Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su MORDAZA de recuperacion, se realizaran pruebas de calidad en coordinacion con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 2.4 Para cumplir con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 es recomendable de forma opcional reservar 1 E1 en cada PdI con el fin de realizar pruebas sin interrupcion del servicio. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexion: Cada operador establecera su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el proposito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexion que afecten al sistema del otro operador o sus clientes MORDAZA empresas se informaran, por escrito, sobre los telefonos de contacto de los Centros de Gestion los cuales atenderan durante las 24 horas del dia, los 365 dias del ano. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, debera comunicarlo a la otra parte con una anticipacion no menor de quince dias. Cada operador comunicara al otro operador de cualquier MORDAZA en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple merito de la comunicacion, las partes deberan garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en dias habiles o no y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberan notificar la lista de los representantes que se encontraran acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificacion de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificara al otro operador, con por lo menos cinco (5) dias habiles de anticipacion, la ejecucion de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansion o mejora tecnologica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexion con el fin de llevar a cabo su coordinacion, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicaran de inmediato. 3.3 Coordinacion con respecto a planes de contingencia: Ambos operadores trabajaran conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad MORDAZA de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten seriamente los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.G DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se debera adjuntar la documentacion tecnica del equipamiento del presente proyecto. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1.- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADAS En todos los casos debera entenderse que el cargo de interconexion se aplica sobre el trafico eficaz cursado entre las redes. · Terminacion en la red fija local de TELEFONICA Una llamada local que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA cuyo destino final es un abonado del servicio buscapersonas de CELCENTER tendra el siguiente tratamiento de cargos por terminacion de llamada entre las dos empresas: Por el servicio de originacion de la llamada en un abonado fijo, CELCENTER pagara a TELEFONICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminacion de llamada por minuto de trafico eficaz. NUMERAL 2.- CARGO POR FACTURACION Y COBRANZA En los terminos establecidos en el MANDATO y en atencion a los principios de no discriminacion, igualdad de acceso y neutralidad, TELEFONICA debera cobrar a CELCENTER un cargo no mayor al que actualmente le cobra a otros proveedores. De acuerdo a la informacion de los contratos o relaciones de interconexion ya establecidos a la fecha y aproba-

dos por OSIPTEL, se dispone que el cargo por facturacion y cobranza no debe ser mayor a US$ 0.0035 por minuto. NUMERAL 3 .- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexion seran los senalados en el siguiente cuadro:
Numero de E1´s Hasta 4 De 5 a 16 Departamento de MORDAZA Cargo Unico/E1 (en US$) 320 320 Otros departamentos

Renta Mes Cargo Unico/E1 Renta Mes (en US$) (en US$) (en US$) 1000n 720n+800 320 320 1425n 920n+1250

n: Total de E1´s arrendados en el mes.

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar CELCENTER, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el Departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. ANEXO Nº 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA y CELCENTER se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA y CELCENTER podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o

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