Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo Octavo.- Incremento de Alicuotas.- Los establecimientos indicados en los rubros b), c) y d) del Articulo setimo que se encuentren ubicados en la Av. La MORDAZA, Av. MORDAZA Faucett y Av. Universitaria, sufriran un incremento del 30%, 25% y 20% respectivamente, en el monto de las tasas resultantes de la aplicacion de las escalas indicadas en dicho articulo. Articulo Noveno.- Inafectaciones.- Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de San Miguel. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional siempre y cuando se destine a sus fines especificos. f) Los Centros Educativos Estatales. Articulo Decimo.- Exoneraciones.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprenden al arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Undecimo.- Rendimiento de los Arbitrios.El Arbitrio de Serenazgo no excedera del costo efectivo del servicio que se presta en el distrito de San MORDAZA y sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo del servicio de Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Informe Tecnico que detalla la determinacion del Arbitrio de Serenazgo calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725. Segunda.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que regula el Arbitrio de Serenazgo no afectan los beneficios y exoneraciones tributarias contemplados en el Regimen Tributario Complementario de Arbitrios Municipales. Tercera.- La Alcaldia queda facultada para dictar, via Decreto, las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese el Edicto Nº 001-96-AL/SM, la Ordenanza Nº 003-96 y la Ordenanza Nº 02-99, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15876

Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, fomentando asi el desarrollo integral y armonico de su jurisdiccion, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Articulo 65º inciso 17) de la Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el establecer y, de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; Que, la Directiva Nº 001-95-030401020000, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 1056-95-IN030401020000, que MORDAZA los procedimientos sobre supervision, control, fabricacion, importacion y comercializacion de articulos pirotecnicos no detonantes, precisa que la DICSCAMEC en coordinacion con la Policia Nacional y las Municipalidades deben ejercer un permanente y estricto control de los articulos pirotecnicos de fabricacion casera denominados "rascapies", "rata blanca", "cohetes", "cohetecillos", "calavera", y similares, asi como aquellos productos que ingresen al MORDAZA ilegalmente, procediendo a su decomiso y posterior destruccion; Que, se han registrado casos de venta indiscriminada de productos pirotecnicos prohibidos y peligrosos para la integridad fisica y psiquica, asi como el uso y quema de materiales pirotecnicos sin la debida prevision, causando accidentes dentro de la comunidad; Que, resulta necesario expedir el instrumento normativo a fin de regular y ejercer un mayor control sobre la venta, uso y quema de materiales pirotecnicos en el distrito, a fin de brindar mayor seguridad y tranquilidad a los vecinos de la jurisdiccion de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, EL USO Y QUEMA DE MATERIALES PIROTECNICOS NO DETONANTES EN EL DISTRITO TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo Primero.- La presente Ordenanza MORDAZA y regula el uso, venta y quema de materiales pirotecnicos no detonantes en el ambito del distrito de San MORDAZA al MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853. Articulo Segundo.- La Municipalidad de San MORDAZA ejercera las funciones de control y restriccion del uso, venta y quema de materiales pirotecnicos a traves de sus organos competentes. Articulo Tercero.- La aplicacion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TITULO II DE LA VENTA DE MATERIALES PIROTECNICOS Articulo Cuarto.- La persona juridica que desee comercializar dentro del distrito materiales pirotecnicos no prohibidos, debera previamente obtener una licencia expresa para el desarrollo de dicha actividad por parte de los organismos competentes, dicha autorizacion debera ser inscrita en la Municipalidad adjuntando los siguientes requisitos: a) Declaracion Jurada del representante legal de no tener antecedentes penales, judiciales o policiales. b) Certificado domiciliario del representante legal.

Aprueban Ordenanza que regula el uso, venta y quema de materiales pirotecnicos no detonantes en el distrito
ORDENANZA Nº 24-99 San MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA Visto, el Dictamen Nº 04-99-CSC de la Comision de Seguridad Ciudadana, respecto a la regulacion, venta y quema de materiales pirotecnicos en el distrito;

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