Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Concedase un plazo de 60 dias desde la publicacion de la presente Ordenanza para que los conductores de vehiculos menores se adecuen a ella. Segunda.- Encargar a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA la evaluacion de las zonas de trabajo, paraderos autorizados y la capacitacion de los Policias Municipales estara a cargo de la Direccion de Seguridad Ciudadana. Tercera.- Facultese a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA para dictar las Resoluciones respecto de las solicitudes de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del Conductor, actuando como organo de primera instancia. En via de reconsideracion sera el mismo organo quien resuelva y, tratandose de apelaciones, resolvera la Alcaldia. Cuarta.- La Alcaldia via Decreto, dictara las normas reglamentarias de aplicacion, supervision y control del cumplimiento de la presente Ordenanza en el ambito de la jurisdiccion de San Miguel. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15872

Establecen disposiciones para regular uso de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 19-99 San MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26859 fue aprobada la Ley Organica de Elecciones, estableciendo en su Titulo VIII determinadas disposiciones relativas a la propaganda electoral, asignando funciones a cargo de las Municipalidades; Que, de conformidad con lo previsto en los incisos 9) y 18) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, las mismas estan facultadas para regular y autorizar la ubicacion de avisos de publicidad comercial y propaganda politica; Que, el Articulo 185º concordante con el inciso d) del Articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, bajo este orden de ideas, se aprobo la Ordenanza Nº 08-98, publicada en el Diario Oficial el dia 4 de MORDAZA de 1999, que regula la conservacion del Ornato durante periodos electorales; Que, resulta necesario, la dacion de normas complementarias que reglamenten el uso de propaganda electoral en el distrito; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones politicas, listas independientes y alian-

zas, dentro de la jurisdiccion distrital de San MORDAZA, en procesos constitucionalmente convocados. Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres. Articulo 4º.- La propaganda electoral esta permitida en los lugares y formas previstas en el Articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones. En los casos previstos en los incisos b) y c) del mencionado articulo, la intensidad de los altoparlantes no podran superar los 55 decibeles, caso contrario, se ordenara a la organizacion politica, MORDAZA independiente o alianza infractora que proceda a reducir la intensidad de los altoparlantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El reparto de volantes se permitira en forma directa e individual, sin arrojarlos en la via publica y sin que se atente contra la seguridad peatonal y vehicular. Se encuentra permitida la colocacion de propaganda politica en las zonas reguladas en el Decreto de Alcaldia Nº 16-98-AL/SM, pudiendo colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. Articulo 5º.- Declarar MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral las vias que no se incluyan en el ultimo parrafo del articulo precedente. La propaganda electoral colocada en zonas rigidas, sera retirada, sin perjuicio de aplicarse la multa correspondiente a la agrupacion o candidato infractor. Articulo 6º.- Queda prohibido la colocacion y/o instalacion de propaganda electoral en los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa, la que sera comunicada a la autoridad policial y requerida por la Autoridad Municipal. Articulo 7º.- Se encuentra terminantemente prohibido efectuar pintas, asi como destruir o deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica,lista independiente o alianza; asimismo se encuentra prohibido la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar al(los) infractor(es), de acuerdo a lo senalado en el Articulo 9º. Articulo 8º.- Agreguese a la Nomenclatura de Infracciones Municipales de San MORDAZA contenidas en la Ordenanza Nº 017-97, las siguientes infracciones: Codigo Descripcion de la Infraccion 909 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion politica, lista independiente o alianza. Por colocar propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Por pegar y/o pintar propaganda electoral En equipo y/o mobiliario MORDAZA Por colocar, pegar, pintar y/o instalar Propaganda Electoral en zonas rigidas % UIT 10

910 911 912

10

10 10

Articulo 9º.- La Division de Policia Municipal y la Division de Estudios, Obras Publicas y Control MORDAZA quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15873

Modifican ordenanza que concedio amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 21-99 San MORDAZA, 2 de diciembre de 1999

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