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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 181790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Concédase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente Ordenanza para que los con- ductores de vehículos menores se adecuen a ella. Segunda.- Encargar a la Dirección de Infraestructu- ra y Desarrollo Urbano la evaluación de las zonas de trabajo, paraderos autorizados y la capacitación de los Policías Municipales estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Tercera.- Facúltese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano para dictar las Resoluciones respec- to de las solicitudes de Circulación, Certificado de Opera- ción y Credencial del Conductor, actuando como órgano de primera instancia. En vía de reconsideración será el mismo órgano quien resuelva y, tratándose de apelacio- nes, resolverá la Alcaldía. Cuarta.- La Alcaldía vía Decreto, dictará las normas reglamentarias de aplicación, supervisión y control del cumplimiento de la presente Ordenanza en el ámbito de la jurisdicción de San Miguel. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 15872 Establecen disposiciones para regu- lar uso de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 19-99 San Miguel, 26 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26859 fue aprobada la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo en su Título VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral, asignando funciones a cargo de las Municipali- dades; Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 9) y 18) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, las mismas están facultadas para regular y autori- zar la ubicación de avisos de publicidad comercial y propa- ganda política; Que, el Artículo 185º concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son compe- tentes para regular y determinar la ubicación de la propa- ganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, bajo este orden de ideas, se aprobó la Ordenanza Nº 08-98, publicada en el Diario Oficial el día 4 de abril de 1999, que regula la conservación del Ornato durante períodos electorales; Que, resulta necesario, la dación de normas comple- mentarias que reglamenten el uso de propaganda electo- ral en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alian-zas, dentro de la jurisdicción distrital de San Miguel, en procesos constitucionalmente convocados. Artículo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Miguel, con fines de propaganda electoral, se requerirá que las Organizaciones Políticas, Lis- tas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Toda propaganda deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Artículo 4º.- La propaganda electoral está permitida en los lugares y formas previstas en el Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones. En los casos previstos en los incisos b) y c) del mencionado artículo, la intensidad de los altoparlantes no podrán superar los 55 decibeles, caso contrario, se ordenará a la organización política, lisa independiente o alianza infractora que proceda a reducir la intensidad de los altoparlantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El reparto de volantes se permitirá en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública y sin que se atente contra la seguridad peatonal y vehicular. Se encuentra permitida la colocación de propaganda política en las zonas reguladas en el Decreto de Alcaldía Nº 16-98-AL/SM, pudiendo colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. Artículo 5º.- Declarar zona rígida para efectos de propaganda electoral las vías que no se incluyan en el último párrafo del artículo precedente. La propaganda electoral colocada en zonas rígidas, será retirada, sin perjuicio de aplicarse la multa corres- pondiente a la agrupación o candidato infractor. Artículo 6º.- Queda prohibido la colocación y/o insta- lación de propaganda electoral en los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comunicada a la autoridad policial y requerida por la Autoridad Municipal. Artículo 7º.- Se encuentra terminantemente prohi- bido efectuar pintas, así como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política,lista inde- pendiente o alianza; asimismo se encuentra prohibido la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. De verificarse la comisión de estos hechos, se procederá a sancionar al(los) infractor(es), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9º. Artículo 8º.- Agréguese a la Nomenclatura de Infrac- ciones Municipales de San Miguel contenidas en la Orde- nanza Nº 017-97, las siguientes infracciones: CódigoDescripción de la Infracción % UIT 909 Por efectuar pintas, destruir o 10 deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización política, lista independiente o alianza. 910 Por colocar propaganda que impida u 10 obstaculice la visión de otra previamente colocada. 911 Por pegar y/o pintar propaganda electoral En equipo y/o mobiliario urbano 10 912 Por colocar, pegar, pintar y/o instalar Propaganda Electoral en zonas rígidas 10 Artículo 9º.- La División de Policía Municipal y la División de Estudios, Obras Públicas y Control Urbano quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 15873 Modifican ordenanza que concedió am- nistía tributaria y administrativa a fa- vor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 21-99 San Miguel, 2 de diciembre de 1999