Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

m) Organismos internacionales: Son organismos de caracter supranacional. n) Over-the-Counter (OTC): Es un mecanismo no centralizado o extrabursatil de negociacion. o) Patrimonios de proposito exclusivo: Son los que sirven de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un MORDAZA de titulizacion. p) SAFP: Es la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. q) Settlement: Es la liquidacion y compensacion resultante de la negociacion de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusion exitosa de la liquidacion y compensacion determina la transferencia de la propiedad de los valores entre los participantes de la negociacion. r) Sociedades administradoras de fondos mutuos: Son instituciones debidamente autorizadas y fiscalizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para gestionar fondos mutuos y colocar sus cuotas de participacion entre los inversionistas. s) Titulizacion: Es un MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuyo proposito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emision de los respectivos valores. t) Titulos de deuda garantizados: Son titulos de deuda que tienen garantia de un Estado o de un Banco Central extranjero, cuando alguno de estos deba responder por el integro del principal, mas los intereses correspondientes. u) Valores convertibles: Son titulos de deuda que otorgan al tenedor o al emisor la opcion de convertirlo en otro MORDAZA de instrumento o activo. v) Valores estructurados: Son titulos de deuda que incorporan en su estructura opciones, u otro MORDAZA de instrumentos derivados, que indexan los intereses de los cupones o el principal del instrumento al rendimiento de otros instrumentos de inversion denominados activos subyacentes. Instrumentos elegibles Articulo 2º.-Las AFP estan autorizadas a invertir en el exterior los recursos de las carteras administradas en los siguientes instrumentos de inversion: a) Titulos de deuda emitidos por Estados, bancos centrales, organismos internacionales, instituciones financieras y no financieras, siempre que se constituyan en oferta publica; depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo emitidos por instituciones financieras, en el MORDAZA de los Estados Unidos de America. b) Cuotas de participacion de fondos mutuos especializados en indices (acciones o titulos de deuda) y/o en los diferentes instrumentos de deuda senalados en el literal anterior. Requerimientos para la inversion en los instrumentos elegibles Articulo 3º.- Para ser adquiridos con los recursos de las carteras administradas, los instrumentos de inversion mencionados en el articulo anterior deberan ser previamente aprobados por la SAFP a solicitud de alguna de las AFP, de los emisores de los mismos, de las sociedades administradoras o por iniciativa de la SAFP. Para estos efectos la SAFP verificara el cumplimiento de los siguientes requerimientos: a) Requerimientos para la inversion en los instrumentos de deuda senalados en el inciso a) del Articulo 2º: a.1) Que los titulos de deuda se hayan emitido mediante oferta publica en el MORDAZA de los Estados Unidos de America. a.2) Que los depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo se constituyan en valores negociables emitidos en el MORDAZA de los Estados Unidos de America. a.3) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. a.4) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo se encuentren emitidos en anotaciones en cuenta registradas en instituciones depositarias. a.5) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo posean una calificacion de riesgo crediticio en el MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA no menor a BBB+ para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a A-2 para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, conforme a las equivalencias de calificacion senaladas en el

Anexo I, por al menos dos de las siguientes empresas clasificadoras: Standard & Poor´s (S&P), Moody´s Investor Service (Moody´s), MORDAZA & Phelps Credit Rating (DCR), Fitch-IBCA (F.I.) o Thomson-BankWatch (TBW). En caso de divergencia entre las calificaciones otorgadas, se considerara como valida la equivalencia que corresponda a la menor calificacion de riesgo. Asimismo, en el caso de los instrumentos que se encuentren garantizados por Estados y/o bancos centrales en su totalidad en el cien por ciento (100%) del principal mas los intereses, la calificacion de riesgo de los mismos correspondera a las calificaciones internacionales en moneda extranjera obtenidas por los instrumentos emitidos por dichas entidades. Por otro lado, en caso de que el instrumento deje de ser calificado al menos por una de las empresas clasificadoras, o alguna de ellas rebaje la calificacion otorgada por debajo de la calificacion minima requerida, la calificacion del instrumento pasara a la categoria V senalada en el Anexo I. En ese supuesto, las AFP deberan vender dichos valores en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. a.6) Que los titulos de deuda posean un valor no menor a cien millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000) por serie. a.7) Que los titulos de deuda, depositos a plazo y/o certificados de deposito a plazo no se constituyan en valores estructurados o valores convertibles. a.8) Que los titulos de deuda representativos de activos titulizados correspondan unicamente a patrimonios de proposito exclusivo conformados por creditos hipotecarios, deudas de tarjetas de credito, creditos automotores y/o cuentas por cobrar comerciales. b) Requerimientos para la inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos senalados en el inciso b) del Articulo 2º: b.1) Que los fondos mutuos se especialicen en la inversion en indices de acciones, indices de titulos de deuda y/ o en los instrumentos senalados en el inciso a) del Articulo 2º. b.2) Que los indices senalados en el acapite anterior incorporen unicamente valores, que correspondan a los mercados o sus diferentes segmentos, emitidos y/o registrados en los paises cuyos Estados posean una calificacion internacional en moneda extranjera de AAA para sus titulos de deuda de largo plazo, segun las equivalencias senaladas en el Anexo I. b.3) Que los fondos mutuos a los que se refiere el inciso b) del Articulo 2º no se especialicen en segmentos de MORDAZA correspondientes a acciones de empresas de reciente constitucion y/o en MORDAZA de quiebra. b.4) Que los fondos mutuos especializados en indices de titulos de deuda o en los instrumentos senalados en el inciso a) del Articulo 2º inviertan en valores cuyas calificaciones crediticias en el MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA no MORDAZA menores al grado de inversion, BBB para instrumentos de largo plazo y A-3 para instrumentos de corto plazo, conforme a las equivalencias de calificacion senaladas en el Anexo I. b.5) Que los valores cuota de los fondos mutuos se encuentren denominados en dolares de los Estados Unidos de America. b.6) Que las sociedades administradoras de los fondos mutuos, o sus respectivas MORDAZA matrices, se encuentren supervisadas y/o reguladas por las autoridades del MORDAZA de valores y/o financiero de los Estados Unidos de America. Para este efecto se verificara, entre otros, el registro de inscripcion en los organismos regulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedad administradora debera mostrar una directa relacion en terminos de gestion y patrimoniales con la sociedad matriz o el grupo al que pertenece. b.7) Que la experiencia de la Sociedad Administradora, o su MORDAZA matriz, en la administracion de fondos no sea inferior a diez (10) anos. b.8) Que el monto de los activos administrados por la sociedad administradora, su matriz o el grupo al que pertenece, considerando tanto la inversion tomada exclusivamente por la sociedad administradora como aquella realizada por cuenta de terceros, no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en otras monedas. b.9) Que el valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dolares americanos (US$ 50 000 000) o su equivalente en otras monedas. b.10) Que el fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificara que en ningun caso los diez (10) participes mas MORDAZA del fondo mutuo tengan en conjunto una concentracion superior al veinte por ciento (20%) del valor del fondo mutuo. Asimismo, que en ningun caso un participe individual concentre mas del 10% del

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