Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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valor del fondo mutuo. Para estos efectos se excluiran las cuentas "omnibus account", las que deberan estar debidamente justificadas. b.11) Que el fondo mutuo no tenga como una de sus politicas el endeudamiento, a no ser que sea solo temporal y por requerimientos de liquidez. Esta restriccion debera ser senalada explicitamente dentro de la politica de inversiones. b.12) Que el fondo mutuo haga uso de derivados unicamente con el objetivo expreso de la cobertura de riesgo. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantia por el fondo mutuo MORDAZA consecuencia unicamente de la realizacion de dichas operaciones de cobertura de riesgo. b.13) Que la liquidez de las cuotas de participacion del fondo mutuo sea elevada. Para este efecto, en el caso de los fondos mutuos abiertos la liquidez se determinara en funcion de las restricciones sobre el rescate y la dispersion de las cuotas, la frecuencia y caracteristicas de determinacion del valor cuota y la difusion publica del valor de las cuotas. En el caso de los fondos mutuos cerrados se tendra en cuenta el volumen de transacciones en las Bolsas de Valores donde las cuotas se negocien. b.14) Que la valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realice respetando los estandares de MORDAZA de resultados establecidos por la Asociacion para la Administracion e Investigacion de Inversiones (Association for Investment Management and Research - AIMR). Limite MORDAZA de Inversion Articulo 4º.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las carteras administradas en los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º, se sujetaran a los limites maximos de inversion que para estos efectos determine el Banco Central de Reserva del Peru. Por otro lado, las inversiones realizadas en valores emitidos por un mismo Estado, banco central y/u organismo internacional no deberan superar la mitad del uno por ciento (0,5%) del valor de la cartera administrada. Asimismo, las inversiones realizadas en titulos de deuda de una misma institucion, financiera o no financiera, o en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo, no deberan superar en cada caso la cuarta parte del uno por ciento (0,25%) del valor de la cartera administrada. Mercados (plazas de negociacion) Articulo 5º.- La negociacion de los instrumentos de inversion a los que se refiere el Articulo 2º podra efectuarse en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru, asi como en los mecanismos centralizados de negociacion y en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, los mecanismos centralizados de negociacion del extranjero deberan estar debidamente regulados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores correspondientes. Asimismo, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers-dealers, bancos, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y fiscalizados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. Adquisicion y enajenacion Articulo 6º.- El periodo para la realizacion del settlement correspondiente a las transacciones con los titulos de deuda, depositos a plazo, certificados de depositos a plazo y/o las cuotas de participacion de Fondos Mutuos extranjeros, no debera superar los tres (3) dias posteriores a la fecha de negociacion calculados en terminos del calendario vigente para la Institucion Depositaria de dichos valores. El registro de las compras y ventas en los activos de las carteras administradas se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con las confirmaciones y/o liquidaciones correspondientes. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las carteras administradas para el pago o cobro de las compras o ventas de los titulos de deuda, depositos a plazo, certificados de deposito y de las cuotas de participacion de los fondos mutuos se realizaran en la fecha del settlement bajo la modalidad de delivery versus payment. Cuentas corrientes de custodia Articulo 7º.- Las AFP abriran una cuenta corriente denominada en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA en

el banco del MORDAZA o del exterior designado por la respectiva institucion de custodia extranjera de la AFP. Estas cuentas seran utilizadas exclusivamente para efectuar las transferencias y/o los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el Articulo 2º en los mercados locales y/o extranjeros. Custodia Articulo 8º.- El valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos a que se refiere el Articulo 2º, adquiridos con los recursos de las carteras administradas, y factibles de ser custodiados, debera mantenerse bajo la custodia de una unica institucion de custodia extranjera que se encuentre debidamente registrada en la seccion de instituciones de custodia extranjera del Registro de la SAFP. Para prestar el servicio de custodia, dichas instituciones extranjeras deberan satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser un banco debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente en los Estados Unidos de MORDAZA, constituyendose en una institucion de custodia global; b) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y/o titulos de deuda extranjeros, a excepcion de los instrumentos y/o titulos de deuda que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias; c) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o mayor, y de su deuda de corto plazo en A-1 o mayor, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos (2) de dichas empresas clasificadoras, debiendo ser equivalentes de manera simultanea y estar referidas a la calificacion en moneda extranjera otorgada a la deuda del emisor. No obstante, de existir discrepancias se optara por la que represente la menor calificacion de riesgo. En caso que una institucion de custodia posea varios instrumentos clasificados por riesgo, se tendra en cuenta la que represente la menor calificacion de riesgo. Asimismo, en el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente institucion de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo menor al minimo establecido en el presente inciso, la AFP quedara imposibilitada de continuar operando con dicha institucion de custodia; d) Estar en capacidad de abrir y administrar cuentas de efectivo y cuentas de valores a nombre de las carteras administradas, garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion en detalle de los instrumentos de inversion pertenecientes a las referidas carteras; e) Garantizar la ejecucion de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los instrumentos de inversion de las carteras administradas; f) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion de las carteras administradas; g) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos efectos; y, h) Valorizar diariamente los instrumentos de inversion de las carteras administradas. Contrato de custodia Articulo 9º.- Los contratos de custodia que suscriban las AFP con las instituciones de custodia extranjeras deberan ser previamente autorizados por la SAFP, debiendo contener las siguientes estipulaciones minimas y obligaciones de la institucion de custodia: a) Declarar el cumplimiento de los requerimientos senalados en el Articulo 8º. Para este efecto se adjuntara al contrato un certificado emitido por un representante, con poder especifico para tal efecto, de una firma de auditoria internacional donde conste el cumplimiento de cada uno de dichos requerimientos. La vigencia de este certificado, sin perjuicio de lo senalado en el inciso c), sera de tres (3) anos, a partir de la fecha de la inscripcion de la entidad respectiva en el registro de instituciones de custodia extranjera de la SAFP. Dicha entidad de auditoria debera estar registrada como tal en el organismo regulador correspondiente en los Estados Unidos de MORDAZA y contar con reconocido prestigio internacional; b) Someter a la institucion de custodia extranjera a las disposiciones senaladas en la presente resolucion, en lo pertinente;

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