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Pág. 181784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 c) Incluir una cláusula donde se señale que el incumplimien- to de algunos o varios de los requerimientos establecidos en el Artículo 8º será causal de resolución del contrato de custodia y de caducidad del certificado a que se contrae el inciso a); d) Aceptar expresamente que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con la institución de custodia no podrán en caso alguno hacerse efectivas con los recursos de las carteras administradas que son objeto de custodia; e) Enviar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transacción con los instrumentos a que se refiere el Artículo 2º, o con sus derechos y obligaciones; f) Proporcionar a la SAFP un reporte semanal con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos, de acuerdo con el formato del Anexo Nº II, u otros que la SAFP autorice, a más tardar el primer día de la semana siguiente, así como toda otra información requerida por ésta, en las modalidades y formatos que para estos efectos se especifique; g) No realizar operaciones de préstamo con los recur- sos de la cartera administrada bajo ninguna de sus modalidades, u otras operaciones no autorizadas expresa- mente por la presente norma; h) Señalar a la institución de custodia como la única encargada y responsable del transporte y/o transferencia de cuentas de los correspondientes instrumentos; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institución de custodia ante la AFP, así como que la institución de custodia asume la responsabilidad directa por la conservación y/o reposición de los instrumentos frente a la AFP y la respectiva cartera administrada en los siguientes casos: i) En cualquier caso de siniestro generado dentro del ámbito físico de la institución de custodia ; o, ii) Cuando el siniestro se produzca mientras los instru- mentos comprendidos se encuentran en tránsito; j) Incluir una cláusula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato antes de su vencimiento, sin expre- sión de causa, previa notificación con un plazo de treinta (30) días calendario. En la eventualidad de un incumplimiento de la institu- ción de custodia , la AFP quedará obligada a contratar el servicio de custodia con otra institución de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requerimientos. En caso de ocurrir algún siniestro respecto de los instru- mentos de inversión en custodia, sin perjuicio de la responsa- bilidad que corresponda a la institución de custodia , la AFP deberá cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, así como los intereses respectivos, según las condiciones y plazos que la SAFP determine. Información a la Superintendencia Artículo 10º.- La información referida a las compras, ventas, pagos de cupón, vencimientos, cuentas corrientes designadas por la institución de custodia extranjera y otros, deberá ser enviada por las AFP a la SAFP a través del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el Artículo 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al día siguiente de efectuadas estas transacciones. Valorización Artículo 11º.- Para la valorización de los instrumen- tos de inversión a que se refiere el Artículo 2º, la SAFP tomará en cuenta los siguientes criterios: a) El precio de mercado de los instrumentos y/o títulos de deuda, incluyendo los intereses corridos, determinado en función al promedio obtenido considerando las plazas de negociación relevantes; y, b) El valor cuota diario proporcionado por los fondos mutuos. Gastos de Transacción Artículo 12º.- Todos los gastos de transacción, comi- siones de intermediación, comisiones de custodia y costos de mantenimiento de cuentas corrientes generadas por las operaciones efectuadas con los instrumentos de inver- sión a que se refiere el Artículo 2º en los mercados locales o extranjeros deberán ser cubiertos con los recursos de la AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotas de participación de los fondos mutuos. El pago de los impuestos como consecuencia de las inversiones antes señaladas, será de cargo del Fondo correspondiente. En caso exista devolución de impuestos, éstos deberán considerarse como rentabilidad y por lo tanto se ingresarán al patrimonio del Fondo.Responsabilidad Artículo 13º.- Sin perjuicio del derecho de la AFP a repetir contra la institución de custodia , las pérdidas o menoscabos que se deriven de la operatividad serán carga- das a la AFP y en ningún caso al Fondo que administra. DISPOSICIONES FINALES Excepción a la exigencia de custodia Primera.- La SAFP , mediante oficio circular, deter- minará para cada caso los instrumentos de inversión que por sus características, su naturaleza de emisión o por los usos y costumbres del mercado no se sujetarán al proce- dimiento de custodia establecido en el presente Regla- mento, señalando en su lugar los procedimientos de regis- tro y de reporte de información que se requieran. Custodia de Bonos Brady Segunda.- Las instituciones de custodia extran- jeras que cumplan con los requerimientos del presente Reglamento podrán efectuar la custodia de los bonos Brady peruanos adquiridos por las carteras administra- das. Para tal fin, no resultará exigible la participación de las instituciones de custodia locales a que se refiere la Resolución Nº 283-98-EF/SAFP. ANEXO Nº I EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION Para efectos de lo establecido en la presente resolución se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias: Clasificación de largo plazo: SPP Standard & Moody´s Fitch- Duff & Thomson Poor´s IBCA Phelps Bank Watch AAA AAA Aaa AAA AAA AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA+ AA+ AA AA Aa2 AA AA AA AA- AA- Aa3 AA- AA- AA- A+ A+ A1 A+ A+ A+ A A A2 A A A A- A- A3 A- A- A- BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB+ BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB BBB BBB- BBB- Baa3 BBB- BBB- BBB- BB+ BB+ Ba1 BB+ BB+ BB+ BB BB Ba2 BB BB BB BB- BB- Ba3 BB- BB- BB- B+ B+ B1 B+ B+ B+ B B B2 B B B B- B- B3 B- B- B- CCC+ CCC+ Caa1 CCC+ CCC+ CCC CCC Caa2 CCC CCC CCC CCC- CCC- Caa3 CCC- CCC- CC+ CC CC Ca CC CC CC- CC- C+ C C C C C- DDD DD DD D D D D V 1/ 1/ Esta categoría corresponde a la situación de vigilancia, definida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada – de acuerdo a lo señalado en el inciso a.5), Artículo 3º – por alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificación de riesgo. Clasificación de corto plazo: SPP Standard & Moody´s Fitch- Duff & Thomson Poor´s IBCA Phelps Bank Watch A-1+ A-1+ F-1+ D-1+ A-1 A-1 P-1 F-1 D-1 TBW-1 D-1- A-2 A-2 P-2 F-2 D-2 TBW-2 A-3 A-3 P-3 F-3 D-3 TBW-3 B B NP B D-4 TBW-4 C C C D-5 D D D V 1/ 1/ Esta categoría corresponde a la situación de vigilancia, definida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoría de riesgo de un instrumento de inversión ha sido observada –de acuerdo a lo señalado en el inciso a.5), Artículo 3º – po r alguna de las empresas que elaboraron los informes de clasificación de riesgo.