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Pág. 181788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral consti- tucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio- nales de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, es competencia municipal en materia de transpor- te colectivo, circulación y tránsito, otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, mediante Ordenanza Nº 217 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ha reconocido al Servicio de Transporte en Vehículos Menores como una actividad complementaria a la de Transporte Masivo de Pasajeros; Que, con fecha 31 de octubre de 1999, se publica la Ordenanza Nº 241 sobre servicio de transporte de pasaje- ros y carga en vehículos menores, siendo ésta la norma marco para que las Municipalidades Distritales dicten las normas pertinentes para complementar dicha Ordenan- za, de acuerdo a sus necesidades y las situaciones especia- les del transporte en vehículos menores; Que, el Concejo Distrital de San Miguel ha visto necesario normar, controlar y reglamentar la circulación de vehículos menores en su jurisdicción, a efectos de evitar que se produzca la proliferación desmedida de estos medios de transporte y que el servicio sea prestado por personas que no residan en el distrito, que pudieran causar peligro e incomodidad para los vecinos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA "SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma la circu- lación y prestación de servicios públicos de transporte en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Sustenta esta Ordenanza las siguientes disposiciones: Artículo 192º inciso 4) de la Constitución Política del Perú; Artículo 10º inciso 5), Artículo 69º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito y Seguri- dad Vial; las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 217 y 241. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za, se tendrán en cuenta las definiciones y clasificaciones contenidas en el Capítulo I del Título I de la Ordenanza Nº 241, con las condiciones que se mencionan en los artículos siguientes. Artículo 4º.- Para la autorización y expedición de las Resoluciones de Circulación, Certificados de Operación y las Credenciales de los Conductores, la Municipalidad de San Miguel recepcionará las solicitudes presentadas por las personas jurídicas creadas antes de la promulgación de la presente Ordenanza y cuyos integrantes sean resi- dentes acreditados en el distrito, propietarios de los vehículos y, además cuyas rutas solicitadas para circula- ción, se circunscriban exclusivamente a los límites juris- diccionales de San Miguel. Artículo 5º.- El Reglamento de la presente Ordenanza será dictado mediante Decreto de Alcaldía y determinará la cantidad de zonas y/o vías de trabajo donde se autorizará la prestación del servicio en vehículos menores, así como la ubicación de paraderos y horarios de ser el caso, los que deberán estar exclusivamente enmarcados dentro de los límites distritales de la jurisdicción de San Miguel.CAPITULO III OBLIGACIONES Artículo 6º.- Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 241, la persona jurídica que prestará el servicio de transporte de vehículos menores en las condiciones que establezca la Municipalidad de San Miguel, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. b) Otorgar a sus asociados un carné de identificación con los datos de la persona jurídica y generales de ley. c) Que sus vehículos menores se encuentren en perfec- to estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene. d) Que la cabina de pasajeros en vehículos menores se encuentre en óptimas condiciones. e) Que sus vehículos cuenten con botiquín de primeros auxilios. f) Que los conductores cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y las demás normas de Tránsito y Seguridad Vial. g) Mantener vigentes las pólizas de seguros. h) Señalizar verticalmente, controlar y brindar man- tenimiento a los paraderos autorizados por la Municipa- lidad. i) Designar a un representante legal responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- A su vez, la persona jurídica que presta- rá el servicio de transporte de vehículos menores en las condiciones que establezca la Municipalidad de San Mi- guel, deberá informar a la Municipalidad: a) Toda modificación que altere la información conte- nida en el Certificado de Operación. b) El retiro del servicio procediendo a la devolución del Certificado de Operación emitido. c) La inclusión o retiro de los conductores autorizados. d) Toda transacción o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad vehicular del servicio, devol- viendo el Certificado de Operación emitido. Artículo 8º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 241, el conductor que esté autorizado por la Municipalidad de San Miguel para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con la licencia de conducir categoría B-1 o B- 2 para vehículo no motorizado expedida por las autori- dades competentes, según la normatividad vigente. b) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio. c) Prestar el servicio debidamente uniformado, de acuerdo a lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenece y previa aprobación por parte de la Muncipali- dad. d) No movilizar por ningún motivo a más de tres pasajeros por servicios. e) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento. f) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad de su vehículo. g) No fumar o ingerir alimentos o bebidas durante la prestación del servicio. h) Velar por la custodia de los efectos personales devolviéndose al propietario o la Municipalidad en caso de olvido de los pasajeros. i) Tratar a los pasajeros en forma cortés y educada durante la ruta del servicio. j) Mantener en un lugar visible dentro del vehículo el Certificado de Operación, la Credencial del Conductor y el distintivo que determinará la Municipalidad. k) No circular por vías expresas, carreteras y en general por toda vía de gran movimiento vehicular. l) No prestar el servicio de tricitaxi en zonas de gran congestión vehicular. m) Sólo debe ocupar paraderos autorizados. n) Fijar el precio del servicio acorde con las reglas de libre competencia y oferta y demanda del mercado, sin excederse de un límite que sea considerado razonable. Artículo 9º.- Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehículos menores, están obligados a pagar el precio del servicio directamente al conductor autoriza-