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Pág. 181792 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 nistrativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en esta línea el Concejo Municipal cumple las funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza Nº 148 del 15 de mayo de 1998, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Marco del Servicio Público Local de Serenaz- go en la provincia de Lima, como servicio público de competencia municipal por mandato constitucional y le- gal, para garantizar la seguridad ciudadana centrada en toda actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, en cooperación con la Policía Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Munici- palidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción sobre la provincia de Lima, siendo que por mandato del Artículo 132º del mismo cuerpo legal las Municipalidades Distrita- les de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en el Título Octa- vo sobre la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que la Ordenanza Nº 148 tiene alcances y efectos obliga- torios, aplicándose en la actualidad por esta administra- ción, en la regular prestación del servicio de Serenazgo; Que, siendo ello así resulta necesario adecuar la regu- lación del Arbitrio de Serenazgo a las disposiciones antes citadas, con la finalidad de asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de dicho servicio público que el arbitrio financia, haciendo una distribución equitativa en razón a las características del servicio y los contribuyen- tes a quienes se dirige; Que, a tal fin, debe apreciarse las disposiciones conte- nidas en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, que dispone que las tasas por servicios públicos se calculan en función al costo efectivo del servicio, así como lo dispuesto en el Artículo 69-A de la misma norma que establece que todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbi- trios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la locali- dad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Dicta- men emitido por la Comisión de Economía y Presupuesto, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL ARBITRIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Objetivo de la norma.- La presen- te norma regula el Arbitrio de Serenazgo, en la jurisdic- ción del distrito de San Miguel, el cual comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, pre- vención y protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. El monto recaudado por concepto del Arbitrio de Serenazgo regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- Contribuyentes.- Son deudores tributarios del Arbitrio de Serenazgo a título de contri- buyentes, los propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la parti- cipación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribu- yentes.Artículo Tercero.- Condición de Contribuyente.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada trimestre al que corresponde la obligación tributa- ria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre al que se adquirió la condición de propie- tario. Artículo Cuarto.- Periodicidad del Arbitrio.- El Arbi- trio de Serenazgo es de periodicidad trimestral. La obliga- ción de pago del Arbitrio de Serenazgo se produce hasta el último día hábil del vencimiento del trimestre, esto es, en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, salvo que, por Decreto, se autorice una prórroga. El monto del Arbitrio no pagado en los plazos señala- dos en la presente norma, devengará el interés moratorio que dispone el Código Tributario. Artículo Quinto.- Exoneración por pronto pago.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el contribu- yente gozará de un descuento del 10% del monto total del Arbitrio en el ejercicio fiscal, cuando abone todas las obligaciones de dicho Arbitrio respecto de dicho ejercicio hasta el último día hábil del mes de febrero y de un descuento del 5%, cuando abone dichas obligaciones hasta el último día hábil del mes de marzo. Artículo Sexto.- Criterios de Determinación.- Para determinar la base imponible y las alícuotas que confor- man el Arbitrio de Serenazgo, se ha tomado en conside- ración el costo total del servicio de Serenazgo, estable- ciéndose los siguientes criterios de determinación, según corresponda: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada de autoavalúo. b) El área del predio. c) El uso o actividad desarrollada en el predio. d) La ubicación geográfica del predio. Los montos se determinarán en base a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario. Artículo Sétimo.- Alícuotas.- Los montos mensuales a pagarse se calcularán de acuerdo a la siguiente escala: a) Casa Habitación, Predios destinados a Uso Asisten- cial, Gratuito, Comunal, terrenos sin construir o en pro- cesos de construcción (no ocupados): Valor del Predio Alícuota (Según Autoavalúo) (% UIT) De 0 ... a ... 10,000 0.14 De 10,001 ... a ... 15,000 0.23 De 15,000 ... a ... 30,000 0.32 De 30,000 ... a ... 60,000 0.41 De 60,001 ... a ... 120,000 0.52 Más de 120,000 0.64 b) Establecimientos Comerciales (excepto los indica- dos en los rubros c) y d): Area del Establecimiento Alícuota (% UIT) De 0 ... a ... 25 m2 0.23 De 26 ... a ... 50 m2 0.45 De 51 ... a ... 100 m2 0.85 De 101 ... a ... 200 m2 1.53 De 201 ... a ... 250 m2 3.43 Más de 250 m2 8.07 c) Supermercados y similares, Centros Comerciales, Grandes Almacenes, Cines, Ferias e Industrias. Area del Establecimiento Alícuota (% UIT) De 0 ... a ... 80 m2 2.27 De 81 ... a ... 150 m2 6.10 De 151 ... a ... 300 m2 7.87 Más de 300 m2 9.07 d) Bancos, Financieras, Cajeros Automáticos, Casinos y Establecimientos operadores de Tragamonedas. Area del Establecimiento Alícuota (% UIT) De 0 ... a ... 300 m2 9.07 Más de 300 m2 10.16