Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion relativa a concurso publico convocado por ESSALUD para contratar servicio de MORDAZA y vestuario hospitalario
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 247/99.TC-S1 MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.12.99, el Expediente Nº 386/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por la empresa INDUSTRIAL WASH S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 154-ESSALUD-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para contratar el servicio de MORDAZA de ropa y vestuario hospitalario para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins. CONSIDERANDO: Que, el 3.11.99, se llevo a efecto el acto publico de MORDAZA de propuesta y el 8.11.99, el acto publico de adjudicacion de la Buena Pro del MORDAZA en referencia, donde el Comite Especial, despues de dar lectura a los MORDAZA comparativos de la evaluacion tecnica, y verificar los precintos de seguridad en la MORDAZA que contenia las propuestas economicas, procedio a devolver estas ultimas, sin abrir, a los postores descalificados en la evaluacion tecnica, las empresas Servicios Integrados de Limpieza S.A., Industrial Wash S.R.Ltda. y MORDAZA Service S.A.C., adjudicando luego de la respectiva evaluacion, la Buena Pro de los items 1 y 3 al postor Lava Quick Express S.A., y del item 2 al postor Centro Medico Naval-CMST; Que, en el documento denominado "Presentacion de comentarios o consultas al acto publico", se advierte que el postor Industrial Wash S.R.Ltda., por haber sido desestimada su propuesta, solicita por escrito, la devolucion de su sobre economico; Que, el 12.11.99, el mencionado postor interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que su representada cumple a cabalidad con la experiencia, capacidad instalada y humana para cubrir el servicio convocado, acotando que tiene una capacidad industrial para procesar 17,000 Kg. diarios de ropa, utilizando detergentes y otros insumos de buena calidad, precisando que la Comision, al hacer la inspeccion ocular del inmueble y verificacion de maquinarias, anteriormente no tuvo ninguna objecion, tal es asi que desde hace cinco anos su representada ha obtenido la Buena Pro, y prestado sus servicios a la Entidad demostrando eficiencia, responsabilidad y puntualidad, por lo que solicita se reconsidere la decision de excluirlo del concurso en referencia; Que, mediante Carta Nº 1296-SG-ESSALUD-1999 de 15.11.99, notificada el 16.11.99, la Entidad otorgo a la empresa reclamante un plazo de 48 horas para que cumpla con adjuntar la garantia correspondiente a su recurso de apelacion, requerimiento que dicho postor subsano el 18.11.99; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 1078-GGEssalud-99 de 23.11.99, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, considerando entre otros aspectos que segun las Bases del Concurso, el servicio a contratar debe cumplir con la distribucion adecuada de la Planta (Lay out) que el postor recurrente no cumple, ya que se verifico la existencia de una sola MORDAZA y un solo pasadizo de ingreso, utilizados para el ingreso y la salida de la ropa, es decir sucia y limpia, concluyendose que, para ingresar a la Planta con la ropa sucia, necesariamente se tiene que pasar frente al area de clasificacion de ropa limpia, lo que implica una amenaza de propagacion de infecciones y, de otro lado, que la informacion de la oferta tecnica del postor impugnante, respecto a la capacidad de equipos, difiere de la verificacion e informacion proporcionada por los Ingenieros de Planta de la empresa; Que, el 30.11.99, el postor interpuso recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando lo expresado en su apelatorio, y agregando que en las Bases solo se establecio "Distribucion de Planta", mas no su distribucion adecuada (Lay out), que recien se menciona en la resolucion impugnada, no existiendo pautas ni normas sobre como deben ser distri-

buidas dichas Plantas, indicando, asimismo, ser falso que su local tenga una sola MORDAZA de acceso, ya que cuenta con dos puertas: un porton de ingreso y salida de autos, y un porton de separacion de areas interno, el cual separa el area de ropa limpia del resto de la Planta, aclarando finalmente que sus Ingenieros de Planta forman parte del equipo tecnico que elaboro la documentacion presentada en el concurso, por lo que mal podrian haber informado que la maquinaria no correspondia a la ofertada en su propuesta, por todo lo cual solicita que su recurso de revision sea declarado fundado; Que, del examen de autos se advierte que el postor, en el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, solicito expresamente la devolucion de su propuesta economica sin que esta hubiere sido abierta, no habiendo formulado observacion alguna, siendo que el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM claramente establece que, si los documentos presentados no cumplen con las Bases, seran devueltos al postor, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el notario o juez de paz autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder, cosa que no ha sucedido en el presente caso, por el contrario, consta la solicitud expresa del postor respecto a la devolucion del sobre conteniendo su propuesta economica, perdiendo en dicho momento su opcion a interponer impugnacion alguna; Que, en consecuencia, habiendo abandonado su condicion de postor desde el momento de retirar su propuesta economica del concurso en referencia, por lo que bajo ningun punto de vista seria procedente retrotraer el MORDAZA a dicho estado, el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa INDUSTRIAL WASH S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 154-ESSALUD-99. 2. Ejecutar la garantia recaudada por la citada empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 15810

SAFP
Fijan contribucion mensual a cargo de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ano 2000
RESOLUCION Nº 385-99-EF/SAFP MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 601-99/SAFP.4 de fecha 99.12.13 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y el Informe Nº 124-99/SAFP.8 de fecha 99.12.14 de la Gerencia de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision, de conformidad con lo establecido por el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 2º del precitado Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero

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