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Pág. 181537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 1999 CIA APESTIGUE como Peritos Judiciales de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, en la especialidad de contabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER la inclusión de los profesionales mencionados en el Registro de Peritos Judi- ciales previo pago del derecho correspondiente. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales de Lima, y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 15704 J N E Acreditan a asociación civil como institución facultada a presentar ob- servadores para las Elecciones Gene- rales del año 2000 RESOLUCION Nº 1985-99-JNE Lima, 14 de diciembre de 1999 Vista la solicitud recibida el 26 de noviembre de 1999, presentada por don Luis Jaime Cisneros Vizquerra, Presi- dente de la Asociación Civil Transparencia, solicitando la acreditación de su representada como institución facultada a presentar observadores en las mesas de sufragio, Jurados Electorales Especiales y Jurado Nacional de Elecciones, con ocasión de las Elecciones Generales del año 2000; CONSIDERANDO: Que, para que una organización no gubernamental quede acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones como institución facultada a presentar observadores, es necesario que dicha organización presente su solicitud acompañada del Testimonio de la Escritura Pública de inscripción en el Registro Público, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral, que adjunte asimismo, un plan de la observación electoral, fundamenta- do y detallado y un plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con presentar la documentación exigida por ley, para obtener su acreditación como institución facultada a presentar obser- vadores para las Elecciones Generales del año 2000; Que, la referida Asociación debe tener presente que los observadores que acredite no deberán ser candidatos, mili- tantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, conforme lo establece el Artículos 336º de la Ley Orgánica Nº 26859; Que, los observadores que sean debidamente acreditados podrán presenciar la instalación de la mesa de sufragio, el acondicionamiento de la cámara secreta, verificación de la conformidad del material electoral, el desarrollo de la vota- ción, el escrutinio, el cómputo de la votación; colocación de los resultados, traslado de las actas por el personal correspon- diente; podrá tomar notas de todos los actos mencionados sin alterar el desarrollo de los mismos ni intervenir en ellos directa o indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículo 337º y 338º de la citada Ley Orgánica; Que, con arreglo a lo establecido por el Artículo 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los observadores electorales no pueden sustituir a autoridades electorales, obstaculizar la función de éstas, realizar actos que interfie- ran el proceso electoral; hacer proselitismo político, ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electora- les, agrupaciones políticas o candidatos; tampoco pueden declarar el triunfo de agrupación política o candidato alguno ni dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales; Estando a lo acordado en sesión de la fecha;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Acreditar a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultada a presentar observado- res para las Elecciones Generales del año 2000, debiendo sujetarse a lo que disponen los Artículos 336º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 15688 Encargan alcaldía y llaman a candida- to no proclamado para que asuma provisionalmente cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarochirí RESOLUCION Nº 2021-99-JNE Lima, 15 de diciembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 9 de diciembre de 1999, remitida por Clara Guillén Tizza, regidora del concejo provincial de Huaro- chirí, departamento de Lima, quien comunica que el alcalde de dicho concejo, Víctor Raúl Palomino Chinchay, se encuentra con mandato de detención, el mismo que ha sido confirmado, razón por la cual la citada regidora solicita asumir temporal- mente la alcaldía del concejo provincial en mención; El Oficio Nº 904-99, recibido el 14 de diciembre de 1999, de la presidenta de la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien comunica que en el proceso penal seguido contra Víctor Raúl Palomino Chinchay, por la presunta comisión de los delitos de concusión, malversación de fondos y otros, en agravio de la Empresa Minera Especial Tintaya, se ha variado el beneficio de libertad concedido al inculpado en mención por el de mandato de detención; CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece que, en el proceso penal seguido contra Víctor Raúl Palomino Chinchay, por la presunta comisión de los delitos de concusión, malversación de fondos, aprovechamiento ilícito del cargo, fraude en la admi- nistración de personas jurídicas y apropiación ilícita, en agra- vio de la Empresa Minera Especial Tintaya, se ha variado el beneficio de libertad concedido al inculpado Víctor Raúl Palo- mino Chinchay, y reformándolo se ha dictado mandato de detención, tal como consta de fojas 7; en consecuencia, ha quedado firme el mandato de detención que se dictó contra el inculpado en referencia, en dicho proceso penal; Que, Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra in- curso en causal de suspensión automática en el cargo de alcalde que desempeña en el concejo provincial de Huaro- chirí, debido a que el mandato de detención dictado en su contra ha quedado firme; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, en caso de suspensión, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí correspondiente a los comi- cios municipales de 1998, corresponde encargar provisio- nalmente el cargo de alcalde a Clara Gumercinda Guillén Tizza regidora por la Agrupación Independiente Vamos Veci- no, y para completar el número legal de regidores del referido Concejo, se debe llamar provisionalmente para que ejerza el cargo de regidor a Juan Gamboa Castro, candidato no procla- mado de la agrupación independiente antes mencionada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el ciudadano Víctor Raúl Palomino Chinchay se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo provincial de Huarochirí, depar- tamento de Lima, a resultas del proceso penal que se sigue