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Pág. 181778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 2.3 Con el fin de prevenir fallas en los equipos del PdI y su proceso de recuperación, se realizarán pruebas de calidad en coordinación con el otro operador, en lapsos no mayores de 3 meses. 2.4 Para cumplir con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 es recomendable de forma opcional reservar 1 E1 en cada PdI con el fin de realizar pruebas sin interrupción del servicio. 3. GESTION DE AVERIAS 3.1 Fallas en los puntos de interconexión: Cada operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el punto de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los PdI, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes debe- rán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días hábiles o no y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantes que se encontrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2 Notificación de actividades que afecten el servicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servicio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevis- tos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato. 3.3 Coordinación con respecto a planes de contin- gencia: Ambos operadores trabajarán conjuntamente para desarrollar planes de contingencia de la red, con la finalidad de mantener la capacidad máxima de la red si ocurriesen desastres naturales o de cualquier naturaleza que afecten seriamente los servicios de telecomunicaciones. ANEXO 1.G DOCUMENTACION TECNICA DEL EQUIPAMIENTO Se deberá adjuntar la documentación técnica del equi- pamiento del presente proyecto. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1 .- CARGOS POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS En todos los casos deberá entenderse que el cargo de interconexión se aplica sobre el tráfico eficaz cursado entre las redes. • Terminación en la red fija local de TELEFONICA Una llamada local que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA cuyo destino final es un abonado del ser- vicio buscapersonas de CELCENTER tendrá el siguiente tratamiento de cargos por terminación de llamada entre las dos empresas: Por el servicio de originación de la llamada en un abonado fijo, CELCENTER pagará a TELEFONICA el equivalente a una (1) vez el cargo vigente por terminación de llamada por minuto de tráfico eficaz. NUMERAL 2 .- CARGO POR FACTURACION Y COBRANZA En los términos establecidos en el MANDATO y en atención a los principios de no discriminación, igualdad de acceso y neutralidad, TELEFONICA deberá cobrar a CELCENTER un cargo no mayor al que actualmente le cobra a otros proveedores. De acuerdo a la información de los contratos o relacio- nes de interconexión ya establecidos a la fecha y aproba-dos por OSIPTEL, se dispone que el cargo por facturación y cobranza no debe ser mayor a US$ 0.0035 por minuto. NUMERAL 3 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXION Los cargos por enlaces de interconexión serán los señalados en el siguiente cuadro: Número de Departamento de Lima Otros departamentos E1´s Cargo Único/E1 Renta Mes Cargo Único/E1 Renta Mes (en US$) (en US$) (en US$) (en US$) Hasta 4 320 1000n 320 1425n De 5 a 16 320 720n+800 320 920n+1250 n: Total de E1´s arrendados en el mes. Para efectos de determinar qué nivel de cargos unita- rios de enlaces deberá pagar CELCENTER, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el De- partamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. ANEXO Nº 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupción de la interconexión: TELEFONICA y CELCENTER se encuentran obliga- das en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli- gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup- ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interco- nexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber lle- gado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interconexión, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a ne- gociar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjui- cio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFONICA y CELCENTER podrán suspender directamente la interconexión sin ne- cesidad de observar el procedimiento señalado en el literal b) del presente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente daños a sus equipos y/o