Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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CIA APESTIGUE como Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la especialidad de contabilidad. Articulo Segundo.- DISPONER la inclusion de los profesionales mencionados en el Registro de Peritos Judiciales previo pago del derecho correspondiente. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales de MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15704

Articulo Unico.- Acreditar a la Asociacion Civil Transparencia como institucion facultada a presentar observadores para las Elecciones Generales del ano 2000, debiendo sujetarse a lo que disponen los Articulos 336º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 15688

JNE
Acreditan a asociacion civil como institucion facultada a presentar observadores para las Elecciones Generales del ano 2000
RESOLUCION Nº 1985-99-JNE MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Vista la solicitud recibida el 26 de noviembre de 1999, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vizquerra, Presidente de la Asociacion Civil Transparencia, solicitando la acreditacion de su representada como institucion facultada a presentar observadores en las mesas de sufragio, Jurados Electorales Especiales y MORDAZA Nacional de Elecciones, con ocasion de las Elecciones Generales del ano 2000; CONSIDERANDO: Que, para que una organizacion no gubernamental quede acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones como institucion facultada a presentar observadores, es necesario que dicha organizacion presente su solicitud acompanada del Testimonio de la Escritura Publica de inscripcion en el Registro Publico, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral, que adjunte asimismo, un plan de la observacion electoral, fundamentado y detallado y un plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Asociacion Civil Transparencia ha cumplido con presentar la documentacion exigida por ley, para obtener su acreditacion como institucion facultada a presentar observadores para las Elecciones Generales del ano 2000; Que, la referida Asociacion debe tener presente que los observadores que acredite no deberan ser candidatos, militantes o personeros de agrupaciones politicas o miembros de organos electorales, conforme lo establece el Articulos 336º de la Ley Organica Nº 26859; Que, los observadores que MORDAZA debidamente acreditados podran presenciar la instalacion de la mesa de sufragio, el acondicionamiento de la camara secreta, verificacion de la conformidad del material electoral, el desarrollo de la votacion, el escrutinio, el computo de la votacion; colocacion de los resultados, traslado de las actas por el personal correspondiente; podra tomar notas de todos los actos mencionados sin alterar el desarrollo de los mismos ni intervenir en ellos directa o indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto por los Articulo 337º y 338º de la citada Ley Organica; Que, con arreglo a lo establecido por el Articulo 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los observadores electorales no pueden sustituir a autoridades electorales, obstaculizar la funcion de estas, realizar actos que interfieran el MORDAZA electoral; hacer proselitismo politico, ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones politicas o candidatos; tampoco pueden declarar el triunfo de agrupacion politica o candidato alguno ni dirigirse a funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitando informaciones o entrega de documentos oficiales; Estando a lo acordado en sesion de la fecha;

Encargan alcaldia y llaman a candidato no proclamado para que asuma provisionalmente cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 2021-99-JNE MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 VISTOS: La solicitud recibida el 9 de diciembre de 1999, remitida por MORDAZA MORDAZA Tizza, regidora del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, quien comunica que el MORDAZA de dicho concejo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra con mandato de detencion, el mismo que ha sido confirmado, razon por la cual la citada regidora solicita asumir temporalmente la alcaldia del concejo provincial en mencion; El Oficio Nº 904-99, recibido el 14 de diciembre de 1999, de la presidenta de la Primera Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien comunica que en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de concusion, malversacion de fondos y otros, en agravio de la Empresa Minera Especial MORDAZA, se ha variado el beneficio de MORDAZA concedido al inculpado en mencion por el de mandato de detencion; CONSIDERANDO: Que, del analisis de autos se establece que, en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de concusion, malversacion de fondos, aprovechamiento ilicito del cargo, fraude en la administracion de personas juridicas y apropiacion ilicita, en agravio de la Empresa Minera Especial MORDAZA, se ha variado el beneficio de MORDAZA concedido al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y reformandolo se ha dictado mandato de detencion, tal como consta de fojas 7; en consecuencia, ha quedado firme el mandato de detencion que se dicto contra el inculpado en referencia, en dicho MORDAZA penal; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en causal de suspension automatica en el cargo de MORDAZA que desempena en el concejo provincial de Huarochiri, debido a que el mandato de detencion dictado en su contra ha quedado firme; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 29° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, en caso de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisionalmente el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza regidora por la Agrupacion Independiente Vamos Vecino, y para completar el numero legal de regidores del referido Concejo, se debe llamar provisionalmente para que ejerza el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente MORDAZA mencionada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del concejo provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal que se sigue

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