Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de 1995, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2000; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, y los Decretos Supremos Nºs. 167-93-EF, 206-92-EF y 220-92-EF; su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el factor de contribucion a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF en 0.0001784 para los meses comprendidos entre enero y junio inclusive del 2000, y en 0.0001480 para los meses comprendidos entre MORDAZA y diciembre del mismo ano. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5 % de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo 2º.- La contribucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2000. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente 15803

004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y contando con opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el mismo que consta de trece (13) articulos, dos (2) Disposiciones Finales y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN EL EXTERIOR Definicion de terminos Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) Bancos: Son instituciones financieras debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras correspondientes para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion entre otras. b) Brokers-dealers: Son instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar el servicio de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital minimo respectivos. c) Carteras Administradas: Son los activos totales en los que se encuentran invertidos los recursos del Fondo de Pensiones y del Encaje. d) Cobertura de riesgo: Es una operacion que tiene como unico objetivo limitar los riesgos referidos a las fluctuaciones entre los tipos de cambio entre monedas y tipos de interes extranjeros. e) Custodia: Es el servicio prestado por instituciones especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. f) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. g) Derivados: Son instrumentos financieros cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. h) Instituciones de Custodia: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para prestar los servicios de custodia. i) Instituciones Depositarias: Son instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria estan la emision de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. j) Inversionistas institucionales: Son los inversionistas denominados "Qualify Institutional Investors" registrados por las autoridades reguladoras del MORDAZA de valores de los Estados Unidos de MORDAZA, o de otros paises, debidamente registrados ante sus respectivas autoridades reguladoras. k) Mecanismos Centralizados de Negociacion: Son mercados centralizados cuyo funcionamiento ha sido expresamente autorizado por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. l) Omnibus account: Es la cuenta denominada a favor de una persona juridica la cual es utilizada en representacion de un conjunto de clientes, quienes son los beneficiarios finales de los derechos y/u obligaciones generados por dicha cuenta.

Aprueban Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION Nº 386-99-EF/SAFP MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 VISTO: La Resolucion Ministerial Nº 248-99-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 99.12.16, el oficio-EF Nº 097-99-PRES del Banco Central de Reserva del Peru de fecha 99.07.14 y el memorandum Nº 371-99/ SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones de fecha 99.12.16. CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y por Decreto Supremo Nº 004-98-EF el Reglamento del precitado Texto Unico Ordenado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso q) del Articulo 25º del referido Texto Unico Ordenado, los recursos de las carteras administradas pueden ser invertidos en instrumentos financieros emitidos o garantizados por Estados y Bancos Centrales de paises extranjeros; asi como en acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participacion de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgo emitidas por instituciones extranjeras, requiriendose para la reglamentacion de tales inversiones opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru; Que, por oficio-EF Nº 097-99-PRES de fecha 99.07.14, se comunico a esta Superintendencia la opinion favorable del directorio del Banco Central de Reserva del Peru respecto al reglamento para la inversion de los fondos de pensiones peruanos en el exterior, materia de la presente resolucion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 248-99-EF/10, el Ministerio de Economia y Finanzas ha dispuesto que la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

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