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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 56

Pág. 181786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Lima Metropolitana y conforme a los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas dispuesto por INDE- COPI; Y, de conformidad a los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo Nº 776 se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-99-ML Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Munici- pal Nº 014-99/ML de fecha 27.OCTUBRE.99. Artículo Segundo.- APLIQUESE para el período del verano 2000 las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Nº 002-99-MDSPL y su modificatoria la Ordenanza Nº 003- 99-MDSPL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el día 5.Marzo.99, y ratificadas por la Municipalidad Metropolita- na de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 027 del 5.FEBRERO.99, las cuales establecen la Tasa de Estaciona- miento Vehicular en el distrito de Lurín. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de IN- DECOPI y la Municipalidad Metropolitana de Lima lo dispuesto por la presente Administración Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a las áreas competentes el cumplimiento de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 15877 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos del Procedimiento de Cobran- zas Coactivas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 12-99 Pueblo Libre, 26 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Oficio Nº 074-99-MPL/DM, mediante el cual se remite el proyecto evacuado por la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración Tributaria, sobre el Arancel de Costas y Gastos de los respectivos Procedimientos Coactivos, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º y 25º de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva,se considera obligación exigible por la administración las costas y gastos en que se hubiere incurrido durante la tramitación de un procedimiento de Cobranza Coactiva por obligaciones tributarias y no tri- butarias; Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la norma antes acotada establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos de Cobranza Coactiva, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha no ha emitido la Resolución Ministerial que establezca el tope máximo de los gastos y costas procesales antes referidos, por lo que es factible que se tome como referen- cia el arancel dispuesto por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Resolución Jefatural Nº 035-98-SAT/MML, en lo que fuera pertinente; Estando a lo anteriormente considerado, y al dictamen evacuado por la Comisión Permanente de Planificación, Administración y Asuntos Legales y en aplicación de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 213-MML de fecha 23 defebrero último,sobre Normas Legales Municipales de ca- rácter distrital, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y por UNANIMIDAD; SE ACORDO: Artículo Unico.- APROBAR la Ordenanza que regu- la el Cuadro de Aranceles, Costas y Gastos Adminis- trativos del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la Municipalidad de Pueblo Libre, conforme al anexo que es parte integrante de la presente Ordenanza. ANEXO CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Por notificación de siete días en forma personal o por correo c/u $ 13.00 Por diligencia de embargo en forma de intervención el 1% del monto total adeudado.. Con un mínimo de 38.00 Con máximo de 370.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado 20.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción, el 1% del monto adeudado Con un mínimo de 38.00 Con un máximo de 370.00 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos 27.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles 10.00 Por diligencia de embargo en forma de inscripción y captura de vehículos u otros c/u 20.00 Por parte a los Registros Públicos 15.00 Por oficio diverso 05.00 Por otras notificaciones 08.00 Por copias certificadas 05.00 Por acta de remate de bienes muebles 08.00 Por acta de remate de bienes inmuebles 09.00 Por acta de remate frustrado 05.00 Por acta de cambio de depositario 08.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 09.00 Por razones e informes 05.00 Por derecho de Inspección Ocular dentro del radio urbano 3% de U.I.T. Por diligencia de demolición, paralización de obras clausuradas y otras 15% de U.I.T. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 15275 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen tasa de arbitrio de limpieza pública por comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 000011 Puente Piedra, 26 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria del 26-11-99, y el voto mayoritario de sus Miembros, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA HASTA EL 31-12-99 EL PAGO DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA AL COMERCIO AMBULATORIO" Artículo 1º.- Establézcase excepcionalmente por las Fiestas Navideñas y del advenimiento del nuevo siglo, en el Cercado de Puente Piedra, la tasa del arbitrio de Limpieza Pública, la cantidad de dos nuevos soles (S/. 2.00) diario, siendo de obligado o deudor tributario en forma individual, el conductor de una actividad económi- ca en la vía pública. Artículo 2º.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza, aquellos regulados por el Regla- mento de Comercio Ambulatorio aprobado por la Orde- nanza Municipal Nº 009-99, para ello solo bastará acredi-