantia a la empresa designada como mandatario. En caso sea necesario, la empresa designada puede recurrir a los servicios de un corredor de inmuebles, a medios de comunicacion o a cualquier otro medio que le permita vender el bien de manera oportuna y adecuada conforme a los criterios establecidos en la presente norma. El acreedor debera comunicar el incumplimiento al mandatario y presentarle la liquidacion de la deuda a efecto de que el mandatario proceda a la venta publica y directa del bien, adjudicandoselo al mejor postor. La venta directa solo procedera por un precio no inferior al 75% de la valuacion del bien efectuado en la fecha de la celebracion del contrato, ajustado por las variaciones ocurridas en el MORDAZA inmobiliario desde dicha fecha. De no haberse efectuado la venta por inexistencia de ofertas o en caso las mismas no se hayan ajustado a lo establecido en el presente Reglamento, la ejecucion podra realizarse conforme a las normas establecidas en el Codigo Procesal Civil para la ejecucion de garantias. La empresa o sus vinculadas, directa o indirectamente no podran adquirir la propiedad del bien ejecutado mediante este procedimiento.

Articulo 6º.- Caracteristicas adicionales Los bonos hipotecarios, ademas de las caracteristicas establecidas en los articulos precedentes, presentan las siguientes: 1. Podran ser emitidos mediante series o programas de emision. 2. Deben ser emitidos por un importe inferior a los creditos con garantia hipotecaria que los respaldan. La diferencia se determina en funcion a la proyeccion de la morosidad y del prepago de dichos creditos, a los gastos vinculados a la emision, colocacion y negociacion de los bonos hipotecarios, asi como a cualquier otro aspecto que pudiera afectar la posibilidad de pago a los tenedores de los referidos bonos. . 3. El principal y los cupones de los bonos hipotecarios pueden ser negociados a opcion del tenedor, conjunta o independientemente, segun se establezca en la escritura publica de emision. 4. Los activos que respaldan los bonos hipotecarios y sus correspondientes pasivos forman parte de los conceptos excluidos de la masa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 118º de la Ley General. En caso de someter una empresa al regimen de intervencion, esta Superintendencia dispondra la transferencia de los activos y pasivos vinculados a la emision de bonos hipotecarios, incluyendo los creditos con garantia hipotecaria que los respalden con sus correspondientes garantias y, de ser el caso, las demas garantias de los bonos hipotecarios, a traves de concursos a otra empresa o empresas. CAPITULO II DE LA EMISION Y COLOCACION Articulo 7º.- Autorizacion de la Superintendencia La emision de bonos hipotecarios requiere la autorizacion previa de esta Superintendencia de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia una solicitud con la informacion y documentacion senalada en el articulo siguiente. Esta Superintendencia dispone de un plazo de veinte (20) dias calendario posteriores a la MORDAZA de dicha solicitud con la informacion y documentacion referida completa, para otorgar la autorizacion. Articulo 8º.- Requisitos para la emision de bonos hipotecarios Las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo anterior, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo societario correspondiente y un estudio tecnico de la emision. Articulo 9º.- Estudio tecnico El estudio tecnico de la emision comprendera, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. Detalle de la emision de los bonos hipotecarios que incluye el monto de la emision, el programa, la serie o series, valor nominal, valor de colocacion, modalidad de colocacion y moneda; 2. Detalle de la cartera de creditos con garantia hipotecaria que respaldara la emision, cuando estos MORDAZA existentes. Dicho detalle debera incluir, como minimo, los nombres de los deudores, montos del credito, intereses, amortizaciones, calificacion crediticia del deudor, plazos de vencimiento y garantias de los creditos; 3. Estudio de MORDAZA de las colocaciones hipotecarias, que constituira el destino potencial de los recursos captados de los bonos, cuando estas respalden la emision. Asimismo, se deberan detallar las politicas de la empresa para el otorgamiento de creditos con garantia hipotecaria; 4. Proyeccion de la morosidad y el prepago de los creditos con garantia hipotecaria, existentes o futuros, que respaldan la emision; 5. Detalle de las garantias adicionales otorgadas por la empresa para respaldar la emision, de ser el caso, indicando la clase, el monto de cobertura y demas datos que MORDAZA necesarios de acuerdo con la garantia; y,

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