Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, las demas obligaciones deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA y CELCENTER deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA y CELCENTER podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior. Numeral 4.- Suspension de la interconexionTELEFONICA y CELCENTER procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC.

En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 15865

Amplian plazo de resolucion que preciso alcances de disposicion transitoria de la Res. Nº 014-CD/OSIPTEL, sobre empresas con relaciones de interconexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-99-CD-OSIPTEL MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que, el Articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, en cada periodo de facturacion, que sera de por lo menos un mes, los operadores calcularan los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL, se comprendio en los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL las situaciones que afectan a las empresas cuyos contratos de interconexion estan en vias de ser negociados, en etapa de negociacion, aprobacion o sujetos a la emision de un Mandato o cuyas relaciones han sido establecidas en virtud de un Mandato y se fijo el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) dias calendario adicionales; Que subsisten las situaciones invocadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL, las mismas que sumadas a las posibles implicancias y previsiones del cambio del milenio, justifican la ampliacion del plazo establecido en dicha norma; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 94; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el plazo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/ OSIPTEL hasta el 29 de febrero del 2000, plazo en el que OSIPTEL evaluara y determinara el mecanismo que establezca las condiciones tecnicas y economicas para la adecuacion del sistema de tasacion al segundo. Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 15866

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