Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 181784

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

c) Incluir una clausula donde se senale que el incumplimiento de algunos o varios de los requerimientos establecidos en el Articulo 8º sera causal de resolucion del contrato de custodia y de caducidad del certificado a que se contrae el inciso a); d) Aceptar expresamente que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con la institucion de custodia no podran en caso alguno hacerse efectivas con los recursos de las carteras administradas que son objeto de custodia; e) Enviar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transaccion con los instrumentos a que se refiere el Articulo 2º, o con sus derechos y obligaciones; f) Proporcionar a la SAFP un reporte semanal con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos, de acuerdo con el formato del Anexo Nº II, u otros que la SAFP autorice, a mas tardar el primer dia de la semana siguiente, asi como toda otra informacion requerida por esta, en las modalidades y formatos que para estos efectos se especifique; g) No realizar operaciones de prestamo con los recursos de la cartera administrada bajo ninguna de sus modalidades, u otras operaciones no autorizadas expresamente por la presente norma; h) Senalar a la institucion de custodia como la unica encargada y responsable del transporte y/o transferencia de cuentas de los correspondientes instrumentos; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institucion de custodia ante la AFP, asi como que la institucion de custodia asume la responsabilidad directa por la conservacion y/o reposicion de los instrumentos frente a la AFP y la respectiva cartera administrada en los siguientes casos: i) En cualquier caso de siniestro generado dentro del ambito fisico de la institucion de custodia; o, ii) Cuando el siniestro se produzca mientras los instrumentos comprendidos se encuentran en transito; j) Incluir una clausula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato MORDAZA de su vencimiento, sin expresion de causa, previa notificacion con un plazo de treinta (30) dias calendario. En la eventualidad de un incumplimiento de la institucion de custodia, la AFP quedara obligada a contratar el servicio de custodia con otra institucion de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requerimientos. En caso de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institucion de custodia, la AFP debera cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, asi como los intereses respectivos, segun las condiciones y plazos que la SAFP determine. Informacion a la Superintendencia Articulo 10º.- La informacion referida a las compras, ventas, pagos de cupon, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institucion de custodia extranjera y otros, debera ser enviada por las AFP a la SAFP a traves del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el Articulo 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, al dia siguiente de efectuadas estas transacciones. Valorizacion Articulo 11º.- Para la valorizacion de los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º, la SAFP tomara en cuenta los siguientes criterios: a) El precio de MORDAZA de los instrumentos y/o titulos de deuda, incluyendo los intereses corridos, determinado en funcion al promedio obtenido considerando las plazas de negociacion relevantes; y, b) El valor cuota diario proporcionado por los fondos mutuos. Gastos de Transaccion Articulo 12º.- Todos los gastos de transaccion, comisiones de intermediacion, comisiones de custodia y costos de mantenimiento de cuentas corrientes generadas por las operaciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º en los mercados locales o extranjeros deberan ser cubiertos con los recursos de la AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotas de participacion de los fondos mutuos. El pago de los impuestos como consecuencia de las inversiones MORDAZA senaladas, sera de cargo del Fondo correspondiente. En caso exista devolucion de impuestos, estos deberan considerarse como rentabilidad y por lo tanto se ingresaran al patrimonio del Fondo.

Responsabilidad Articulo 13º.- Sin perjuicio del derecho de la AFP a repetir contra la institucion de custodia, las perdidas o menoscabos que se deriven de la operatividad seran cargadas a la AFP y en ningun caso al Fondo que administra. DISPOSICIONES FINALES Excepcion a la exigencia de custodia Primera.- La SAFP, mediante oficio circular, determinara para cada caso los instrumentos de inversion que por sus caracteristicas, su naturaleza de emision o por los usos y costumbres del MORDAZA no se sujetaran al procedimiento de custodia establecido en el presente Reglamento, senalando en su lugar los procedimientos de registro y de reporte de informacion que se requieran. Custodia de Bonos MORDAZA Segunda.- Las instituciones de custodia extranjeras que cumplan con los requerimientos del presente Reglamento podran efectuar la custodia de los bonos MORDAZA peruanos adquiridos por las carteras administradas. Para tal fin, no resultara exigible la participacion de las instituciones de custodia locales a que se refiere la Resolucion Nº 283-98-EF/SAFP. ANEXO Nº I EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION Para efectos de lo establecido en la presente resolucion se tendra en cuenta las siguientes equivalencias: Clasificacion de largo plazo:
SPP AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC+ CCC CCCCC Standard & Poor´s AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC+ CCC CCCCC Moody´s Aaa Aa1 Aa2 Aa3 A1 A2 A3 Baa1 Baa2 Baa3 Ba1 Ba2 Ba3 B1 B2 B3 Caa1 Caa2 Caa3 Ca FitchIBCA AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC+ CCC CCCCC+ CC CCC+ C CDDD DD D MORDAZA & Phelps AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC Thomson Bank Watch AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBB+ B BCCC+ CCC CCCCC CC-

C

C

C

DD D

D V

D 1/

1/ Esta categoria corresponde a la situacion de vigilancia, definida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada ­ de acuerdo a lo senalado en el inciso a.5), Articulo 3º ­ por alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificacion de riesgo.

Clasificacion de corto plazo:
SPP A-1+ A-1 A-2 A-3 B C D V 1/ Standard & Poor´s A-1+ A-1 A-2 A-3 B C D Moody´s FitchIBCA F-1+ F-1 F-2 F-3 B C D MORDAZA & Phelps D-1+ D-1 D-1D-2 D-3 D-4 D-5 Thomson Bank Watch TBW-1 TBW-2 TBW-3 TBW-4

P-1 P-2 P-3 NP

1/ Esta categoria corresponde a la situacion de vigilancia, definida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada ­de acuerdo a lo senalado en el inciso a.5), Articulo 3º ­ por alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificacion de riesgo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.