Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

nistrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en esta linea el Concejo Municipal cumple las funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion a traves de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 148 del 15 de MORDAZA de 1998, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza MORDAZA del Servicio Publico Local de Serenazgo en la provincia de MORDAZA, como servicio publico de competencia municipal por mandato constitucional y legal, para garantizar la seguridad ciudadana centrada en toda actividad dirigida a la proteccion de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, en cooperacion con la Policia Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 130º de la Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion sobre la provincia de MORDAZA, siendo que por mandato del Articulo 132º del mismo cuerpo legal las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en el Titulo Octavo sobre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que la Ordenanza Nº 148 tiene alcances y efectos obligatorios, aplicandose en la actualidad por esta administracion, en la regular prestacion del servicio de Serenazgo; Que, siendo ello asi resulta necesario adecuar la regulacion del Arbitrio de Serenazgo a las disposiciones MORDAZA citadas, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de dicho servicio publico que el arbitrio financia, haciendo una distribucion equitativa en razon a las caracteristicas del servicio y los contribuyentes a quienes se dirige; Que, a tal fin, debe apreciarse las disposiciones contenidas en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, que dispone que las tasas por servicios publicos se calculan en funcion al costo efectivo del servicio, asi como lo dispuesto en el Articulo 69-A de la misma MORDAZA que establece que todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dictamen emitido por la Comision de Economia y Presupuesto, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL ARBITRIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Objetivo de la norma.- La presente MORDAZA regula el Arbitrio de Serenazgo, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el cual comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion y proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. El monto recaudado por concepto del Arbitrio de Serenazgo regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Articulo Segundo.- Contribuyentes.- Son deudores tributarios del Arbitrio de Serenazgo a titulo de contribuyentes, los propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno corresponda. Los condominos son responsables solidarios del pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier titulo de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Articulo Tercero.- Condicion de Contribuyente.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Cuarto.- Periodicidad del Arbitrio.- El Arbitrio de Serenazgo es de periodicidad trimestral. La obligacion de pago del Arbitrio de Serenazgo se produce hasta el ultimo dia habil del vencimiento del trimestre, esto es, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, salvo que, por Decreto, se autorice una prorroga. El monto del Arbitrio no pagado en los plazos senalados en la presente MORDAZA, devengara el interes moratorio que dispone el Codigo Tributario. Articulo Quinto.- Exoneracion por pronto pago.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el contribuyente gozara de un descuento del 10% del monto total del Arbitrio en el ejercicio fiscal, cuando abone todas las obligaciones de dicho Arbitrio respecto de dicho ejercicio hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y de un descuento del 5%, cuando abone dichas obligaciones hasta el ultimo dia habil del mes de marzo. Articulo Sexto.- Criterios de Determinacion.- Para determinar la base imponible y las alicuotas que conforman el Arbitrio de Serenazgo, se ha tomado en consideracion el costo total del servicio de Serenazgo, estableciendose los siguientes criterios de determinacion, segun corresponda: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo. b) El area del predio. c) El uso o actividad desarrollada en el predio. d) La ubicacion geografica del predio. Los montos se determinaran en base a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario. Articulo Setimo.- Alicuotas.- Los montos mensuales a pagarse se calcularan de acuerdo a la siguiente escala: a) MORDAZA Habitacion, Predios destinados a Uso Asistencial, Gratuito, Comunal, terrenos sin construir o en procesos de construccion (no ocupados): Valor del Predio (Segun Autoavaluo) De 0 ... a ... 10,000 De 10,001 ... a ... 15,000 De 15,000 ... a ... 30,000 De 30,000 ... a ... 60,000 De 60,001 ... a ... 120,000 Mas de 120,000 0.64 Alicuota (% UIT) 0.14 0.23 0.32 0.41 0.52

b) Establecimientos Comerciales (excepto los indicados en los rubros c) y d): Area del Establecimiento De 0 ... a ... 25 m2 De 26 ... a ... 50 m2 De 51 ... a ... 100 m2 De 101 ... a ... 200 m2 De 201 ... a ... 250 m2 Mas de 250 m2 8.07 Alicuota (% UIT) 0.23 0.45 0.85 1.53 3.43

c) Supermercados y similares, Centros Comerciales, MORDAZA Almacenes, Cines, Ferias e Industrias. Area del Establecimiento De 0 ... a ... 80 m2 De 81 ... a ... 150 m2 De 151 ... a ... 300 m2 Mas de 300 m2 9.07 Alicuota (% UIT) 2.27 6.10 7.87

d) Bancos, Financieras, Cajeros Automaticos, Casinos y Establecimientos operadores de Tragamonedas. Area del Establecimiento De 0 ... a ... 300 m2 Mas de 300 m2 10.16 Alicuota (% UIT) 9.07

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