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Pág. 181794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 c) No estar localizado a menos de 100 metros de Estaciones de Servicio y/o almacenes de productos piro- técnicos detonantes. d) No pasar por el lugar cables de mediana o alta tensión. Artículo Quinto.- La fabricación y almacenaje de productos pirotécnicos no detonantes en la jurisdicción del distrito sólo podrá realizarse en zona Industrial Livia- na (I2) previa obtención de la Licencia e Inscripción en la Municipalidad de San Miguel. Artículo Sexto.- Queda terminantemente prohibida la comercialización de productos pirotécnicos no deto- nantes en forma ambulatoria en la jurisdicción del distri- to. El incumplimiento de esta disposición está sujeta a la sanción administrativa correspondiente, procediéndose en el acto por intermedio del Ejecutor Coactivo y en vía de medida cautelar previa, al decomiso del material que se encontrara en poder del infractor. Similar procedimiento se observará para aquellos con- ductores de establecimientos que comercialicen produc- tos pirotécnicos no detonantes sin previa autorización, conforme al Artículo Cuarto. Artículo Sétimo.- Toda persona natural o jurídica que haga uso y quema de materiales pirotécnicos en eventos sociales, presentaciones artísticas, actividades culturales, festividades religiosas, concentraciones públi- cas y/o promociones comerciales u otras, deberá obtener la autorización respectiva de la autoridad competente. La Municipalidad, cuando otorgue la autorización para la actividad social que solicite dará a conocer las prohibicio- nes y/o restricciones de la presente ordenanza. La Municipalidad cooperará con dicha autoridad en la fiscalización y control de estas actividades, informándose a la misma en el caso de incumplimiento para las sancio- nes respectivas. TITULO III DE LAS RESTRICCIONES Y SANCIONES Artículo Octavo.- La Dirección de Seguridad Ciuda- dana en coordinación con la Policía Nacional y los entes competentes, ejercerá un permanente y estricto control de los artículos pirotécnicos de fabricación casera denomi- nados "rascapiés", "rata blanca", "cohetes", "cohetecillos", "calavera", y similares, observando el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos Cuarto y Quinto de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones las siguientes infracciones y sanciones: INFRACCION % UIT S. ACCESORIA 1) Por comercializar materiales pirotécnicos sin contar con la autorización e inscripción municipal. 40% DECOMISO Y CLAUSURA 2) Por comercializar materiales pirotécnicos en forma Ambulatoria, por menores de edad, cuya responsabilidad recaerá en el tutor. 40% DECOMISO 3) Por la venta de materiales pirotécnicos a menores de edad. 40% DECOMISO TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facultar a la Alcaldía para que vía Decreto emita las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y se cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 15879MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Convocan participación de vecinos en actividades de evento denominado "Pa- chacámac 2000" ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-99/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 1999. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 1999, bajo la presidencia del señor Alcalde Distrital Dr. Washington Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora He- redia, Sra. Ana Sinche Rosales, Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Ca- safranca Delgado, Sra. Cecilia Tait Villacorta, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la realiza- ción del Mega-evento "Pachacámac 2000"; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de las actividades a realizarse en nuestro medio con motivo del advenimiento del Nuevo Milenio, se encuentra el MEGA-EVENTO "PACHACAMAC 2000" - y que se llevará a cabo en la Zona Arqueológica Pachacámac; Que, este Evento -al congregar a la población de Lima- y especialmente del Cono Sur - busca no sólo afianzar nuestra identidad Nacional, sino también conjugar es- fuerzos y actividades culturales, productivas, deportivas, recreativas, artísticas y turísticas que nos permitirán enrumbar conjuntamente hacia el nuevo Milenio; Que, el Pleno del Concejo se siente comprometido en esta especial tarea, convocando a su vecindario para que participe en ella en forma masiva y organizada; De conformidad con el Art. 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONVOCAR al vecindario de Villa María del Triunfo para que participe masiva y organizadamente en las actividades que comprenda el MEGA-EVENTO "PACHACAMAC 2000"; por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de este Acuerdo. Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Espe- cial de Regidores "Villa María 2000", que asumirá el cumplimiento del presente Acuerdo y elaborará el progra- ma de Actividades que corresponda a nuestro distrito; integrada de la siguiente forma: . Sr. Wilfredo Enríquez Palomino (Teniente Alcalde), quien la presidirá; . Sr. Javier Salas Zamalloa, Vicepresidente; . Sra. Aurora Heredia Condemarín; . Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro; . Sra. Gina Casafranca Delgado; . Sra. Cecilia Tait Villacorta; e . Ing. David Romero Ríos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR se disponga de los egresos económicos necesarios y dentro de los marcos de austeridad, a fin de que nuestra Municipalidad alcance singular presencia en la realización del Mega-evento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 15822