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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 181777 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 PRUEBAS DE LLAMADAS Objetivos : Número de Prueba Título Propósito Pasó Falló Comentarios 1 Fijo – Buscapersonas (*)La denominación de las pruebas indicadas en los cuadros son a título ejemplificativo. Las pruebas a consignar en el campo “Número de Prueba” serán las que ambas partes acuerden según el numeral 3 del presente Anexo 1.D. ANEXO 1.E ORDENES DE SERVICIO DE INTERCONEXION 1. ORDENES DE SERVICIO Se entiende por solicitud de orden de servicio a los documentos mediante los cuales CELCENTER solicite: a) Nuevos puntos de interconexión adicionales a los considerados en el presente MANDATO. b) El incremento de enlaces en puntos de interco- nexión existentes. Las solicitudes de órdenes de servicio de CELCEN- TER observarán el siguiente procedimiento: 1.1 La Gerencia Central Legal y de Regulación recibi- rá las solicitudes de órdenes de servicio de CELCENTER. TELEFONICA evaluará las solicitudes de órdenes de servicio de CELCENTER y las ingresará en su sistema mediante un formato establecido de común acuerdo, que provea con el número de orden a CELCENTER. El Area Técnica de CELCENTER será la contra parte de la Gerencia de Desarrollo de TELEFONICA, para todos los aspectos técnicos mencionados, una vez acepta- da la orden de servicio. 1.2 TELEFONICA y CELCENTER acordarán la utili- zación de uno de los siguientes medios: courier, fax o cualquier intercambio electrónico de datos y la utilización de un determinado formato para solicitar puntos de inter- conexión y enlaces. 1.3 Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que TELEFONICA pueda proveer lo solicitado: • Fecha de solicitud de orden de servicio. • Número de orden de CELCENTER. • Nombre y dirección del local de cada terminal de enlace de punto de interconexión. • Nombre y número de teléfono del área de CELCENTER encargada de realizar las siguientes funciones: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión. • Fecha de puesta en servicio requerida. • Cantidad de enlaces requeridos. • Servicios opcionales, de ser requeridos, para los casos de nuevos puntos de interconexión. 1.4 Ciertas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas serán utilizadas por TELEFONICA y CELCENTER para monitorear el pro- greso del proceso de las mismas, que serán : a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día que CELCENTER entrega a TELEFONICA una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo. b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual la orden es ingresada al sistema de TELEFONICA. c) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFONI- CA y CELCENTER comienzan la prueba general de los enlaces. Antes de la misma, ambos Operadores completa- rán todo el cableado, verificarán la continuidad y opera- ción de equipos, así como la carga de los datos. d) Fecha de puesta en servicio o fecha de servi- cio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentran operativos y disponibles después de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D y firma- da el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en servicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de requerimiento realizado. Una vez establecida una fecha de puesta deservicio, ésta no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos Operadores. 1.5 Cuando CELCENTER envíe una solicitud u orden de servicio a TELEFONICA para requerir un enlace o punto de interconexión, esta última deberá responder a más tardar en quince (15) días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del presente anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta de TELE- FONICA sea afirmativa, ésta, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden por parte de TELEFONI- CA contendrá la siguiente información: a) Número de orden de TELEFONICA y número de solicitud de orden de CELCENTER b) El circuito o número de equipo para cada enlace ordenado c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes indicando la fecha en la cual la orden fue emitida por TELEFONICA, la fecha de prueba y la fecha de puesta en servicio 2. INTERVALOS DE PROVISION 2.1 El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicitados. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2 Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un nuevo punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles Durante el proceso de adecuación de equipos e infra- estructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indicará a TELEFONICA los requisitos de proyección a largo plazo de CELCENTER y se ayudará a TELEFONI- CA a cumplir con estos intervalos. 2.3 Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos Operadores deberán garantizar la dis- ponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4 Una vez realizada la provisión de enlaces de interconexión o de un nuevo punto de interconexión, ésta deberá ser puesta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.F OPERACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE AVERIAS 1. GENERALIDADES 1.1 Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el propósito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los PdI que afecten al sistema del otro Operador o a sus clientes. 1.2 Cada operador dispondrá de personal para garan- tizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador rea- lizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los PdI. 1.3 Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACION Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE INTERCONEXION 2.1 Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la reparación. 2.2 Para evaluar la calidad de los enlaces de interconexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que recomiendan la UIT- T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Prueba incluidos en el Anexo I.D.