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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 181789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 do, no causar daño al vehículo de servicio de transporte y respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibidas en cuanto se refiere a la prestación del servicio. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Toda persona jurídica que decida pres- tar el servicio de transporte público en vehículos menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades la Resolu- ción de Circulación, Certificado de Operación y Creden- cial de Conductor, que serán de carácter intransferible e institucional y tendrán vigencia de tres años renovables. Artículo 11º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 241, para la obtención de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial del Conductor, la persona jurídica solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía, adjuntando los siguientes requisitos: A. Para la Resolución de Circulación: a) Copia literal de la Ficha de Registro donde se encuentra inscrita la persona jurídica y/o la constancia de inscripción en los Registros Públicos. b) Padrón de propietarios o poseedores asociados, con indicación de su Libreta Electoral o D.N.I. y su domicilio. c) Copia de su Reglamento Interno. d) Padrón de Conductores, con indicación de su Libre- ta Electoral o D.N.I. y su domicilio. e) Padrón de vehículos señalando números de placas de rodaje, y número de motor. f) Croquis de la propuesta de las zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio con la respectiva ubicación de los paraderos. g) Veinte firmas legalizadas de vecinos que residan o vivan en los predios colindantes a los paraderos pro- puestos, manifestando su aceptación. h) Documentos que acrediten su experiencia en la prestación del servicio. B. Para el Certificado de Operación: a) Copia simple de la Libreta Electoral o D.N.I. del propietario del vehículo menor. b) Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo. c) Aprobación de la constatación de características de vehículos menores documentado en formatos realizados por la Municipalidad de San Miguel y/u otra entidad que la Municipalidad señale. d) Documento que acredite haber pasado la Revisión Técnica respectiva, en caso de que la misma esté imple- mentada. e) Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y de terceros. C. Para la Credencial del Conductor : a) Presentar debidamente llenado un formato de datos personales con dos fotografías a color tamaño pasaporte por cada conductor. b) Copia simple de la Libreta Electoral o D.N.I. y copia fedateada de la Licencia de Conducir vigente. c) Declaración Jurada garantizando el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y de las disposiciones conteni- das en la presente Ordenanza. d) Certificado de Antecedentes Policiales. La sola presentación de la solicitud no autoriza a ejercer el servicio. Artículo 12º.- El pago de los derechos para la trami- tación de las solicitudes que se mencionan en el párrafo anterior son: -Inspección Ocular S/. 50.00 -Resolución de Circulación S/. 120.00 -Certificado de Operación por vehículo y distintivo de identificación S/. 20.00 -Credencial del Conductor S/. 20.00 Artículo 13º.- La Resolución de Circulación, el Certifica- do de Operación y la credencial del Conductor será expedido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Elplazo para expedir la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial del conductor es de 15 (quince) días hábiles. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorización, la persona jurídica podrá considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes. Artículo 14º.- Para solicitar la renovación al cabo del tercer año de vigencia de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Alcaldesa y adjuntar los requisitos que se mencionan en el Artículo 11º, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13º. El pago de los derechos se harán conforme a los montos indicados en el Artículo 12º. Artículo 15º.- Incorpórese en la Ordenanza Nº 08-99 "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" (TUPA), los procedimientos establecidos en la presente norma, así como los derechos indicados en el Artículo 12º en la Ordenan- za Nº 09-99 "Cuadro de Derechos y Precios Públicos". TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- Las multas por infracciones a la presen- te Ordenanza serán impuestas por el personal de la Policía Municipal, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las infracciones de tránsito dispuestas en el Código de Tránsito y Seguridad Vial. Artículo 17º.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones las siguientes infracciones: a) La Persona Jurídica será sancionada por: 1)Utilizar el Certificado de operación que corresponda a otros vehículos 5% UIT 2)Sustituir unidades vehiculares sin autorización 5% UIT 3)Por incumplir las obligaciones señaladas en los Artículos 6º, 7º y 8º de la presente Ordenanza 5% UIT 4)No mantener vigente la póliza y cobertura de seguros 5% UIT 5)No contar con la cabina de protección de pasajeros 4% UIT 6)Incorporar unidades sin autorización municipal 5% UIT 7)Tomar posesión de paraderos no autorizados 5% UIT 8)Invadir paraderos y zonas de trabajo no autorizadas 10% UIT b) Los conductores serán sancionados por: 1)Utilizar la Credencial de Conductor de otro 5% UIT 2)No portar su credencial de conductor 4% UIT 3)Llevar pasajeros en un número mayor al autorizado o llevarlos en otro lugar diferente a los asientos o fuera de la cabina 5% UIT 4)Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 5% UIT 5)Utilizar carreteras o vías de acceso restringido, colectoras o arteriales, así como las aceras o parques 5% UIT 6)Detenerse en lugares prohibidos o impidiendo el tránsito vehicular o peatonal 4% UIT 7)Abandonar el vehículo estando de servicio y/o con pasajeros 4% UIT 8)Prestar el servicio sin Certificado de Operación 5% UIT 9)Estacionar el vehículo en lugar no autorizado como paradero en la Resolución de Circulación 4% UIT 10)Adelantar vehículos entablando competencia de velocidad 10% UIT 11)Prestar el servicio en mal estado de conservación del vehículo 3% UIT 12)Invadir paraderos y zonas de trabajo que están autorizadas a otras personas 05% UIT Artículo 18º.- Incorpórese al Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas las siguientes sancio- nes accesorias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 241: a) Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal. b) Suspensión temporal del Servicio. c) Cancelación definitiva de la Resolución de Circula- ción. d) Cancelación definitiva del Certificado de Opera- ción. Las sanciones accesorias antes indicadas deberán ser impuestas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.