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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 181793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Artículo Octavo.- Incremento de Alícuotas.- Los es- tablecimientos indicados en los rubros b), c) y d) del Artículo sétimo que se encuentren ubicados en la Av. La Marina, Av. Elmer Faucett y Av. Universitaria, sufrirán un incremento del 30%, 25% y 20% respectivamente, en el monto de las tasas resultantes de la aplicación de las escalas indicadas en dicho artículo. Artículo Noveno.- Inafectaciones.- Se encuentran inafec- tos al Arbitrio de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Miguel. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional siempre y cuando se destine a sus fines específicos. f) Los Centros Educativos Estatales. Artículo Décimo.- Exoneraciones.- Las exoneracio- nes genéricas otorgadas o que se otorguen no comprenden al arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorga- miento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo Undécimo.- Rendimiento de los Arbitrios.- El Arbitrio de Serenazgo no excederá del costo efectivo del servicio que se presta en el distrito de San Miguel y será destinado única y exclusivamente a financiar el costo del servicio de Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Técnico que detalla la determina- ción del Arbitrio de Serenazgo calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presen- te Ordenanza que regula el Arbitrio de Serenazgo no afectan los beneficios y exoneraciones tributarias con- templados en el Régimen Tributario Complementario de Arbitrios Municipales. Tercera.- La Alcaldía queda facultada para dictar, vía Decreto, las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese el Edicto Nº 001-96-AL/SM, la Ordenanza Nº 003-96 y la Ordenanza Nº 02-99, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 15876 Aprueban Ordenanza que regula el uso, venta y quema de materiales pirotécni- cos no detonantes en el distrito ORDENANZA Nº 24-99 San Miguel, 21 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL Visto, el Dictamen Nº 04-99-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto a la regulación, venta y quema de materiales pirotécnicos en el distrito;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, las Municipalidades son competentes para plani- ficar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando así el desarrollo integral y armónico de su jurisdicción, conforme lo dispo- ne el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 65º inciso 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones de la Munici- palidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, la Directiva Nº 001-95-030401020000, aproba- da mediante la Resolución Ministerial Nº 1056-95-IN- 030401020000, que norma los procedimientos sobre supervisión, control, fabricación, importación y comer- cialización de artículos pirotécnicos no detonantes, precisa que la DICSCAMEC en coordinación con la Policía Nacional y las Municipalidades deben ejercer un permanente y estricto control de los artículos pirotécnicos de fabricación casera denominados "ras- capiés", "rata blanca", "cohetes", "cohetecillos", "cala- vera", y similares, así como aquellos productos que ingresen al país ilegalmente, procediendo a su decomi- so y posterior destrucción; Que, se han registrado casos de venta indiscriminada de productos pirotécnicos prohibidos y peligrosos para la integridad física y psíquica, así como el uso y quema de materiales pirotécnicos sin la debida previsión, causando accidentes dentro de la comunidad; Que, resulta necesario expedir el instrumento normativo a fin de regular y ejercer un mayor control sobre la venta, uso y quema de materiales pirotécnicos en el distrito, a fin de brindar mayor seguridad y tranquilidad a los vecinos de la jurisdicción de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, EL USO Y QUEMA DE MATERIALES PIROTECNICOS NO DETONANTES EN EL DISTRITO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma y regula el uso, venta y quema de materiales pirotécnicos no detonantes en el ámbito del distrito de San Miguel al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853. Artículo Segundo.- La Municipalidad de San Miguel ejercerá las funciones de control y restricción del uso, venta y quema de materiales pirotécnicos a través de sus órganos competentes. Artículo Tercero.- La aplicación de la presente Or- denanza estará a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TITULO II DE LA VENTA DE MATERIALES PIROTECNICOS Artículo Cuarto.- La persona jurídica que desee comercializar dentro del distrito materiales pirotécnicos no prohibidos, deberá previamente obtener una licencia expresa para el desarrollo de dicha actividad por parte de los organismos competentes, dicha autorización deberá ser inscrita en la Municipalidad adjuntando los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada del representante legal de no tener antecedentes penales, judiciales o policiales. b) Certificado domiciliario del representante legal.