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Pág. 181780 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 CONSUCODE Declaran infundada impugnación rela- tiva a concurso público convocado por ESSALUD para contratar servicio de lavado y vestuario hospitalario TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 247/99.TC-S1 Lima, 15 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.12.99, el Expediente Nº 386/99.TC referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa INDUSTRIAL WASH S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 154-ESSALUD-99, convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para contratar el servicio de lavado de ropa y vestuario hospitalario para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. CONSIDERANDO: Que, el 3.11.99, se llevó a efecto el acto público de presenta- ción de propuesta y el 8.11.99, el acto público de adjudicación de la Buena Pro del proceso en referencia, donde el Comité Especial, después de dar lectura a los cuadros comparativos de la evaluación técnica, y verificar los precintos de seguridad en la caja que contenía las propuestas económicas, procedió a devolver estas últimas, sin abrir, a los postores descalificados en la evaluación técnica, las empresas Servicios Integrados de Limpieza S.A., Industrial Wash S.R.Ltda. y Jean Service S.A.C., adjudicando luego de la respectiva evaluación, la Buena Pro de los ítems 1 y 3 al postor Lava Quick Express S.A., y del ítem 2 al postor Centro Médico Naval-CMST; Que, en el documento denominado "Presentación de comentarios o consultas al acto público", se advierte que el postor Industrial Wash S.R.Ltda., por haber sido deses- timada su propuesta, solicita por escrito, la devolución de su sobre económico; Que, el 12.11.99, el mencionado postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, manifes- tando que su representada cumple a cabalidad con la expe- riencia, capacidad instalada y humana para cubrir el servicio convocado, acotando que tiene una capacidad industrial para procesar 17,000 Kg. diarios de ropa, utilizando detergentes y otros insumos de buena calidad, precisando que la Comisión, al hacer la inspección ocular del inmueble y verificación de maquinarias, anteriormente no tuvo ninguna objeción, tal es así que desde hace cinco años su representada ha obtenido la Buena Pro, y prestado sus servicios a la Entidad demostrando eficiencia, responsabilidad y puntualidad, por lo que solicita se reconsidere la decisión de excluirlo del concurso en referen- cia; Que, mediante Carta Nº 1296-SG-ESSALUD-1999 de 15.11.99, notificada el 16.11.99, la Entidad otorgó a la empresa reclamante un plazo de 48 horas para que cumpla con adjun- tar la garantía correspondiente a su recurso de apelación, requerimiento que dicho postor subsanó el 18.11.99; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 1078-GG- Essalud-99 de 23.11.99, notificada en la fecha, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado, considerando entre otros aspectos que según las Bases del Concurso, el servicio a contratar debe cumplir con la distribu- ción adecuada de la Planta (Lay out) que el postor recurrente no cumple, ya que se verificó la existencia de una sola puerta y un solo pasadizo de ingreso, utilizados para el ingreso y la salida de la ropa, es decir sucia y limpia, concluyéndose que, para ingresar a la Planta con la ropa sucia, necesariamente se tiene que pasar frente al área de clasificación de ropa limpia, lo que implica una amenaza de propagación de infecciones y, de otro lado, que la información de la oferta técnica del postor impugnante, respecto a la capacidad de equipos, difiere de la verificación e información proporcionada por los Ingenieros de Planta de la empresa; Que, el 30.11.99, el postor interpuso recurso de revisión contra la resolución antes glosada, reiterando lo expresado en su apelatorio, y agregando que en las Bases sólo se estableció "Distribución de Planta", mas no su distribución adecuada (Lay out), que recién se menciona en la resolución impugnada, no existiendo pautas ni normas sobre cómo deben ser distri-buidas dichas Plantas, indicando, asimismo, ser falso que su local tenga una sola puerta de acceso, ya que cuenta con dos puertas: un portón de ingreso y salida de autos, y un portón de separación de áreas interno, el cual separa el área de ropa limpia del resto de la Planta, aclarando finalmente que sus Ingenieros de Planta forman parte del equipo técnico que elaboró la documentación presentada en el concurso, por lo que mal podrían haber informado que la maquinaria no correspondía a la ofertada en su propuesta, por todo lo cual solicita que su recurso de revisión sea declarado fundado; Que, del examen de autos se advierte que el postor, en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro, solicitó expre- samente la devolución de su propuesta económica sin que ésta hubiere sido abierta, no habiendo formulado observación alguna, siendo que el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM clara- mente establece que, si los documentos presentados no cum- plen con las Bases, serán devueltos al postor, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el notario o juez de paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder, cosa que no ha sucedido en el presente caso, por el contrario, consta la solicitud expresa del postor respecto a la devolución del sobre conteniendo su propuesta económica, perdiendo en dicho momento su opción a interponer impugnación alguna; Que, en consecuencia, habiendo abandonado su condición de postor desde el momento de retirar su propuesta económi- ca del concurso en referencia, por lo que bajo ningún punto de vista sería procedente retrotraer el proceso a dicho estado, el recurso de revisión deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por la empresa INDUSTRIAL WASH S.R.LTDA., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 154-ESSALUD-99. 2. Ejecutar la garantía recaudada por la citada empre- sa recurrente, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 15810 SAFP Fijan contribución mensual a cargo de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al año 2000 RESOLUCION Nº 385-99-EF/SAFP Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 601-99/SAFP.4 de fecha 99.12.13 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y el Informe Nº 124-99/SAFP.8 de fecha 99.12.14 de la Geren- cia de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión, de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 2º del precitado Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero