Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999
CAPITULO III OBLIGACIONES

tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, es competencia municipal en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, otorgar permisos para el uso de vehiculos menores; Que, mediante Ordenanza Nº 217 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehiculos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros; Que, con fecha 31 de octubre de 1999, se publica la Ordenanza Nº 241 sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores, siendo esta la MORDAZA MORDAZA para que las Municipalidades Distritales dicten las normas pertinentes para complementar dicha Ordenanza, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especiales del transporte en vehiculos menores; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA ha visto necesario normar, controlar y reglamentar la circulacion de vehiculos menores en su jurisdiccion, a efectos de evitar que se produzca la proliferacion desmedida de estos medios de transporte y que el servicio sea prestado por personas que no residan en el distrito, que pudieran causar peligro e incomodidad para los vecinos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA "SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA la circulacion y prestacion de servicios publicos de transporte en vehiculos menores en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Sustenta esta Ordenanza las siguientes disposiciones: Articulo 192º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 10º inciso 5), Articulo 69º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 420, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial; las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 217 y 241. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendran en cuenta las definiciones y clasificaciones contenidas en el Capitulo I del Titulo I de la Ordenanza Nº 241, con las condiciones que se mencionan en los articulos siguientes. Articulo 4º.- Para la autorizacion y expedicion de las Resoluciones de Circulacion, Certificados de Operacion y las Credenciales de los Conductores, la Municipalidad de San MORDAZA recepcionara las solicitudes presentadas por las personas juridicas creadas MORDAZA de la promulgacion de la presente Ordenanza y cuyos integrantes MORDAZA residentes acreditados en el distrito, propietarios de los vehiculos y, ademas cuyas rutas solicitadas para circulacion, se circunscriban exclusivamente a los limites jurisdiccionales de San Miguel. Articulo 5º.- El Reglamento de la presente Ordenanza sera dictado mediante Decreto de Alcaldia y determinara la cantidad de zonas y/o vias de trabajo donde se autorizara la prestacion del servicio en vehiculos menores, asi como la ubicacion de paraderos y horarios de ser el caso, los que deberan estar exclusivamente enmarcados dentro de los limites distritales de la jurisdiccion de San Miguel.

Articulo 6º.- Adicionalmente a lo establecido en el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 241, la persona juridica que prestara el servicio de transporte de vehiculos menores en las condiciones que establezca la Municipalidad de San MORDAZA, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. b) Otorgar a sus asociados un carne de identificacion con los datos de la persona juridica y generales de ley. c) Que sus vehiculos menores se encuentren en MORDAZA estado de MORDAZA, funcionamiento, seguridad e higiene. d) Que la cabina de pasajeros en vehiculos menores se encuentre en optimas condiciones. e) Que sus vehiculos cuenten con botiquin de primeros auxilios. f) Que los conductores cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y las demas normas de MORDAZA y Seguridad Vial. g) Mantener vigentes las polizas de seguros. h) Senalizar verticalmente, controlar y brindar mantenimiento a los paraderos autorizados por la Municipalidad. i) Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- A su vez, la persona juridica que prestara el servicio de transporte de vehiculos menores en las condiciones que establezca la Municipalidad de San MORDAZA, debera informar a la Municipalidad: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en el Certificado de Operacion. b) El retiro del servicio procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion emitido. c) La inclusion o retiro de los conductores autorizados. d) Toda transaccion o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular del servicio, devolviendo el Certificado de Operacion emitido. Articulo 8º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 241, el conductor que este autorizado por la Municipalidad de San MORDAZA para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con la licencia de conducir categoria B-1 o B2 para vehiculo no motorizado expedida por las autoridades competentes, segun la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio. c) Prestar el servicio debidamente uniformado, de acuerdo a lo disenado por la persona juridica a la cual pertenece y previa aprobacion por parte de la Muncipalidad. d) No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicios. e) Mantener los vehiculos limpios y en correcto funcionamiento. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad de su vehiculo. g) No fumar o ingerir alimentos o bebidas durante la prestacion del servicio. h) Velar por la custodia de los efectos personales devolviendose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido de los pasajeros. i) Tratar a los pasajeros en forma cortes y educada durante la ruta del servicio. j) Mantener en un lugar visible dentro del vehiculo el Certificado de Operacion, la Credencial del Conductor y el distintivo que determinara la Municipalidad. k) No circular por vias expresas, carreteras y en general por toda via de gran movimiento vehicular. l) No prestar el servicio de tricitaxi en zonas de gran congestion vehicular. m) Solo debe ocupar paraderos autorizados. n) Fijar el precio del servicio acorde con las reglas de libre competencia y oferta y demanda del MORDAZA, sin excederse de un limite que sea considerado razonable. Articulo 9º.- Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehiculos menores, estan obligados a pagar el precio del servicio directamente al conductor autoriza-

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